Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 41. Martes 27 de Febrero de 2018 - 872

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

872 EDICTO de 27 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000077/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.35 Kb.
BOC-A-2018-041-872. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia nº 245/17

En Las Palmas de Gran Canaria, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal, con número 77/17, seguidos a instancia de Dña. María del Pino Hernández Hernández, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Manuela Rodríguez Báez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Antonio Giráldez Macía, contra Dña. Beatriz Soledad Trujillo Alemán y D. Enrique Pablo Bermúdez Irisarri, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Manuela Rodríguez Báez, en nombre y representación de Dña. María del Pino Hernández Hernández, contra Dña. Beatriz Soledad Trujillo Alemán y D. Enrique Pablo Bermúdez Irisarri, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de cuatro mil ciento noventa y ocho euros con cincuenta céntimos (4.198,50 euros), más intereses, a tenor de lo indicado en el fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 03 007717, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Enrique Pablo Bermúdez Irisarri y Beatriz Soledad Trujillo Alemán, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias