Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 40. Lunes 26 de Febrero de 2018 - 848

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

848 EDICTO de 9 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000802/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.56 Kb.
BOC-A-2018-040-848. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2017, D. Juan Avello Formoso Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este juzgado con el nº 802/2016, promovidos por Dña. María Soledad Hernández Pérez que compareció en los autos representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./a. Villalobos Vega, quien actuó bajo la dirección letrada del Sr., contra Dña. María del Carmen Martín Pérez y Dña. María José Martín Pérez, declaradas en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. María Soledad Hernández Pérez contra Dña. María del Carmen Martín Pérez y Dña. María José Martín Pérez, debo declarar y declaro la ilicitud de los desperfectos ocasionados por los demandados y descrita en el cuerpo de la demanda, condenándoles a su inmediata reparación a fin de restablecer en su primitivo estado los elementos comunes, con el apercibimiento de ejecutar a su costa, todo ello con expresa condena en costas a la parte demanda.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, la admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre) lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artículo 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María del Carmen Martín Pérez y María José Martín Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias