Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 39. Viernes 23 de Febrero de 2018 - 822

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

822 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 14 de febrero de 2018, por la que se convoca prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se dictan instrucciones para su realización en mayo de 2018.

28 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.20 Mb.
BOC-A-2018-039-822. Firma electrónica - Descargar

Siendo necesario convocar, para su realización en el año 2018, prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por personas mayores de dieciocho años que carecen de dicha titulación, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La Consejería competente en materia de educación convoca anualmente prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años que, por cualquier circunstancia, no han obtenido dicha titulación. Asimismo, dicta instrucciones que regulan su organización y desarrollo.

A este hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 139, de 31.8.15), que en el apartado 5 de la Disposición adicional primera, sobre educación de personas adultas, dispone que la Consejería competente en materia de educación organizará periódicamente pruebas que conduzcan a la obtención directa de los títulos oficiales regulados por el citado decreto.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la evaluación del alumnado de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 172, de 1.9.10), que en su Disposición adicional primera establece que la Consejería de Educación Universidades, Cultura y Deportes convocará anualmente pruebas libres para la obtención, de modo directo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años.

Tercero.- Los exámenes que integran esta prueba tienen como referentes los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación previstos para la Formación Básica de Personas Adultas en la Orden de la Consejería de Educación y Universidades, de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 146, de 31 de julio de 2017).

Por ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el apartado 2.b) del artículo 11, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por personas mayores de dieciocho años, para su realización en mayo de 2018, y dictar instrucciones para su organización y desarrollo, de acuerdo con lo recogido en el anexo y apéndices (del I al XI) de esta resolución.

Segundo.- Facultar a los equipos directivos de los centros de educación a distancia (CEAD) y de los centros de educación de personas adultas (CEPA) para que arbitren el procedimiento más adecuado con el fin de que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia de la misma, cuando así se les solicite, y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la página web del centro.

En el sitio web de la Consejería de Educación y Universidades también podrá ser consultada.

Tercero.- Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA PRUEBA LIBRE PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA SU REALIZACIÓN EN MAYO DE 2018.

Sumario

1. Requisitos de participación.

2. Centros de inscripción y realización de la prueba.

3. Convocatoria y calendario previsto.

4. Inscripción en la prueba.

5. Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.

6. Tribunales calificadores.

7. Materias superadas.

8. Criterios de calificación.

9. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.

10. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.

11. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

12. Instrucciones de administración de la prueba.

13. Protección de datos de carácter personal.

Apéndices

- Apéndice I: Centros de inscripción y realización de la prueba.

- Apéndice II: Calendario.

- Apéndice III (a y b): Impreso de inscripción y documentación presentada.

- Apéndice IV: Declaración responsable.

- Apéndice V: Solicitud de participación en convocatoria extraordinaria de incidencias.

- Apéndice VI: Certificación de superación de la prueba.

- Apéndice VII: Certificación de superación de ámbito.

- Apéndice VIII: Certificación de superación de materia.

- Apéndice IX: Acta de evaluación.

- Apéndice X: Solicitud de aclaración o reclamación de calificaciones.

- Apéndice XI: Instrucciones generales.

1. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta prueba las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a. Tener 18 años de edad o más en 2018.

b. Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de las personas extranjeras.

c. No estar ni haber estado matriculado oficialmente en estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o de Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) en el curso académico 2017-2018.

2. Centros de inscripción y realización de la prueba.

La inscripción para la prueba y los exámenes se realizarán en los centros que se recogen en el Apéndice I de esta resolución.

3. Convocatoria y calendario previsto.

3.1. La inscripción en la prueba dará derecho a su realización en la convocatoria ordinaria, que se celebrará los días 10 y 11 de mayo de 2018, de acuerdo con el calendario general previsto en el Apéndice II de esta resolución.

3.2. Quien, por causa de fuerza mayor debidamente acreditada, no pudiera realizar la prueba en la convocatoria ordinaria, tendrá derecho a participar en la convocatoria extraordinaria de incidencias, que se celebrará los días 17 y 18 de mayo de 2018.

3.3. Quien desee hacer uso de la convocatoria de incidencias deberá solicitarlo, mediante el impreso previsto al efecto que se recoge en el Apéndice V de la presente resolución, a la Presidencia del Tribunal Calificador correspondiente, a través del centro en el que ha efectuado su inscripción, y adjuntar los justificantes acreditativos de las causas, de naturaleza imprevista e inevitable, que han imposibilitado su asistencia a la convocatoria ordinaria. En ningún caso se admitirán solicitudes que no estén acreditadas documentalmente.

Los documentos acreditativos se podrán presentar, hasta el 14 de mayo de 2018, en el registro de la secretaría del centro en el que ha efectuado su inscripción, acompañados de la solicitud de participación en la convocatoria extraordinaria de incidencias, que los hará llegar al Tribunal Calificador correspondiente.

4. Inscripción en la prueba.

4.1. Quien desee participar en la prueba presentará su solicitud en la secretaría del centro en el que desee realizarla. Con el fin de facilitar el tratamiento informático de los datos y agilizar la tramitación de su petición, la persona solicitante podrá cumplimentar su solicitud a través de la web de la Consejería de Educación y Universidades. La instancia se imprimirá y se entregará, por duplicado, junto con la documentación requerida, en la secretaría del centro. Una copia de la misma será fechada, sellada y devuelta a la persona interesada como comprobante de su solicitud de inscripción.

Las personas que no cumplimenten la instancia electrónicamente mediante el generador que se encuentra en la citada web de la Consejería de Educación y Universidades podrán presentar su solicitud mediante el modelo de instancia que figura como Apéndice III a y b de la presente resolución.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

- Original y fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en vigor, o cualquier otro documento legalmente reconocido acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

- Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste no estar ni haber estado matriculado oficialmente en estudios de Educación Secundaria Obligatoria o de Formación Básica de Personas Adultas en el curso académico 2017-2018, según Apéndice IV de esta resolución.

- Certificado de empadronamiento, en el caso de las personas extranjeras.

- Justificante del abono, en una de las entidades bancarias establecidas por el Gobierno de Canarias para el pago de tributos, de la tasa académica correspondiente (modelo 700), que asciende a 20'53 euros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

- Original y fotocopia, para compulsa, de los documentos de exención de materias o ámbitos, en su caso.

- Los aspirantes que presenten algún tipo de discapacidad deberán indicarlo en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo que exprese el tipo de adaptación que se precisa. La dirección del centro donde se haya presentado la solicitud remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante DGFPEA) la documentación referida para que esta adopte las medidas que permitan al aspirante realizar las diferentes pruebas en condiciones de igualdad, especialmente en cuanto a la adaptación de tiempos adicionales en la realización de los ejercicios.

4.2. Quien solicite la exención de una o varias materias de la prueba deberá aportar los siguientes documentos acreditativos, según corresponda:

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica debidamente diligenciado, Historial Académico de la Educación Secundaria Obligatoria, o certificación académica de las materias superadas de 4º de la ESO de las que se solicita la exención.

- Certificación de las materias o los ámbitos superados del Tramo IV (Titulación) de la Formación Básica de Personas Adultas de las que se solicita exención.

- Certificación de las materias o los ámbitos superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4.3. Los plazos de inscripción y publicación de listados (admitidos y no admitidos, calificaciones, calendarios, etc.), las fechas de celebración de exámenes, así como el procedimiento y los plazos de reclamación se ajustarán a lo establecido en el Apéndice II de esta resolución.

4.4. Antes del comienzo del periodo de inscripción los CEPA y CEAD tendrán expuesta en el tablón de anuncios la siguiente información:

- Listado de centros donde se realizará la prueba.

- Calendario de la prueba.

- Impreso de solicitud de inscripción.

- Modelo de aclaración o reclamación de calificaciones.

- Instrucciones de administración de la prueba.

4.5. Una guía de orientación sobre la prueba se pondrá a disposición de las personas que deseen participar en la misma en el sitio web de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Estructura, contenidos y elaboración de la prueba.

5.1. La prueba tiene por objeto valorar los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidos para los distintos ámbitos y materias de la FBPA en la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. La prueba constará de un examen de cada una de las materias que integran los tres ámbitos en los que se organiza la Formación Básica de Personas Adultas (Comunicación, Científico-Tecnológico y Social). Cada aspirante realizará los exámenes que correspondan a las materias para las que ha formalizado la inscripción y no hayan sido declaradas exentas.

5.3. Los exámenes deberán ajustarse al marco de evaluación competencial que establece la normativa vigente. En su confección, tendrán como referentes los niveles de desempeño recogidos en los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de las materias del currículo de la FBPA.

5.4. La prueba del ámbito de Comunicación constará de dos partes:

Primera parte.- Lengua Castellana y Literatura.

