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BOC Nº 48. Jueves 8 de Marzo de 2018 - 1092

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1092 ORDEN de 22 de febrero de 2018, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias sobre criterios para la concesión de condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad aprobado el 6 de febrero de 2018.

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BOC-A-2018-048-1092. Firma electrónica - Descargar

La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias es un órgano colegiado adscrito a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad conforme lo previsto en el artículo 66 del Reglamento de esta Consejería, aprobado por el Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016).

En sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018, y en relación con el tercer punto del Orden del Día de la sesión de dicha Comisión "3º. Informe sobre propuesta de acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias sobre criterios para la concesión de condecoraciones y distinciones del sistema canario de seguridad", se aprobó este con la modificación referida al apartado tercero, letra a), incluyendo el personal de las policías locales de Canarias que haya podido jubilarse en los dos años anteriores, según certificación emitida al efecto por el Secretario de dicha Comisión.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a instancia de la propia Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el "Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2018 sobre criterios para la concesión de condecoraciones y distinciones del sistema canario de seguridad" que se anexa a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2018.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 6 DE FEBRERO DE 2018 SOBRE CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES DEL SISTEMA CANARIO DE SEGURIDAD.

El Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad, modificado por el Decreto 60/2015, de 23 de abril, determina tres modalidades de condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad:

a) La Placa colectiva al mérito policial, destinada a distinguir a uno o varios Cuerpos de Policía Local, unidades operativas de los mismos o grupos de personal funcionario que desarrollen una diferenciada y específica actuación policial, por su decisiva contribución y meritoria labor colectiva en aras a la dignificación y reconocimiento público de las Policías Locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

b) La Medalla al mérito policial, otorgada a título individual y destinada a distinguir a aquel personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Canarias que haya destacado de forma relevante por su actividad profesional, por su trabajo humanitario o por su notoria entrega al servicio.

c) Las felicitaciones y menciones públicas, otorgadas a título individual, a conceder anualmente mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y coordinación de policías locales, a personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Canarias, así como a personas ajenas a dichos Cuerpos que, desde su actividad profesional, hayan destacado en el estudio, promoción, dignificación, o colaboración y apoyo a los Cuerpos de Policía Local.

Dentro de las previsiones del referido Decreto 55/2007, en tanto, corresponde a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, de forma específica valorar e informar las Placas y Medallas al mérito policial y de forma genérica las felicitaciones y menciones, esta Comisión acuerda determinar los siguientes criterios:

Primero.- Solo es competente para hacer propuestas de condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad los municipios de Canarias o la FECAM, así como de oficio la propia Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Segundo.- Las solicitudes de los municipios y de la FECAM han de ser presentadas antes del 1 de marzo del año en curso para su toma en consideración e informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

Tercero.- Todas las propuestas han de cumplir cada uno de siguientes criterios genéricos:

a) Cada propuesta ha de venir acompañada de documentación acreditativa documental y suficiente (es decir, documentación justificativa de la misma: memorias, estadísticas, informes, partes de servicio, etc.). En todo caso, los criterios que informarán los expedientes al efecto, se basarán en el reconocimiento público de conductas, teniendo en cuenta los siguientes valores: fidelidad, ejemplaridad, honestidad, generosidad, sabiduría, valor ... puestos en relación con el servicio público. No se valorarán las propuestas que no contengan tal información.

b) En las propuestas el personal funcionario destinatario de estas ha de estar en situación de servicio activo efectivo en las Policías Locales o jubilado dentro de los dos años anteriores, y en caso de ser grupales ha de estar activa la unidad operativa o el Cuerpo, en su caso.

c) Que todas las actuaciones profesionales hayan sido conforme los protocolos existentes.

d) Que se acrediten en su actividad o trayectoria profesional hechos relevantes o extraordinarios que trasciendan del cumplimiento ordinario de sus actuaciones.

