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BOC Nº 45. Lunes 5 de Marzo de 2018 - 1007

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

1007 ANUNCIO de 26 de febrero de 2018, relativo a rectificación de errores de la Resolución 2083, de 2 de agosto de 2017, que aprueba las bases reguladoras para la provisión, por concurso de traslado, de dos plazas de policía local para este Ayuntamiento.

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BOC-A-2018-045-1007. Firma electrónica - Descargar

A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala Delegada de Personal se dictó la Resolución nº 734, de fecha 23 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Primero.- Aprobar las rectificaciones de los errores detectados en las bases quinta y séptima de la Resolución 2.083, de fecha 2 de agosto de 2017, donde se aprueban las bases reguladoras para la provisión por concurso de traslado de dos plazas de policía local para el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, publicadas en el Boletín Oficial de Las Palmas nº 99, de fecha 18 de agosto de 2017, de tal manera que donde dice:

Quinta.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario que figura como Anexo I de las presentes bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web https://www.puertodelrosario.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de la formas previstas en el 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.

A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos, tipos A y B.

- Fotocopia compulsada de la Titulación Académica con la que concurre.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan en desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

- Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas (Anexo III de las bases).

- Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas (Anexo IV).

- "Curriculum Vitae" del aspirante adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales o fotocopias compulsadas. Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.- Composición, designación y actuación del tribunal evaluador.

El Tribunal Calificador y sus suplentes se designarán de la forma siguiente:

PRESIDENTE/A: funcionario/a de Carrera designado por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

SECRETARIO/A: funcionario de Carrera designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

VOCALES:

El Jefe de la Policía Local de Puerto del Rosario o persona que le sustituya.

Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencia en materia de Seguridad y Emergencias.

Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.

Un funcionario-a de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, designado por la Alcaldía-Presidencia.

En su composición se tenderá a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante.

Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostenta la categoría segunda, a efectos del percibo de las dietas correspondientes.

Tanto el Tribunal, como el órgano convocante podrá nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o se detectara que el nombramiento no puede producirse al comprobarse la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para ello o de aportación de la documentación exigida en las bases, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

Debe decir:

Quinta.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario que figura como Anexo I de las presentes bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web https://www.puertodelrosario.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de la formas previstas en el 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.

A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos, tipos A2 y B.

- Fotocopia compulsada de la Titulación Académica con la que concurre.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan en desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

- Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas (Anexo III de las bases).

- Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas (Anexo IV).

- "Curriculum Vitae" del aspirante adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales o fotocopias compulsadas. Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.- Composición, designación y actuación del tribunal evaluador.

El Tribunal Calificador y sus suplentes se designarán de la forma siguiente:

PRESIDENTE/A: funcionario/a de Carrera designado por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

SECRETARIO/A: funcionario de Carrera designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

VOCALES:

El Jefe de la Policía Local de Puerto del Rosario o persona que le sustituya.

Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencia en materia de Seguridad y Emergencias.

Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.

Un funcionario-a de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, designado por la Alcaldía-Presidencia.

Un funcionario propuesto por el titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias (Disposición final tercer del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias en la que se suprime la Academia Canaria de Seguridad y atribuye sus competencias a la Dirección General de Seguridad y Emergencias).

En su composición se tenderá a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante.

Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostenta la categoría segunda, a efectos del percibo de las dietas correspondientes.

Tanto el Tribunal, como el órgano convocante podrá nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o se detectara que el nombramiento no puede producirse al comprobarse la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para ello o de aportación de la documentación exigida en las bases, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Personal, a la Junta de Personal, así como al Pleno de la Corporación, para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a 26 de febrero de 2018.- La Concejala Delegada de Personal, Vanessa López Pérez.

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