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BOC Nº 48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1091

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1091 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de febrero de 2018, por la que se determinan las características de las pruebas para la obtención del certificado de nivel C2 de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-048-1091. Firma electrónica - Descargar

Siendo necesario determinar las características de las pruebas comunes de obtención del certificado de nivel C2 de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan pruebas para la obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Estas pruebas, de carácter común y unificado, son elaboradas de acuerdo con unas instrucciones concretas, que determinan la estructura general de la prueba, el formato, el calendario de elaboración, así como los procesos de validación y revisión que garantizan la fiabilidad de las pruebas.

Tercero.- Esas instrucciones también definen las características de cada una de las partes de la prueba en relación con los niveles hasta ahora convocados: nivel básico, nivel intermedio, nivel avanzado y nivel C1.

Cuarto.- En el curso 2017/2018 ha comenzado a impartirse en las Escuelas Oficiales de Idiomas el nivel C2. Puesto que hasta ahora no han sido convocadas pruebas para la obtención del certificado de especialización de este nivel, queda por definir las características concretas de las pruebas en relación con este nivel C2.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), en la redacción actual dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013), regula en sus artículos 59, 60, 61 y 62 la ordenación de las enseñanzas de idiomas, estableciendo que estas enseñanzas se organizarán en tres niveles, que se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Segundo.- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios (BOE nº 311, de 23 de diciembre de 2017), a los efectos de la certificación, fija las exigencias mínimas de nivel básico y el currículo de los niveles intermedio B1, B2 y avanzado C1 y C2.

Tercero.- El Decreto 362/2007, de 2 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 205, de 15 de octubre de 2007), dedica los artículos 15 y 16 a los cursos de especialización y actualización y su artículo 14 a las pruebas para obtener los certificados, en el que determina que la Consejería competente en materia de educación realizará al menos una convocatoria anual de pruebas de certificación para cada uno de los niveles, y que estas pruebas serán elaboradas, administradas y evaluadas según lo que establezca la citada Consejería, y tendrán como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos respectivos.

Cuarto.- La Orden de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 14 de mayo de 2013), dedica su Capítulo III específicamente a la evaluación de las pruebas de certificación.

Quinto.- La Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (en adelante, DGFPEA), de 3 de febrero de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las pruebas comunes de obtención de los certificados de enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2012-2013 (BOC nº 35, de 20 de febrero de 2012), determina las características específicas de las pruebas comunes para la obtención de los certificados de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en Canarias, y establece los criterios para su elaboración y calificación.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre), y artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto de 2015),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinar las características de las pruebas comunes para la obtención del certificado de especialización de nivel C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y encomendar a los equipos directivos de las EOI que desarrollen el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndoles llegar copia, cuando así se solicite por la persona interesada.

Esta resolución también estará a disposición de las personas interesadas en la dirección web de la Consejería de Educación y Universidades: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2018.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexo en las páginas 8214-8232 del documento Descargar

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