Cuarto.- Además de los criterios del apartado tercero, la concesión de la Medalla al mérito policial habrá de cumplir los siguientes:

a) Las personas propuestas han de tener una conducta intachable.

b) No estar incursos en expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave, ni cumpliendo o pendiente de cumplir sanción disciplinaria por tales faltas, o haber sido sancionado por ellos y no haber sido canceladas.

c) No tener antecedentes penales vigentes, ni estar cumpliendo o pendiente de cumplir condena. Así mismo, habrá de presentar declaración jurada de no estar incurso como investigado, en causa judicial penal alguna.

d) Tener una antigüedad mínima en las Policías Locales de Canarias de 15 años, destacando de forma relevante por su actividad profesional o por su notoria entrega al servicio, así como cumplir al menos acreditar dos de las siguientes condiciones:

- La implicación, acreditada en los años, en la potenciación de las Policías Locales (creación de unidades, asesoramiento y apoyo a otras Policías Locales, formación a otros cuerpos de seguridad, asociaciones, instituciones o colectivos).

- Las felicitaciones y reconocimientos recibidos por otras instituciones públicas, fuerzas o cuerpos de seguridad, colectivos y asociaciones.

- Destacar en el cumplimiento y aplicación de la normativa.

- La asistencia a cursos de formación.

- Publicaciones de estudio de interés en materia de seguridad ciudadana, protección civil, tráfico o en materia de gestión de la actividad policial.

Quinto.- Además de los criterios del apartado tercero, para la concesión de la Placa colectiva al mérito policial, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Propuestas de unidades operativas, o grupos de personal funcionario por su trayectoria de grupo:

- la labor desempeñada en los años, debidamente acreditada (estadísticas, informes ...) y las funciones realizadas de especial relevancia y trascendencia en materia de seguridad pública.

- la unidad operativa debe tener al menos una antigüedad de dos años, haber prestado servicio ininterrumpido durante ese periodo de tiempo y seguir prestándolo en la actualidad.

-si se trata de grupos de personal funcionario, su actividad está referida a la intervención en su trayectoria de hechos debidamente acreditados relevantes para la seguridad pública, de forma directa y decisiva para la resolución de los mismo.

- felicitaciones y reconocimientos recibidos por otras instituciones públicas, fuerzas o cuerpos de seguridad, colectivos y asociaciones.

- ser una unidad pionera en Canarias, con funciones específicas de constatable beneficio para la Comunidad.

- la labor de colaboración, difusión, asesoramiento y formación a otras plantillas de policías locales, otros cuerpos de seguridad, instituciones, asociaciones y colectivos.

2) Propuestas de Cuerpos de Policía Local:

- la labor desempeñada, trayectoria continuada en los años, mínimo de diez, debidamente acreditada (estadísticas, informes ..) y las funciones realizadas de especial relevancia y trascendencia para la seguridad pública.

- felicitaciones y reconocimientos recibidos por otras instituciones públicas, fuerzas o cuerpos de seguridad, colectivos y asociaciones, que guarden relación con la propuestas.

- la labor de colaboración, difusión, asesoramiento y formación a otras plantillas de policías locales, otros cuerpos de seguridad, instituciones, asociaciones y colectivos.

- la intervención meritoria en hechos debidamente acreditados relevantes para la seguridad pública, de forma directa y decisiva para la resolución de los mismos.

Sexto.- Las felicitaciones y menciones públicas habrán de considerar cuando se trate de personal de las Policías Locales los criterios de apartado tercero y letras a), b) y c) del apartado cuarto, y en general tanto para personal de policías locales como personas ajenas:

- haber destacado en el estudio, promoción y dignificación de la función policial de los Cuerpos de Policía Local, así como, en su caso, el cumplimiento y aplicación de la normativa relativa a coordinación de Policías Locales.

- haber realizado servicios especialmente meritorios en su trayectoria en el cumplimiento de sus funciones, o en ocasión de ellas, en los ámbitos de la seguridad ciudadana, protección civil o tráfico, con importante repercusión social y no encontrarse dentro de los supuestos previstos para la concesión de la medalla al mérito policial, en el caso de personal funcionario de la policía local.

- haber realizado estudios o publicaciones de interés en materia de gestión de la actividad policial, que hayan contribuido a la mejora, la eficacia y eficiencia de este servicio público. Los estudios realizados durante el periodo de un año darán lugar a un único reconocimientos.

- Cualquier circunstancia que no estando prevista expresamente en números anteriores merezca no obstante el reconocimiento oficial por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias por Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para su difusión y general conocimiento entre todas las personas interesadas.

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