El examen de esta materia evaluará las competencias del aspirante en comprensión auditiva, comprensión de lectura, expresión escrita, así como sobre el conocimiento de la lengua y la literatura, y tendrá la siguiente estructura:

a) La parte de comprensión auditiva consistirá en la respuesta a varias preguntas relacionadas con la audición de textos orales relacionados con los medios de comunicación (radio, televisión, Internet, etc.).

b) La comprensión de lectura consistirá en la interpretación de la información contenida en un texto (descriptivo, narrativo, dialogado, periodístico, literario, etc.) mediante la contestación a preguntas relacionadas con el mismo.

c) La expresión escrita consistirá en la redacción de un texto referido a temas de actualidad o asuntos de la vida cotidiana.

d) El conocimiento de la lengua se valorará a través de las respuestas a preguntas de distinto tipo referidas a este contenido del currículo de la FBPA. La literatura se evaluará a través de un texto literario y de preguntas de distinto tipo referidas a este contenido de dicho currículo.

Segunda parte.- Lengua Extranjera: Inglés.

El examen de esta materia evaluará las competencias del participante en comprensión auditiva, comprensión de lectura, expresión escrita, así como sobre el conocimiento del idioma. Tendrá la siguiente estructura:

a) La comprensión auditiva consistirá en la respuesta a varias preguntas relacionadas con la audición de textos orales relacionados con temas del ámbito de la vida personal, asuntos cotidianos o de actualidad, etc.

b) La comprensión de lectura consistirá en la interpretación de la información contenida en un texto mediante preguntas relacionadas con el mismo.

c) La expresión escrita consistirá en la redacción de un texto referido a asuntos de la vida personal o cotidiana.

d) El conocimiento de la lengua se evaluará a través de las respuestas a preguntas de distinto tipo relacionadas con los contenidos léxico-semánticos, morfosintácticos o socioculturales del idioma del currículo de esta materia de la FBPA.

5.5. La prueba del ámbito Científico-Tecnológico constará de tres partes:

Primera parte.- Matemáticas.

El examen de Matemáticas consistirá en la resolución de problemas y la respuesta a diversas cuestiones sobre los contenidos del currículo, que evidencien las competencias del aspirante en los siguientes aspectos:

a) Utilización del lenguaje matemático apropiado a situaciones de la vida cotidiana.

b) Realización de operaciones con distintos tipos de números (naturales, enteros, fraccionarios ...).

c) Resolución de problemas relacionados con la vida cotidiana que requieran la operación combinada de números, el sistema métrico decimal, la proporcionalidad, o el cálculo de áreas, perímetros y volúmenes de figuras geométricas.

d) Resolución de problemas que requieran el uso de ecuaciones.

e) Representación e interpretación de funciones y gráficas.

f) Aplicación de los contenidos del currículo en la interpretación de datos y problemas de tipo estadístico.

g) Explicación escrita del proceso y los cálculos realizados para resolver un problema matemático.

Segunda parte.- Conocimiento Natural.

El examen de esta materia consistirá en responder a preguntas de diverso tipo, resolver problemas científicos y elaborar e interpretar esquemas, gráficas, diagramas, dibujos y mapas sobre los contenidos del currículo referidos a:

a) El planeta Tierra y los seres vivos que lo habitan.

b) Biología humana y salud.

c) El medio natural.

d) La materia y los cambios químicos.

e) La materia, el movimiento, la fuerza y la energía.

Tercera parte.- Tecnología e Informática.

El examen de esta materia constará de dos apartados que tendrán las siguientes características:

a) Un apartado de aplicación de conocimientos sobre instalaciones en viviendas, equipos informáticos, aplicaciones informáticas, sistemas operativos y redes a través de preguntas de distinto tipo relativas a los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA.

b) Una actividad práctica con un ordenador en la que se abordarán los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA relacionados con la búsqueda, la selección, el tratamiento, la producción, el diseño, el almacenamiento de información digital y su intercambio. El ejercicio podrá requerir la utilización de texto, imágenes, operaciones de cálculo, contenidos multimedia, etc.

5.6. La prueba del ámbito Social, constará de tres partes:

Primera parte.- Conocimiento Social.

Este examen constará de preguntas de diverso tipo relacionadas con los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA, que podrán incluir la interpretación o elaboración de esquemas, textos, dibujos, mapas o gráficas, entre otros, relativos a aspectos demográficos, de geografía física y económica, así como históricos, tanto a escala general como en el contexto de Canarias.

Segunda parte.- Trabajo y Sociedad.

Este examen constará de preguntas de diverso tipo que podrán incluir la resolución de problemas o supuestos prácticos relacionados con situaciones reales relativos a aspectos económicos y de formación para el empleo contemplados en el currículo de esta materia de la FBPA.

Tercera parte.- Desarrollo Personal y Participación Social.

En este examen las personas aspirantes deberán dar respuesta a cuestiones, problemas y casos prácticos sobre los contenidos del currículo de esta materia de la FBPA referidos a la educación musical, a la educación plástica, visual y audiovisual, así como a la educación para la ciudadanía en los ámbitos individual, interpersonal e institucional.

5.7. La DGFPEA establecerá los criterios para la elaboración y calificación de los exámenes que integran la prueba, que serán confeccionados por un equipo de docentes propuesto para este fin.

6. Tribunales calificadores.

6.1. La DGFPEA designará los Tribunales que tendrán la responsabilidad de emitir los listados de admitidos y no admitidos a la prueba, calificar los exámenes realizados por los participantes en la misma, emitir las actas de calificaciones, así como resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se pudieran presentar.

6.2. Cada Tribunal Calificador estará integrado por ocho docentes: uno, que desempeñará la Presidencia; otro, que desempeñará la Secretaría; y seis vocales. Cubrirán todas las materias curriculares correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento establecidos en el artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 2017, por la que se desarrolla el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quien desempeñe la Secretaría actuará con voz y voto en las reuniones que se convoquen para el desarrollo de la prueba.

6.3. Las personas que ostenten la Presidencia de los Tribunales Calificadores velarán por el cumplimiento de todos los aspectos recogidos en la presente resolución. Asimismo, coordinarán y supervisarán la organización global de la prueba, desde la elaboración de los exámenes de acuerdo con los criterios establecidos, hasta el desarrollo de la prueba los días de la convocatoria.

6.4. Los Tribunales Calificadores se adscribirán a un centro sede a efectos administrativos, de custodia de la documentación, de propuesta de títulos y de emisión de certificados de superación de materia, ámbito u obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Los Tribunales Calificadores tendrán como centro sede y centros adscritos los que se indican a continuación:

Ver anexo en la página 5859 del documento Descargar

6.5. Las direcciones de los centros donde se celebre la prueba se coordinarán con sus correspondientes Presidentes de Tribunal para la organización y el adecuado desarrollo de la misma.

Al día siguiente de la realización de la última parte de la prueba, los centros remitirán por mensajería al Tribunal Calificador correspondiente los exámenes realizados.

6.6. Durante la realización de los exámenes deberá estar presente el profesorado de Secundaria del centro designado por la dirección y, siempre que sea posible, un miembro del Tribunal Calificador correspondiente. Cuando no pueda haber un miembro del Tribunal en los centros donde se celebre la prueba, se garantizará la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo durante cada examen.

7. Materias superadas.

Los aspirantes podrán solicitar la exención de examen de materias superadas en la ESO, en la FBPA o en anteriores convocatorias de la prueba libre de GESO, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Materias superadas en una convocatoria anterior de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO), prevista en la LOE.

Quien haya superado ámbitos o materias en convocatorias de la prueba libre de GESO de acuerdo con el currículo de la FBPA de 2008 o de 2010, conservará estas en las siguientes convocatorias con las mismas calificaciones obtenidas.

b) Materias superadas de la ESO LOMCE.

Las materias de la ESO, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con el currículo regulado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se considerarán superadas en la prueba y conservarán las mismas calificaciones obtenidas que cuando fueron cursadas.

c) Materias superadas de la ESO LOE.

Las materias de la ESO, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con el currículo regulado por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se considerarán superadas en la prueba y conservarán las mismas calificaciones obtenidas que cuando fueron cursadas.

d) Materias superadas de la FBPA LOE.

Las materias de la FBPA, con una calificación igual o superior a cinco puntos, que hayan sido cursadas con el currículo de 2008 o de 2010, se considerarán superadas en la prueba y conservarán las mismas calificaciones obtenidas que cuando fueron cursadas.

e) Materias o grupo de materias superados en convocatorias anteriores de la prueba libre para la obtención del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria prevista en la LOGSE.

Se considerarán también superadas en la prueba las materias o grupos de materias reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.

f) Materias superadas ESO LOGSE.

Se considerarán también superadas en la prueba las materias de la Educación Secundaria Obligatoria, con una calificación igual o superior a cinco puntos, reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.

g) Materias superadas FBPA LOGSE.

Se considerarán también superados en la prueba las áreas y ámbitos de la FBPA, con una calificación igual o superior a cinco puntos, regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

A los efectos de cálculo de la nota media de la prueba, se asignará a cada materia superada la calificación de cinco (5) puntos.

8. Criterios de calificación.

8.1. La calificación de esta prueba corresponde al profesorado de cada Tribunal Calificador, que actuará de manera colegiada para adoptar las decisiones que correspondan en relación con las calificaciones de materia o ámbito, así como con la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

8.2. Las materias se calificarán numéricamente entre el cero (0) y el diez (10). Se considerará valoración positiva aquella en la que la puntuación obtenida sea igual o superior a cinco (5) puntos.

8.3 La calificación, que será global para cada uno de los ámbitos, se expresará en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 5861 del documento Descargar

Se superará el ámbito cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco (5) puntos.

La calificación global del ámbito se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de las materias que integran el ámbito, redondeada al valor entero correspondiente. Para la obtención de esta media es requisito haber obtenido, al menos, cuatro (4) puntos en la calificación de materia.

9. Certificaciones de superación de la prueba, ámbito o materia.

9.1. Quien apruebe los tres ámbitos habrá superado la prueba libre, por lo que cumplirá los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y recibirá una certificación acreditativa, hasta la recepción del mismo, según el modelo que figura como Apéndice VI.

La calificación global se obtendrá calculando la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación global se expresará en los siguientes términos:

Ver anexo en la página 5862 del documento Descargar

9.2. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, el participante mantendrá para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados. A tal efecto, se le expedirá la certificación correspondiente según el modelo que figura en el Apéndice VII.

9.3. Quienes no superen todas las materias de un ámbito recibirán una certificación en la que constarán las materias superadas, según el modelo recogido en el Apéndice VIII.

10. Listas provisionales y definitivas, actas, certificaciones y propuestas de titulación.

10.1. En los centros donde se celebren las pruebas serán publicadas copias de las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos.

Las personas interesadas podrán consultar el resultado de su proceso de inscripción de forma individualizada a través la web de la Consejería de Educación y Universidades.

10.2. Las actas provisionales y definitivas de calificación de la prueba, que se ajustarán al modelo que figura en el Apéndice IX de esta resolución, serán publicadas en los centros donde se realizó la prueba.

Las personas participantes en la prueba podrán consultar sus calificaciones de forma individualizada a través de la web anteriormente señalada.

10.3. Las certificaciones y propuestas de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria serán realizadas únicamente por los centros sede de los Tribunales Calificadores mediante una propuesta específica. En dichos centros se archivarán las actas y propuestas, a las que se adjuntarán, durante un año, los exámenes realizados por los aspirantes o, sobrepasada esta fecha, hasta la resolución en firme del recurso, si existiera.

10.4. Las direcciones de los centros sede de los Tribunales presentarán a la Inspección de Educación, para su visado, una copia de la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del acta de evaluación.

Una copia de las actas definitivas será remitida por cada Tribunal Calificador a la DGFPEA y a la Inspección General de Educación.

11. Aclaración o reclamación de las calificaciones.

11.1. La persona participante podrá solicitar aclaración o presentar reclamación sobre sus calificaciones si lo considera oportuno, debiendo realizar la gestión en el centro donde realizó la prueba, según el modelo recogido en el Apéndice X.

Los centros adscritos en donde se reciban solicitudes de aclaración o reclamaciones a las calificaciones, adelantarán por correo electrónico las mismas, y remitirán los originales, el mismo día de la presentación, al Tribunal correspondiente.

Cada Tribunal resolverá las solicitudes de aclaración o reclamaciones presentadas en las fechas determinadas en las presentes instrucciones.

11.2. Si el reclamante no estuviese conforme con la resolución del Tribunal, podrá recurrirla en alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de un mes, lo que agotará la vía administrativa.

Dicho recurso podrá presentarse en el propio centro, o en cualquiera de los órganos de la Administración Pública previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

12. Instrucciones de administración de la prueba.

En el Apéndice XI se dan instrucciones generales para la administración de la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de 2018, que recoge los siguientes aspectos:

- Horario de realización de los exámenes de cada materia.

- Procedimiento de identificación personal.

13. Protección de datos de carácter personal.

13.1. La inscripción de una persona para realizar la prueba libre para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos por la Consejería de Educación y Universidades.

Los datos personales recogidos en la solicitud serán incorporados y tratados en el fichero "Prueba de obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y Pruebas de obtención de certificados de Enseñanzas de Idiomas". El responsable del fichero ante el que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con sede en Avenida Buenos Aires, 5, Edificio Tres de Mayo, 38071-Santa Cruz de Tenerife y calle Granadera Canaria, 2, Edificio Granadera Canaria, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

13.2. En el tratamiento de los datos de las personas participantes se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. Los Tribunales Calificadores y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales de los participantes en las pruebas quedarán sujetos al deber de sigilo.

Ver anexo en las páginas 5864-5877 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias