Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 47. Miércoles 7 de Marzo de 2018 - 1053

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1053 ORDEN de 2 de marzo de 2018, por la que se establecen los servicios mínimos del personal funcionario y laboral adscrito a esta Consejería y sus Organismos Autónomos, como consecuencia de la huelga general convocada por diversas organizaciones sindicales, para el día 8 de marzo de 2018.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 331.83 Kb.
BOC-A-2018-047-1053. Firma electrónica - Descargar

Diversas organizaciones sindicales han convocado jornada de huelga general, dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español, y otras en el territorial de Canarias lo que consecuentemente afecta a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. La huelga comienza a las 00:00 horas del día 8 de marzo de 2018 y finaliza a las 24:00 horas del mismo día.

Ante tal preaviso de huelga y de conformidad con el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo), es necesario garantizar la prestación de servicios esenciales, dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica.

El Comité de Huelga ha sido oído en la fijación de los servicios mínimos propuestos por este Departamento, en la reunión mantenida el día 26 de febrero de 2018.

Para la fijación de los referidos servicios mínimos en los servicios esenciales que competen a este Departamento, se ha seguido la doctrina del Tribunal Constitucional de hacer cohonestar el ejercicio del derecho de huelga con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos.

En este sentido, se pactaron los servicios mínimos en la Dirección General de Protección del Menor y la Familia como centro directivo responsable de las actuaciones que garanticen la atención integral a menores, en colaboración con los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal. Los equipos técnicos de esta Dirección General, integrados en los Servicios de Programas de Prevención y Protección de Menores y de Justicia Juvenil (psicólogo, educador y trabajador social), tienen encomendadas tareas tan importantes como la formalización de los acogimientos familiares, la tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de desamparo y constitución de tutela, de asunción de la guarda voluntaria, de declaración de idoneidad de acogedores en familia y profesionalizados, así como del dictado de instrucciones en materia de dirección, gestión y seguimiento de la ejecución, de las medidas de internamiento de menores y jóvenes infractores, dictadas por los Juzgados de Menores. Esta necesidad de protección del menor constitucionalmente reconocida (artículo 39.4) justifica el mantenimiento de un equipo técnico en cada una de las provincias.

A su vez, los servicios mínimos fijados en las Escuelas Infantiles, que tienen por objeto el respeto del derecho constitucional al trabajo y a la educación, como contrapartida del derecho a la huelga, de los padres trabajadores que utilizan el servicio de dichos Centros para sus hijos de cero a tres años, y de los propios menores, existiendo conformidad por parte del Comité de Huelga.

En la Dirección General de Trabajo, se negociaron y pactaron unos servicios mínimos de dos efectivos adscritos al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada provincia, para el caso de requerimientos urgentes por parte de la ITSS en caso de eventuales accidentes en sus distintos grados (grave, muy grave o mortal).

En la Dirección General de Dependencia y Discapacidad se negociaron y pactaron unos servicios mínimos de un efectivo en cada provincia, a efectos de atender a los usuarios que vengan citados a los Centros de Valoración de la Discapacidad de cada provincia, para facilitar información al usuario y, a ser posible, derivarlos para una adecuada atención.

En la Dirección General Políticas Sociales, se negociaron y pactaron unos servicios mínimos de un efectivo por cada uno de los Centros de Día de mayores, dentro del Servicio de Gestión de Políticas Sociales. Dichos centros responden al principio rector recogido en el artículo 50 del texto constitucional, de promover el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atiendan sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. A su vez, la fijación de servicios mínimos en dichos centros, se ajusta a la doctrina del Tribunal Constitucional que interpreta los servicios esenciales como aquellos que se prestan todos los días del año, incluidos festivos y domingos. Además se pactó un efectivo en el Servicio de Gestión y Asuntos Generales en Tenerife, y dos efectivos por provincia en el Servicio de Pensiones y Ayudas de Integración al ser un Servicio esencial que tramita la prestación canaria de inserción.

En la Secretaría General Técnica se negociaron y pactaron unos servicios mínimos de un efectivo en la provincia de Las Palmas, concretamente en el Centro Sociosanitario Virgen del Pino, a efectos de atender a los usuarios que se encuentren citados a través del 012 para información de los expedientes en los que son parte interesada, suministrarles información y, de ser posible, derivarlos para una adecuada atención, existiendo conformidad por parte del Comité de Huelga.

En el Servicio Canario de Empleo se negociaron y pactaron unos servicios mínimos de un efectivo por cada Oficina de la red del Servicio Canario de Empleo, preferentemente un responsable, independientemente del número de inscritos en cada Oficina como demandantes de empleo, a efectos de poder atender a los usuarios que se encuentren citados, dándoles información y, de ser posible, derivarlos para una atención presencial.

Por último, en el Instituto Canario de la Vivienda, se negociaron cuatro efectivos, uno en la sede del Instituto en Santa Cruz de Tenerife, y los tres restantes en cada una de las sedes del Instituto en las islas menores (La Palma, Lanzarote y Fuerteventura), con el fin de que al menos un efectivo por sede pueda garantizar la atención al público, el soporte informático y el asesoramiento en materias que pueden repercutir a la ciudadanía, especialmente ante la existencia de convocatorias de ayudas en curso, con un volumen importante de solicitudes en tramitación.

Consecuentemente, en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 29.1 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 2 del Decreto Territorial 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de servicios mínimos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 16 de marzo),

D I S P O N G O:

Primero.- Determinar los servicios mínimos a cumplir por el personal funcionario y laboral adscrito a esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de sus Organismos Autónomos que deberá atender los mismos, durante la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día, durante toda su jornada laboral.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Remitir la presente Orden a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Consejera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Además, contra la presente Orden cabe interponer el recurso para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contemplado en el artículos 114 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para interponer dicho recurso será de diez días, que se computarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden. En el caso de que se hubiera interpuesto el recurso potestativo de reposición, el plazo de diez días se iniciará transcurridos veinte días desde la presentación del recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

A N E X O

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA

Servicio de Justicia Juvenil:

En Santa Cruz de Tenerife:

Asistente Social: nº R.P.T. 26702.

Psicólogo: nº R.P.T. 26697.

Educador: nº R.P.T. 26700.

En Las Palmas de Gran Canaria:

Asistente Social: nº R.P.T. 26710.

Psicólogo: nº R.P.T. 20853.

Educador: nº R.P.T. 26707.

Escuela Infantil La Atalaya:

Directora: nº R.P.T. 18338.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 18339.

Educadora infantil: nº R.P.T. 18342.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 18349.

Escuela Infantil Aridaman:

Directora: nº R.P.T. 18381.

Cocinero: nº R.P.T. 10417.

Educadora infantil nº R.P.T. 18386.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 18396.

Escuela Infantil Santa María de Guía:

Directora: nº R.P.T. 18350.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 18351.

Educadora infantil: nº R.P.T. 18357.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 18359.

Escuela Infantil Las Folias:

Directora: nº R.P.T. 18362.

Cocinero: nº R.P.T. 18423.

Educadora infantil: nº R.P.T. 18344.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 18372.

Escuela Infantil Anaga:

Directora: nº R.P.T. 17665.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17667.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17669.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17677.

Escuela Infantil Añaza:

Directora: nº R.P.T. 17826.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17770.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17772.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17782.

Escuela Infantil Asunción:

Directora: nº R.P.T. 17678.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17680.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17688.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17693.

Escuela Infantil Bentenuya:

Directora: nº R.P.T. 18139.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17696.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17699.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17710.

Escuela Infantil El Drago:

Directora: nº R.P.T. 17716.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17717.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17722.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17727.

Escuela Infantil Niño Jesús:

Directora: nº R.P.T. 17729.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17730.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17732.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17865.

Escuela Infantil San Miguel Arcángel:

Director: nº R.P.T. 17756.

Cocinera: nº R.P.T. 17757.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17759.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17766.

Escuela Infantil Virgen del Carmen:

Directora: nº R.P.T. 17743.

Oficial I cocina: nº R.P.T. 17744.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17751.

Escuela Infantil Aguamansa:

Directora: nº R.P.T. 17649.

Cocinera: nº R.P.T. 17650.

Educadora infantil: nº R.P.T. 17652.

Camarera-limpiadora: nº R.P.T. 17660.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo

En Santa Cruz de Tenerife:

Auxiliar administrativo: nº R.P.T. 10284.

Técnico de Seguridad e Higiene: nº R.P.T. 10272.

En Las Palmas de Gran Canaria:

Auxiliar administrativo: nº R.P.T. 10361.

Técnico de Seguridad e Higiene: nº R.P.T. 10397.

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPENDENCIA Y DISCAPACIDAD

Centro de Valoración de la Discapacidad.

En Santa Cruz de Tenerife:

Ordenanza: nº R.P.T. 18134.

En Las Palmas de Gran Canaria:

Ordenanza: nº R.P.T. 26173.

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN

Servicio de Gestión y Asuntos generales.

En Santa Cruz de Tenerife:

Jefe de Servicio: nº R.P.T. 25222.

Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración.

Las Palmas de Gran Canaria:

Jefe de Servicio: nº R.P.T. 25227.

Auxiliar Administrativo: nº R.P.T. 21952.

En Santa Cruz de Tenerife:

Jefe de Sección de Pensiones: nº R.P.T. 17549.

Técnico Grado medio: nº R.P.T. 21110.

Servicio de Gestión de Políticas Sociales:

En Santa Cruz de Tenerife:

Centros de Día de la provincia de Santa Cruz de Tenerife:

Director "Centro Isidro Rodríguez Castro, Ofra": nº R.P.T. 17616.

