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BOC Nº 52. Miércoles 14 de Marzo de 2018 - 1221

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación y Universidades

1221 ORDEN de 5 de marzo de 2018, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional.

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Examinada la propuesta de fecha 15 de febrero de 2018 relativa al cese y nombramiento de vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional en representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la actualidad corresponde la Presidencia del Consejo Canario de Formación Profesional a la Consejera de Educación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 143/2008, de 1 de julio, por el que se establece el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio).

Segundo.- El Consejo estará formado por veinte vocales, de conformidad con el artículo 5.1 de la citada normativa, entre ellos: "Seis en representación de los departamentos de la Administración autonómica, tres a propuesta de la Consejería competente en materia de educación, dos a propuesta de la Consejería competente en materia de empleo y uno a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura."

Tercero.- El Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 140, de 29 de octubre), establece que será competencia del Consejo, entre otras:

"a) Emitir informe y elaborar estudios y propuestas de planes o programas del Gobierno de Canarias en materia de formación profesional a fin de garantizar la coordinación de las ofertas de enseñanzas regladas, de formación ocupacional y de formación continua, y asegurar la unidad de objetivos a alcanzar mediante el conjunto de acciones destinadas a atender la demanda de cualificación del sistema productivo, y la eficiente asignación de los recursos públicos."

De conformidad con esta atribución, se estima adecuado proponer como vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional al Técnico de Renovación de Enseñanzas de Formación Profesional, al Técnico Coordinador de Difusión de las Enseñanzas así como al Técnico Coordinador del Proyecto "Enlaza".

Cuarto.- El mencionado Decreto 233/1997 indica en el artículo 3.4 que se nombrará un número de vocales suplentes igual al de titulares, a quienes podrán sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada.

Quinto.- Por Orden de 21 de mayo de 2008, por la que se dispone el cese y nombramiento de miembros titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 116, de 11 de junio), se nombra como vocal suplente en representación del Gobierno de Canarias al Responsable del Servicio de Escolarización y Estadística y al Técnico/a de Ordenación y Normativa Académica, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación.

Sexto.- Por Orden de 12 de diciembre de 2017, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional en representación de Comisiones Obreras de Canarias (BOC nº 243, de 20 de diciembre), se establece la composición de los vocales del Consejo Canario de Formación Profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Con base en lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, por el que se crea el Consejo Canario de Formación Profesional, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación en materia de formación profesional (BOC nº 140, de 29 de octubre), y en el Decreto 143/2008, de 1 de julio, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Canario de Formación Profesional (BOC nº 136, de 8 de julio).

Segundo.- El citado Decreto 143/2008, en su artículo 3.1, dispone "La presidencia corresponderá al/a la Consejero/a competente en materia de educación o al/a la Consejero/a competente en materia de empleo, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales".

Tercero.- Conforme dispone el artículo 3.2.b) del citado Decreto 143/2008, "Corresponde a la Presidencia del Consejo, nombrar a los vocales titulares y suplentes, y al secretario y secretario suplente". El artículo 5.3 del mismo texto legal establece: "Los vocales del Consejo y sus suplentes serán nombrados y cesados por el/la Consejero/a que ostenta la presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos Departamentos de la Administración autonómica, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Consejo Escolar de Canarias".

Cuarto.- La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del Consejo Canario de Formación Profesional, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de intereses representados por los miembros del mismo constituyen razones de interés público que determinan la conveniencia de la publicación de la presente Orden, al amparo del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), y de los artículos 13.3 y 18.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015).

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Cesar como vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, a:

- El/la Responsable del Servicio de Escolarización y Estadística.

- El/la Director/a General de Personal.

- El/la Técnico/a de Ordenación y Normativa Académica.

Segundo.- Nombrar como vocales suplentes del Consejo Canario de Formación Profesional, a propuesta de la Consejería, a los siguientes:

- El/la Técnico/a Coordinador de la Difusión de las Enseñanzas.

- El/la Técnico/a Coordinador de Proyecto "Enlaza".

- El/la Técnico/a de Renovación de Enseñanzas de Formación Profesional.

Tercero.- Una vez realizados los nombramientos, la composición del Consejo Canario de Formación Profesional queda como sigue:

A propuesta de la Consejería competente en materia de educación:

Titulares:

- El/la Viceconsejero/a de Educación y Universidades.

- El/la Director/a General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- El/la Director/a General de Universidades.

Suplentes:

- El/la Técnico/a Coordinador de la Difusión de las Enseñanzas.

- El/la Técnico/a de Renovación de Enseñanzas de Formación Profesional.

- El/la Técnico/a Coordinador de Proyecto "Enlaza".

A propuesta de la Consejería competente en materia de empleo:

Titulares:

- El/la Director/a del Servicio Canario de Empleo.

- El/la Subdirector/a de Formación del Servicio Canario de Empleo.

Suplentes:

- El/la Secretario/a General del Servicio Canario de Empleo.

- El/la Director/a del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales.

A propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura:

Titular:

- El/la Jefe/a del Servicio de Capacitación Agraria.

Suplente:

- El/la Director/a del Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Lanzarote.

Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma:

A propuesta de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.):

Titulares:

- D. José Juan Suárez Bautista.

- D. Jerónimo Luis Álvarez Santos.

- D. José Francisco González Carrillo.

Suplentes:

- D. Ángel Antonio Adán Peñalosa.

- D. Francisco Javier Afonso Palmero.

- D. Manuel Bueno Albújar.

A propuesta de Comisiones Obreras (CC.OO.):

Titulares:

- D. José Emilio Martín Acosta.

- Dña. María del Carmen Marrero Falcón.

- D. Enrique Borrell Padrón.

Suplentes:

- D. José Ramón Barroso Arteaga.

- D. Gregorio Fernando Hernández Pérez.

Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma:

A propuesta de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (C.E.O.E-Tenerife):

Titulares:

- D. Eduardo Bezares Carretero.

- Dña. Eulalia García Silva.

- D. Airam Rodríguez Rodríguez.

Suplentes:

- Dña. Eugenia Soriano Iturralde.

- D. Víctor Portugués Carrillo.

- D. José González González.

A propuesta de la Confederación Canaria de Empresarios (C.C.E.):

Titulares:

- D. José Domingo Martín Espino.

- D. Pedro Samuel Ortega Hernández.

- D. José Antonio Newport Machín.

Suplentes:

- D. Juan Carlos Betancor García.

- Dña. Montserrat Villalba Ruiz.

- D. Javier Betancor Jorge.

Vocales en representación del Consejo Escolar de Canarias:

Titulares

- D. Ramón Aciego de Mendoza Lugo.

- D. Antonio Hernández Hernández.

Suplentes:

- D. Javier Concepción Soria.

- D. Miguel Ángel Ruiz Fuentes.

Secretario/a Titular: el/la Responsable del Servicio de Formación Profesional.

Secretario/a Suplente: el/la Jefe/a de Sección de Régimen Interior y Relaciones Institucionales del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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