Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 43. Jueves 1 de Marzo de 2018 - 930

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

930 EDICTO de 12 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000847/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.57 Kb.
BOC-A-2018-043-930. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 847/2017, a instancia del Procurador Sra. Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Dña. María Desiree Castillo Terán, asistida del Letrado Sra. García Vega, contra Dña. Claribeth Viviana Villalobos Ventura, en situación legal de rebeldía recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Desiree Castillo Terán contra Dña. Claribeth Viviana Villalobos Ventura, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ellos en fecha 12 de enero de 2007, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claribeth Viviana Villalobos Ventura, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias