Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 43. Jueves 1 de Marzo de 2018 - 928

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

928 EDICTO de 26 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000872/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.19 Kb.
BOC-A-2018-043-928. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 6 de marzo de 2014.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 872/2013, sobre reclamación de cantidad, promovidos por la entidad, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Ada María López García y con la asistencia de la Letrada, doña Marien Tejero Gadea y, en calidad de demandados, doña Ligrid Johanne Stover y don Gerd Erich Stover, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía."

"FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Ada María López García, en nombre y representación de la entidad, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, frente a doña Ligrid Johanne Stover y don Gerd Erich Stover y, en consecuencia, se les condena, solidariamente, al abono de la cuantía de cuatro mil cuatrocientos once euros con treinta y cinco céntimos de euros (4.411,35) más el interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (29 de octubre de 2013).

Se impone las costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ligrid Johanne Stover y Gerd Erich Stover, expido y libro el presente en Arona, a 31 de julio de 2014.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ligrid Johanne Stover y Gerd Erich Stover, expido y libro el presente en Arona, a 26 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias