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BOC Nº 48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1085

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

1085 ORDEN de 26 de febrero de 2018, relativa al cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias en representación del sector del alumnado de enseñanza no universitaria.

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BOC-A-2018-048-1085. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades de fecha 6 de febrero de 2018, en relación con comunicación formulada por la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA) relativa al cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias en representación del sector del alumnado de enseñanza no universitaria, y en base al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presidencia de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA) remitió, con fechas 12 y 19 de enero de 2018, solicitud de ceses y nombramientos de vocales titulares y suplentes en el Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria. Del contenido de la referida solicitud, se desprende lo siguiente:

Ceses:

Dña. Jennifer González Álvarez (titular) y D. Alejandro Saavedra Faros (suplente);

Dña. Laura Afonso Nuez (titular) y Dña. Andrea Calero Caro (suplente);

D. Enrique Ravaioli Prado (titular) y Dña. Elena Cedrés Álvarez (suplente).

Nombramientos:

D. Pablo Déniz Vera (titular) y Dña. Laura Serrano Delgado (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación los artículos 6.1.c) de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20 de abril), y 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23 de abril), en cuanto a la representatividad y legitimación para el nombramiento de vocal en dicho órgano.

Segundo.- Los artículos 17.1.g) de la citada Ley de los Consejos Escolares, y 11.1.e) del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, señalan que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

Asimismo, los artículos 14 de la misma Ley 4/1987 y 9 del precitado Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias atribuyen a la Consejera competente en materia de educación la facultad de efectuar los nombramientos de los vocales del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta de las organizaciones, entidades y asociaciones previstas en el artículo 6 del Reglamento.

Por los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar a los siguientes vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria:

Dña. Jennifer González Álvarez (titular) y D. Alejandro Saavedra Faros (suplente);

Dña. Laura Afonso Nuez (titular) y Dña. Andrea Calero Caro (suplente);

D. Enrique Ravaioli Prado (titular) y Dña. Elena Cedrés Álvarez (suplente).

Segundo.- Nombrar a los siguientes vocales titulares y suplentes del Consejo Escolar de Canarias, en representación del alumnado de enseñanza no universitaria:

D. Pablo Déniz Vera (titular) y Dña. Laura Serrano Delgado (suplente).

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso en cuya circunscripción tengan su domicilio las personas recurrentes. En caso de interponer recurso de reposición, podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses indicado, a contar desde la notificación de su desestimación expresa, o bien desde el transcurso de un mes desde su interposición sin que se hubiese notificado su resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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