Asistente social "Centro Santa Cruz de Tenerife": nº R.P.T. 18133.

Director "Centro de Güímar": nº R.P.T. 17695.

Director "Centro de Icod": nº R.P.T. 18135.

Director "Centro de Los Realejos": nº R.P.T. 18138.

Director "Centro del Puerto de la Cruz": nº R.P.T. 18142.

Director "Centro de San Miguel": nº R.P.T. 18145.

Asistente social "Centro de Santa Cruz de La Palma": nº R.P.T. 18129.

En Las Palmas de Gran Canaria:

Centros de Día de la provincia de Las Palmas:

Director "Centro Las Palmas-Escaleritas": nº R.P.T. 18552.

Ordenanza "Centro de Telde": nº R.P.T. 18541.

Director "Centro de Arrecife": nº R.P.T. 18543.

Director "Centro del Puerto del Rosario": nº R.P.T. 18547.

Ordenanza "Centro de Agaete": nº R.P.T. 21983.

Ordenanza "Centro de Arucas": nº R.P.T. 18556.

Asistente social "Centro de estancias diurnas-La isleta": nº R.P.T. 18531.

Ordenanza "Centro de Vecindario": nº R.P.T. 18563.

Director "Centro de Santa María de Guía": nº R.P.T. 18557.

Ordenanza "Centro de Ingenio": nº R.P.T. 18565.

Ordenanza "Centro de Gran Tarajal": nº R.P.T. 20842.

Ordenanza "Centro de La Aldea de San Nicolás de Tolentino": nº R.P.T. 18560.

Ordenanza "Centro de San Bartolomé": nº R.P.T. 18567.

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

En Las Palmas de Gran Canaria:

Servicio de Información y Gestión documental (centro socio sanitario Virgen del Pino).

Ordenanza: nº R.P.T. 17503.

SERVICIO CANARIO DE EMPLEO

OFICINAS DE EMPLEO

Tenerife:

Director/a oficina de empleo Tomé Cano: nº RPT 25632.

Director/a oficina de empleo Islas Canarias: nº RPT 25637.

Jefe/a Área oficina de empleo Barranco Grande: nº RPT 25639.

Director/a oficina de empleo La Laguna: nº RPT 25641.

Director/a oficina empleo Tacoronte: nº RPT 25649.

Jefe/a Negociado Área de oficina empleo Puerto de la Cruz: nº RPT 11067310.

Jefe/a Área oficina de empleo de La Orotava: nº RPT 25655.

Jefe/a Área oficina de empleo de Icod de los Vinos: nº RPT 25660.

Jefe/a Área oficina de empleo de Granadilla: nº RPT 25662.

Director/a oficina de empleo de Los Cristianos: nº RPT 25664.

Director/a oficina de empleo de Güímar: nº RPT 25670.

Oficina de empleo delegada de Tegueste: nº RPT 25676.

Oficina de empleo delegada de Guía de Isora: nº RPT 25656.

La Palma:

Jefe/a Área de oficina de empleo de Santa Cruz de La Palma: nº RPT 25675.

Oficina de empleo de Los Llanos de Aridane: nº RPT 25674.

El Hierro:

Jefe/a Área de oficina de empleo de Valverde: nº RPT 25752.

La Gomera:

Oficina de empleo de San Sebastián de La Gomera: nº RPT 25678.

Gran Canaria:

Director/a de oficina de empleo de Arenales: nº RPT 25680.

Jefe/a Área de oficina de empleo Primero de Mayo: nº RPT 25693.

Director/a de oficina de empleo de Puerto de la Luz: nº RPT 25699.

Oficina de empleo de Ciudad Alta: Jefe/a Negociado de Contratación II: nº RPT 11018710.

Jefe/a Área de oficina de empleo de Arucas: nº RPT 25715.

Director/a de oficina de empleo de Gáldar: nº RPT 25718.

Director/a de oficina de empleo de Telde: nº RPT 25722.

Director/a de oficina de empleo de Vecindario: nº RPT 25730.

Oficina de empleo de Maspalomas: Jefe/a Negociado Área, nº RPT 25737.

Oficina de empleo delegada en Ingenio: nº RPT 25733.

Fuerteventura:

Director/a de oficina de empleo de Puerto del Rosario, nº RPT 25744.

Oficina de empleo delegada en Gran Tarajal: nº RPT 25658.

Lanzarote:

Jefe/a Área de oficina de empleo de Arrecife, nº RPT 25741.

INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA

En Santa Cruz de Tenerife:

Jefe de Sección de Personal, grupo A2, puesto 10253510.

En Fuerteventura:

Auxiliar Administrativo, personal laboral grupo IV, puesto 20052.

En Lanzarote:

Titulado medio, personal laboral grupo II, puesto 24002.

En La Palma:

Auxiliar Administrativo, personal laboral grupo IV, puesto 11070810.

© Gobierno de Canarias