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BOC Nº 52. Miércoles 14 de Marzo de 2018 - 1227

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1227 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen instrucciones en relación a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2018-052-1227. Firma electrónica - Descargar

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su Título II "Publicidad de la información", recoge en su artículo 20 la información en materia de empleo público, señalando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las Relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos similares especificando la identidad del personal que desempeña los mismos.

El artículo 6 de la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre, señala por su parte que la publicidad de la información se sujetará, entre otros, a los principios de transparencia pública y de libre acceso.

En virtud de estos principios, la Administración deberá ofrecer información de oficio, de manera permanente, objetiva y veraz sobre su organización, y, de otra parte, cualquier persona puede solicitar acceder a la información pública, siendo en principio toda la información pública accesible sin más límites que los legalmente establecidos.

Por su parte, el artículo 13 de la citada Ley señala que la información cuya publicación es obligatoria se llevará a cabo, en todo caso, a través del Portal de Transparencia de la Administración correspondiente, sin perjuicio de otros medios electrónicos que se habiliten.

Por su parte, el artículo 14 establece que los límites en cuanto al contenido de la información a publicar serán los mismos que los previstos por la Ley para el derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Al respecto de estos límites, el artículo 38 determina que el acceso a la información pública que contenga datos de carácter personal especialmente protegidos se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la legislación básica reguladora del derecho de acceso a la información pública.

En concreto, señala el apartado 2 del artículo 38 que, con carácter general, se concederá el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización. En el caso que nos ocupa, del artículo 20 de la Ley se desprende el deber de proporcionar información que permita identificar al personal al servicio de la Administración Pública que desempeña los puestos contenidos en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, entendiéndose que dicha identificación se satisface con la inclusión en la información proporcionada del nombre y apellidos, siendo por el contrario superfluo e innecesario para el fin de pretendido, la inclusión del número del documento nacional de identidad u otro de análoga naturaleza.

No obstante, la propia Ley ordena que en todo caso deberán preservarse los límites derivados de la protección de datos de carácter personal especialmente protegidos u otros derechos constitucionalmente protegidos.

La publicidad de las Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos similares, incluyendo la identidad de quienes desempeñan los puestos de trabajo, en principio, no encuentra límite legal, toda vez que el nombre y apellidos no constituyen datos de carácter personal especialmente protegidos.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno han tenido la oportunidad de manifestarse en su Dictamen de 23 de marzo de 2015.

En dicho dictamen se llega a la conclusión de que siempre, en atención a lo previsto por la legislación autonómica en la materia, la cual se ha expuesto anteriormente, no hay óbice legal alguno a la publicidad activa y al acceso a la información pública de las Relaciones de Puestos de Trabajo incluyendo la identidad de quienes desempeñan los puestos de trabajo, dado que ello redunda en un mejor conocimiento por parte de la ciudadanía de la organización administrativa, sin perjuicio de que ante determinadas situaciones, dicha información deba limitarse, incluso eliminarse, si concurren hechos o circunstancias respecto de un determinado empleado público o una determinada empleada pública, que provoquen un riesgo para la protección de determinados derechos constitucionalmente reconocidos o de datos de carácter especialmente protegidos, como puedan ser, entre otros, la seguridad y la integridad física.

Esto da lugar a que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los datos de personal obrantes en sus sistemas de información, deba proceder a limitar o excluir los datos de identificación de determinados empleados públicos cuando ello sea necesario para preservar datos de carácter personal especialmente protegidos o situaciones constitucional y legalmente protegidas.

Sin embargo, no menos cierto es que han de ser, con carácter general, las personas titulares de los datos de carácter personal quienes tengan que manifestar ante la Administración Pública aquellos hechos o circunstancias que justificarían la limitación o eliminación de ciertos datos en la información que ha de proporcionarse.

En base a lo anteriormente expuesto, la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución nº 881, de 2 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 221, de 16 de noviembre de 2017 así como en la web del empleado público del Gobierno de Canarias, a través de la cual, abrió un período de información pública con la finalidad que pudiera comparecer toda persona física o jurídica, titular de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados como consecuencia de la publicidad y acceso a la información de las Relaciones de Puestos de Trabajo nominadas, esto es, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del empleado o empleada que desempeña cada puesto, y en particular, para que comparecieran los empleados públicos y las empleadas públicas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de los datos de carácter personal que han de ser objeto de publicidad y que estimasen que, como consecuencia de tal publicidad o del derecho de acceso a la información por parte de terceras personas, pudieran verse afectados por una especial protección debida de tales datos o por hechos y circunstancias constitucionalmente amparadas.

