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BOC Nº 48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1090

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1090 ORDEN de 26 de febrero de 2018, por la que se otorgan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2016/2017.

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BOC-A-2018-048-1090. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, referente a los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2016/2017, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Como reconocimiento oficial de los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, del alumnado que ha finalizado la Formación Profesional de Grado Superior con brillantez, se ha establecido un procedimiento de selección de los candidatos con un doble nivel de concurrencia. Un primer nivel en cada Comunidad Autónoma, donde se concederán los Premios Extraordinarios que darán acceso a sus ganadores a los Premios Nacionales de Formación Profesional.

Segundo.- Para poder concretar ese primer nivel que da acceso al segundo nivel, es decir, a los Premios Nacionales de Formación Profesional, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de 3 de diciembre de 2002 (BOC nº 168, de 18 de diciembre), que tienen una periodicidad anual.

Tercero.- Correspondiendo otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del curso 2016/2017, se designa el Jurado de Selección por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nº 543, de fecha 20 de noviembre de 2017, que en reunión celebrada el día 29 de enero de 2018, resuelve conceder por unanimidad los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso 2016/2017 y elevando la propuesta de adjudicación definitiva al Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, que propone a la persona que ostenta el cargo de Consejera de Educación y Universidades la concesión de los premios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 3 de diciembre de 2002, se crean y se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 168, de 18 de diciembre).

Segundo.- Por otra parte, mediante Resolución nº 543, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 20 de noviembre de 2017, se designan los miembros del Jurado de Selección de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes al curso 2016/2017.

Tercero.- En el apartado séptimo, punto 3, de la precitada Orden de 3 de diciembre de 2002, se establece que el Jurado de Selección resolverá y elevará la propuesta de adjudicación de los premios, antes del día 31 de enero, a la persona nombrada Director General de Centros, que propondrá a la persona que ostenta el cargo de Consejero de Educación, Cultura y Deportes la concesión de los premios, dándole publicidad en el Boletín Oficial de Canarias. Sin embargo, de conformidad con el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio), y con el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos asume las competencias para dirigir y gestionar las enseñanzas de Formación Profesional.

Cuarto.- En la actualidad la Consejera de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de Educación y Universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, según el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio).

Quinto.- Mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio), se nombra a Dña. Soledad Monzón Cabrera Consejera de Educación y Universidades.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), y en los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre),

R E S U E L V O:

Primero.- Otorgar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2016/2017 al alumnado que figura relacionado en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- Esta distinción les será consignada a los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias en su expediente académico, y en la Certificación Académica Personal, mediante diligencia efectuada por el Secretario del centro docente en el que realizaron la inscripción.

Tercero.- La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional les da opción, previa inscripción, a concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 8210-8210 del documento Descargar

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