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BOC Nº 45. Lunes 5 de Marzo de 2018 - 986

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

986 EDICTO de 19 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001945/2010.

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D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 305/17

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 1945/10, seguidos a instancia de la entidad Junta Permanente de las Heredades de Las Palmas y Dragonal, Bucio y Briviesca, representada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Pérez Alemán y defendida por el Letrado D. Víctor Rodríguez Grau-Bassas, contra D. Julio Nuez Quesada, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, contra D. Pedro de la Nuez Reyes, herederos de D. Emilio de la Nuez Reyes (Dña. María del Pino de la Nuez Quintana, Herminia de la Concepción de la Nuez Quintana, D. Manuel de la Nuez Quintana, D. Andrés de la Nuez Quintana y María del Pilar de la Nuez Quintana), contra los herederos de Dña. Irene de la Nuez Reyes (Dña. María del Rosario González Nuez y D. Raimundo González Nuez), Dña. Otilia de la Nuez Quintino, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sira Sánchez Cortijos y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Ricardo Rodríguez Martinón, Dña. Amelia de la Nuez Quintino, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Neyra Cruz y bajo la asistencia de la Letrada Dña. Carolina Paradina Betancor, desconocidos herederos de D. José de la Nuez Quintino y contra desconocidos herederos de D. Salvador González Santana, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre acción declarativa de dominio, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Esteban Pérez Alemán, en nombre y representación de la entidad Junta Permanente de las Heredades de Las Palmas y Dragonal, Bucio y Briviesca, contra D. Julio Nuez Quesada, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, contra D. Pedro de la Nuez Reyes, herederos de D. Emilio de la Nuez Reyes (Dña. María del Pino de la Nuez Quintana, Herminia de la Concepción de la Nuez Quintana, D. Manuel de la Nuez Quintana, D. Andrés de la Nuez Quintana y María del Pilar de la Nuez Quintana), contra los herederos de Dña. Irene de la Nuez Reyes (Dña. María del Rosario González Nuez y D. Raimundo González Nuez), Dña. Otilia de la Nuez Quintino, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sira Sánchez Cortijos, Dña. Amelia de la Nuez Quintino, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Neyra Cruz, desconocidos herederos de D. José de la Nuez Quintino y contra desconocidos herederos de D. Salvador González Santana, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro que la Junta Permanente de Heredades de Las Palmas y Dragonal, Bucio y Briviesca, también conocida como Heredades de Las Palmas y Dragonal, Bucio y Briviesca, es dueña de la finca a que se refiere la demanda, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria al folio 166 del libro 76 del Ayuntamiento de San Mateo, finca número 3819, cuya verdadera cabida es de seiscientos ocho metros cuadrados y dos decímetros cuadrados por haberla adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria, librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente; y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento con relación a las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C.), según redacción dada por la Ley 37/11, de 10 de octubre, con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 04 194510, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. desconocidos herederos de D. José de la Nuez Quintino y desconocidos herederos de D. Salvador González Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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