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BOC Nº 41. Martes 27 de Febrero de 2018 - 869

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

869 DECRETO 21/2018, de 19 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico "La Noria de Jinámar", situada en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

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BOC-A-2018-041-869. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Gran Canaria para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico "La Noria de Jinámar", situada en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de julio de 2008, se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "La Noria de Jinámar", delimitando su entorno de protección, situado en el término municipal de Telde.

Segundo.- Con fecha 1 de agosto de 2008 el Cabildo Insular de Gran Canaria solicita los preceptivos dictámenes a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y al Museo Canario, constando el informe favorable emitido por el Museo Canario.

Tercero.- Por Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo Insular de Gran Canaria de 7 de noviembre de 2008, se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la presentación de alegaciones durante ese trámite, según consta en Certificado de fecha 29 de agosto de 2015 emitido por la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del citado Organismo.

Cuarto.- Mediante Decreto de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria de 7 de noviembre de 2008, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones durante este periodo.

Quinto.- El 8 de enero de 2009 se recibe en la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Sexto.- Por Decreto del Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo de Gran Canaria de 20 de mayo de 2015, se modifica la delimitación del entorno de protección del bien "Noria de Jinámar" y se le da traslado a los interesados en el expediente. Consta informe emitido por la entonces Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación de la extinta Consejería de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias en el que señala que cualquier intervención en la zona de afección de la carretera de interés regional GC-1 colindante con el bien, requerirá de autorización previa otorgada por el Cabildo de Gran Canaria.

Séptimo.- Por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 21 de septiembre de 2015, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento.

Octavo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2017, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "La Noria de Jinámar", situada en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria.

Noveno.- El 24 de enero de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "La Noria de Jinámar", situado en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Tercero.- En su artículo 18, punto 1, letra g), de la mencionada Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, define la categoría de "Sitio Etnológico" como "lugar que contiene bienes muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

Cuarto.- Por lo que se refiere a la delimitación y entorno de protección de los bienes inmuebles de interés cultural, la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias entiende por "entorno de protección" la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo (artículo 26.2).

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, se ha recabado informe de, al menos, dos de las instituciones consultivas expresamente previstas en el artículo 14 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, habiendo emitido informe favorable el Museo Canario.

Sexto.- La declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias. Cuando se trate de inmuebles, en la declaración deberá describirse claramente el bien y su entorno, sus partes integrantes, pertenencias y, en su caso, bienes muebles vinculados. Se añadirán, cuando proceda, como anexos los planos y cartografía que se determine reglamentariamente, trámites y extremos que constan en el expediente administrativo (artículo 22 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, visto el informe favorable del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

Único.- Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico "La Noria de Jinámar", situada en el término municipal de Telde, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección según la descripción y ubicación que figuran, respectivamente, en los Anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La "Noria de Jinámar" se localiza en la margen derecha del cauce bajo del Barranco de Jinámar, a unos escasos 25 metros sobre el nivel del mar, constituyendo -en un entorno sumamente antropizado- uno de los últimos testimonios históricos de la ingeniería hidráulica de esta zona de Gran Canaria. Sin duda, es uno de los ejemplos más ilustrativos de las estrategias desplegadas por la población de la isla para proceder a la extracción, conducción y almacenamiento de un bien tan sumamente preciado como es el agua destinada al riego de los campos de cultivo.

El mecanismo de la Noria de Jinámar corresponde a un malacate, esto es, un artilugio de ruedas en hierro fundido que se mueve por tracción animal. Los animales, bueyes normalmente, hacían girar las palancas (cuatro en la Noria de Jinámar) que se encontraban conectadas a una rueda dentada que transmitía la fuerza al árbol. Este, que hace la función de eje, acciona tres cigüeñales que, mediante bombas de pistón, extraían y elevaban el agua hasta el depósito situado junto al edificio del malacate. Dicho procedimiento mediante malacates sustituye al mecanismo tradicional de elevación del agua por cangilones.

Dicha maquinaria se asocia a un pozo excavado en el curso bajo del Barranco de Jinámar, en una capa de origen aluvial, junto al margen rocoso del cauce. La perforación fue luego protegida con una construcción de piedra y cantería a modo de torre, en cuya parte superior fue dispuesto el sistema de elevación de agua, la cual alcanzaba así una altura suficiente para permitir, por la fuerza de la gravedad, unos niveles óptimos de irrigación del valle. El hecho de que el malacate se encuentre a una altura superior al brocal del pozo constituye una de las particularidades de esta construcción, ya que ello supuso aumentar sensiblemente la altura de la obra y, así, alcanzar mayor distancia con el agua de riego. Además, tal circunstancia obligó a la construcción de una rampa con pavimento empedrado a fin de facilitar el acceso a los animales encargados de mover el malacate.

Dentro del conjunto de La Noria de Jinámar pueden distinguirse cinco elementos: pozo, las obras de fábrica (torre de mampostería y cantería recubierta por un armazón de madera y dependencias anexas), el mecanismo de elevación de agua situado dentro de la torre y el pozo, el estanque regulador anexo a la obra de fábrica y, por último, las canalizaciones de irrigación.

1. Pozo y galerías.

La perforación vertical del pozo alcanza los 15 metros de profundidad y muestra una sección circular que posee un diámetro de 6 metros. El acceso al interior del pozo es posible desde el brocal, gracias a una escalera de caracol inserta en la misma obra de fábrica y que, a la vez, se comunica con los distintos cuerpos de bombas que tuvo la noria. El interior del pozo fue revestido con piedras a cara vista y los ripios completamente impermeabilizados mediante un enfoscado de mortero de cal y arena.

El agua provenía de dos galerías, que debieron perforarse en los últimos decenios del siglo XIX y fueron sucesivamente ampliadas hasta mediados del siglo XX. Ambas poseen una sección de arco de medio punto, con un ancho aproximado de un metro y una altura de unos dos metros. Las dos galerías parten, en un plano horizontal, desde el fondo del pozo: una en dirección al Barranco de Telde (de 1 km de longitud) y otra hacia el subsuelo de Jinámar-Marzagán (3 km de longitud), captando la mayor parte de las aguas del subsuelo de la zona.

2. Obra de edificación de la Noria.

Se trata de un edificio de 18 metros de altura que, sobre el pozo y a partir del brocal, se levanta a modo de torre protegiendo todo el conjunto. Se encuentra realizado en mampostería, con remates en cantería en perfiles y arcos. Su base presenta una sección circular interior, con ocho vértices exteriores, cada uno de los cuales corresponde con la base de una columna. Estas, en el remate de la obra, se encuentran unidas entre sí por arcos de medio punto, a modo de contrafuertes, confiriendo una gran solidez arquitectónica al conjunto. Estas mismas columnas son también las encargadas de soportar la plataforma del techo, de planta octogonal, y que coincide con el espacio por el que deambulaban las bestias encargadas de accionar el malacate. La cubierta de la torre está conformada por una armadura de madera en las que se abren diversos huecos equidistantes de morfología circular y que permiten la entrada de luz a esta zona de la construcción. Al exterior, el conjunto de la techumbre se remata con tejas.

Parte del edificio de la torre se encuentra unida a la pared rocosa del barranco de Jinámar mediante una solución arquitectónica a modo de arbotante, que servía de acceso a la plataforma superior de la construcción a los animales y de base a la canalización del agua extraída por la noria. Bajo esta obra, se construyó posteriormente un estanque con una capacidad de 500.000 litros de agua.

Inicialmente la torre contó con unas dependencias que debieron ampliarse luego cuando el malacate fue sustituido por motores térmicos.

3. Mecanismo de elevación del agua.

El elemento principal de la noria, aún conservado en buena parte, es el referido malacate y árbol-cigüeñal ubicado en la plataforma del techo de la torre y cuyas varillas descendían hasta el fondo del pozo para tirar de las bombas de pistón. La considerable distancia entre el techo del edificio y el fondo del pozo -unos 30 metros- obligó a que frente al sistema tradicional de las norias de elevar el agua por cangilones, se optara por la solución técnica del malacate-bombas de pistón. Con el tiempo tales bombas fueron sustituidas por otras más modernas accionadas por motores. A tal efecto, a fines del siglo XIX se colocó el segundo cuerpo de bombas acoplado a una máquina de vapor y luego al motor de gas pobre y en 1932-1936 el tercer cuerpo, accionado por un motor diésel monocilíndrico.

La Noria de Jinámar siguió con su actividad extractiva prácticamente hasta los últimos años de la década de los sesenta.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

El Bien de Interés Cultural Noria de Jinámar tiene un área de 3.104,022 metros cuadrados y un perímetro de 222,132 metros lineales.

La delimitación arranca del vértice nº 1 situado en el lado Este del Bien de Interés Cultural, y llega hasta la georeferencia nº 4 que presentan las siguientes coordenadas:

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Desde este último vértice el límite del Bien de Interés Cultural continúa por el lado Sur, junto al talud trasero a la Noria con los siguientes puntos de acotado:

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El frente oeste se delimita a partir de la georeferencia nº 9 hasta la nº 13 y que presenta las siguientes coordenadas:

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Por último el lado Norte del Monumento se sitúa entre los puntos de acotado 13, 14, 15 y 1:

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DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural ocupa un área de 58.483,46 metros cuadrados y un perímetro de 989,06 metros lineales.

El lado Sur parte del borde de la carretera general GC-1 (sentido Las Palmas Sur) y discurre en dirección oeste por la calle que rodea el extremo Norte de la Zona Industrial de Jinámar (Llano de las Brujas). Los vértices que lo definen son los siguientes:

Ver anexo en la página 6177 del documento Descargar

El lado Oeste corre paralelo a la carretera de enlace de la zona industrial con la GC-1 a través de los siguientes vértices:

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El lado Norte continúa paralelo al trazado de esta vía de enlace, por el lado interior de la misma, con las siguientes georeferencias:

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Por último el lado de naciente del Bien de Interés Cultural se sitúa en el último tramo del enlace con la carretera GC-1, por la que discurre de forma paralela por la derecha de la vía en sentido Las Palmas Sur, y que se define según estos vértices:

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Posición de los vértices del polígono que define el Bien de Interés Cultural del Sitio Etnológico "Noria de Jinámar" en el Municipio de Telde. Los vértices o nodos están definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M.

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JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

Los criterios que fijan la delimitación del Bien de Interés Cultural atienden a localización de los elementos que forman parte de este monumento, cuyo inmueble principal es el edificio de la Noria y la rampa de acceso, que sirvió para llevar los animales hasta la zona de giro.

Por otra parte se han incluido en el Bien de Interés Cultural los elementos que forman parte de esta ingeniería hidráulica, y que conforman el conjunto, todo ello dentro de un área que zonifica y protege este espacio con fines de conservación preventiva y para evitar alteraciones en los inmuebles y en el perímetro inmediato a los mismos. Entre los elementos incluidos en la delimitación se encuentra la acequia matriz, que sirvió de canalización principal para las aguas elevadas por la Noria.

Dentro de este núcleo del Bien de Interés Cultural se encuentran también los inmuebles que sirvieron para albergar los motores de gas pobre y diésel que explican la secuencia tecnológica de esta ingeniería técnica.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

La parcela donde se localiza el Bien de Interés Cultural de la Noria de Jinámar se encuentra localizada dentro de un nudo importante de carreteras, junto a la GC-1 (autopista del Sur), por el lado Este, y las que dan acceso y salida para los vehículos que se incorporan a la vía desde el Valle. Por el lado Sur linda con la zona industrial de Jinámar (Llano de la Brujas).

En segundo lugar el área que rodea al Bien de Interés Cultural, y que conforma el entorno de protección, está caracterizado por la repoblación del antiguo palmeral que formaba parte del Valle, y que actualmente se inscribe en el área de espacios libres y jardines ligados al Polígono de Jinámar. Por este motivo el monumento y su entorno de protección se incluyen dentro de esta área para lo que hemos llevado el entorno de protección a los límites de este espacio perimetralmente definido por el muro de cerramiento de este espacio.

Este muro de cerramiento fue construido a lo largo del año 2007, dentro de las actuaciones desarrolladas por la empresa pública GESPLAN. Se trata de un muro de base mampuesto de piedra, al que se superpone una valla metálica. En el interior de este muro, además de los bienes históricos se han instalado equipamientos hidráulicos de la zona.

La construcción del muro se ha convertido también en frontera visual y física que define el ámbito de este bien histórico. Este muro mantiene la distancia de servidumbre de los viarios que rodean al Bien de Interés Cultural, incluida la GC-1.

Ver anexo en las páginas 6180-6181 del documento Descargar

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