Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 237.33 Kb.
BOC-A-2018-046-1019.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Francisco Javier Labella Ribes, Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as.
Sala Presidente.
D./Dña. Ricardo Moyano García.
Magistrados.
D./Dña. Francisco Javier José Morales Mirat.
D./Dña. José Antonio Morales Mateo (Ponente).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2018.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de mayo de 2014.
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Comunidad de Propietarios Los Crotos.
Visto, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife de fecha 23 de mayo de 2014, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Los Crotos representados en esta alzada por el Procurador D./Dña. María Elena Gutiérrez Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. José Luis Sáez Reyes, contra Los Crotos, S.A. representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. María del Carmen Sosa Doreste y dirigido por el Letrado D./Dña. Esteban Cabrera Perdomo, contra D. José Luis Martínez García representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. María del Pilar García Coello y dirigido por el Letrado D./Dña. Carlos Javier Martínez García, contra D. José Juan Sánchez Báez representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y dirigido por el Letrado D./Dña. Felipe Fernández de las Heras, contra D. José Luis Ferreira Abia representado en esta alzada por el Procurador D./Dña. Lidia Esther Ramírez González y dirigido por el Letrado D./Dña. Eugenio Luis Rodríguez Díaz y contra la mercantil Montecristo Gestión, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios Los Crotos, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife, debemos revocar la sentencia de instancia y en su lugar dictar otra por la que con estimación de la demanda se condena a Los Crotos, S.A., a Montecristo Gestión, S.L., a D. José Juan Sánchez Báez así como a D. José Luis Martínez García a este último solo en lo que se refiere a la obra de instalaciones de fontanería, a indemnizar a la actora por los defectos constructivos que existen en la comunidad actora conforme al informe pericial judicial obrante en las actuaciones; absolviendo al arquitecto proyectista y director de la obra D. José Luis Ferreira Abia de las pretensiones deducidas en su contra y con el pronunciamiento en cuanto a costas contenido en el fundamento de derecho quinto.
Las resoluciones dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los Capítulos IV y V, del Título IV, del Libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la Disposición adicional decimoquinta en la LOPJ, y en su caso la correspondiente tasa judicial.
Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación al apelado en paradero desconocido Montecristo Gestión, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias