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BOC Nº 48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1088

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1088 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 26 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, primer semestre.

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BOC-A-2018-048-1088. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", campaña 2017, en el primer semestre y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de julio de 2017, se convocan para la campaña 2017, las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" y Subacción III.6.2 "Ayuda al productor de leche de caprino y ovino", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 134, de 13.7.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.6 "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", han presentado solicitud un total de 195 peticionarios para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la citada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- Dña. Mónica Rodríguez Delgado, con NIF 44704777E, presenta renuncia expresa de su solicitud de autorización para acogerse a la ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local.

Sexto.- Mediante las Resoluciones de la Viceconsejería de Sector Primario que se relacionan a continuación y de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha dado por desistidos de sus solicitudes a los siguientes interesados:

* Explotaciones Tinache S.C.P. (CIF J76135011), mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 284/2018, de 21 de febrero de 2018.

* Ganaderos de Arico Tenerife Sur, S.L. (CIF B76582717), mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 1514/2017, de 26 de diciembre de 2017.

* D. José de la Cruz Mendoza Mendoza (NIF 78468354J) mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 286/2018, de 21 de febrero de 2018.

* D. Pedro Marcelo Plasencia Rodríguez (NIF 42158196R) mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario nº 204/2018, de 8 de febrero de 2018.

Séptimo.- La ficha financiera de los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases octava y novena de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6 Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.6 Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- En los casos de industrias que adquieren leche y a su vez la producen (industrias mixtas), se realizará un cómputo anual entre las cantidades totales solicitadas y justificadas en la campaña, aplicándose en ese momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base octava de la citada Resolución de 4 de julio de 2017, salvo que la diferencia entre las cantidades solicitadas y justificadas en el primer semestre supere el 25%, en cuyo caso se aplicará la exclusión de la ayuda.

Quinto.- En el caso de las industrias que elaboren productos cuyo proceso de fabricación supere el semestre en cuestión, este balance global citado en el fundamento de derecho anterior se realizará entre la cantidad total solicitada y justificada a 31 de marzo de 2018, aplicándose en este momento las reducciones y exclusiones establecidas en la base octava de la citada Resolución de 4 de julio de 2017.

Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base octava de la convocatoria, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda al consumo de productos lácteos elaborados con leche de cabra y oveja de origen local", Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales", para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, establecida en la Acción III.6 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en la base tercera de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de julio de 2017, respecto a la Subacción III.6.1 "Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales" para las cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por las cantidades de leche efectivamente adquiridas a los ganaderos y/o producidas por estos, y utilizadas en la elaboración de los productos objeto de ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 8193-8200 del documento Descargar

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