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BOC Nº 39. Viernes 23 de Febrero de 2018 - 830

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

830 EDICTO de 25 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000800/2016.

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BOC-A-2018-039-830. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de mayo de 2017.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera de Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio Declarativo Verbal ejercitando acumuladamente las acciones de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, que se siguen a instancia de D. Juan Manuel Suárez Suárez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Giulia Leziciani Gil, y defendido por el Letrado D. Antonio Naranjo Morillo-Velarde, contra D. Sergio Daniel Hazim Bravo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez, y defendido por el Letrado D. Guillermo Barroso Martín, y contra Dña. Alejandra Elizabeth Cornejo Vázquez, en su calidad de fiadora, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Giulia Feliziani Gil, en nombre y representación de D. Juan Manuel Suárez Suárez, contra D. Sergio Daniel Hazim Bravo, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez, y contra Dña. Alejandra Elizabeth Cornejo Vázquez, declarada en rebeldía procesal, y en su virtud, declaro:

1.- La resolución por falta de pago de la renta en el importe de 11.800,00 euros (desde el año 2012, hasta la fecha de interposición de la demanda, 26 de octubre de 2016), del contrato concertado entre las partes en fecha 1 de febrero de 2008, sobre la vivienda arrendada, sita en La Laguna, en la calle San Alejandro, nº 17, 1º izquierda.

2.- Condenar al arrendatario a que abone al actor la cantidad de 11.800,00 euros, en concepto de rentas adeudadas, así como al pago de 350,00 euros, por cada una de las mensualidades de renta que se hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda (26.10.16), hasta la fecha de la entrega de llaves por el demandado (3.2.17).

3.- Condenar al demandado al pago del interés legal del dinero sobre la cantidad adeudada en concepto de rentas vencidas y no satisfechas, desde la interposición de la demanda. Y al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su efectivo pago.

4.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán presentar recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 458 LEC).

Así por esta Sentencia, lo pronunció, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Cristóbal de La Laguna. Yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe de su publicación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Alejandra Elizabeth Cornejo Vázquez con NIE X1537866X, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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