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BOC Nº 44. Viernes 2 de Marzo de 2018 - 953

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

953 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de febrero de 2018, por la que se dispone la publicación de la Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma.

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BOC-A-2018-044-953. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 1 de febrero de 2018, Adenda segunda de modificación del apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

ADENDA SEGUNDA DE MODIFICACIÓN DEL APARTADO 1 DE LA CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 29 de diciembre de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido,

EXPONEN

Primero.- El 30 de diciembre de 2016, se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 3 de febrero de 2017. En la cláusula novena de dicho Convenio se prevé su modificación.

Segundo.- Mediante la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, se procedió a las modificaciones de los plazos de realización de las actividades y de justificación de las mismas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 19 de abril de 2017.

Tercero.- Con fechas de 31 de julio de 2017 y de 30 de octubre de 2017, el Cabildo Insular de La Palma, solicita la prórroga de los plazos de la ejecución de actuaciones y de la justificación.

Cuarto.- El 30 de octubre de 2017, el Gobierno de Canarias acordó que por la Consejería de Hacienda se elevara de nuevo el expediente a Gobierno para su aprobación una vez ampliada la información y documentación necesaria.

Quinto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 2017, se autorizó la modificación de la redacción de la cláusula sexta de la Adenda primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma condicionado a la emisión de los informes correspondientes.

Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Modificar el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio que queda redactado como sigue, manteniéndose el resto de la misma en sus propios términos:

1. La aplicación de los fondos de la anualidad de 2016 comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, fecha, esta última, en la que igualmente vencerá el plazo de justificación por el Cabildo.- Por el Gobierno de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por el Cabildo de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente.

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