Tras la evacuación del citado trámite, y vistas las alegaciones manifestadas por las personas comparecientes, procede establecer un conjunto de instrucciones comunes dirigidas a todos los Centros Directivos del Gobierno de Canarias que, por razón de su competencia, tienen el deber de proporcionar información pública en esta materia y han de resolver en su caso las solicitudes que se cursen para el acceso a la información.

Las presentes Instrucciones se dictan conforme a la competencia atribuida a este Centro Directivo en virtud de lo previsto en el artículo 65 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 328/2015, de 28 de diciembre.

En su virtud,

R ES U E L V O:

Primero.- Establecer las Instrucciones que figuran en el anexo de la presente Resolución respecto a la información pública y el derecho de acceso a la información de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas Instrucciones se dictan al amparo de la competencia para el establecimiento, con carácter vinculante, de los criterios de actuación a los que han de ajustarse los procedimientos de gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública, atribuida a este Centro Directivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 328/2015, de 28 de diciembre, con las excepciones en cuanto a su ámbito subjetivo de aplicación contenidos en el precepto indicado.

Segundo.- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web del empleado público del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

A N E X O

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD ACTIVA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1ª) Objeto.

1. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer, con carácter vinculante, un conjunto de criterios de actuación comunes a todos los Departamentos y Organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información respecto de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

2. Quedan excluidas de estas Instrucciones la publicidad y el acceso relativo a los instrumentos de ordenación del personal docente no universitario y del personal estatutario que presta sus servicios en los centros de asistencia sanitaria.

2ª) Órganos competentes.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 36 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, corresponderá a la unidad administrativa determinada por las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y por los órganos equivalentes de los Organismos Públicos cumplir con los deberes de publicidad de la citada Ley en relación a lo previsto en su artículo 20.1 y con el ejercicio del derecho de acceso a la información.

3ª) Contenido de la publicidad.

1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo, objeto de publicación, contendrán los siguientes datos e informaciones:

- Denominación del puesto.

- Funciones esenciales a desarrollar.

- Nivel de complemento.

- Complemento específico.

- Clase de personal (vínculo jurídico).

- Administración de procedencia.

- Grupo de clasificación.

- Cuerpo, Escala y Especialidad funcionarial o categoría profesional.

- Titulación y experiencia en su caso requeridos.

- Méritos preferentes.

- Forma de provisión.

- Jornada.

- Localización territorial.

- Nombre y apellidos de la persona titular del puesto de trabajo.

- Nombre y apellidos de la persona que en su caso desempeñe el puesto.

2. Deberán incluirse las reservas legales de puestos de trabajo a favor de sus titulares, así como las situaciones administrativas en las que se encuentran.

3. En todos los casos en que un puesto de trabajo venga desempeñado por una persona que no sea su titular, además de los datos de esta persona, si existe, deberán incluirse los datos personales de quien desempeña efectivamente el puesto y la modalidad de desempeño.

4. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán igualmente incluir las atribuciones temporales de funciones.

5. Se eliminará de la publicación toda referencia relativa al desempeño, definitivo o provisional, de un puesto de trabajo por motivos de salud, sin perjuicio de que figuren el resto de datos a que se refiere esta Instrucción.

4ª) Periodicidad de la publicidad activa.

1. Los órganos competentes publicarán sus Relaciones de Puestos de Trabajo nominativas en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Dicha publicación deberá renovarse con carácter semestral.

En el documento publicado deberá expresarse en su encabezado la fecha de emisión.

5ª) Lugar de publicación.

La publicación tendrá lugar en todo caso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Complementariamente, los Departamentos y Organismos Públicos podrán publicar su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo en sus webs oficiales siguiendo no obstante lo establecido en estas Instrucciones.

6ª) Formato.

Las Relaciones de Puestos de Trabajo se publicarán en soporte informático tipo PDF o de análogas propiedades informáticas, sin posibilidad de explotación de los datos de carácter personal publicados.

7ª) Límites a la publicidad.

1. Cuando los órganos competentes para la publicación tengan conocimiento, de forma oficial y acreditada, de hechos o circunstancias que darían lugar a una afección de los derechos e intereses legítimos constitucionalmente protegidos de las personas titulares de los datos, procederán, de oficio, a la supresión de la publicación del nombre y apellidos.

2. También procederán a dicha eliminación como consecuencia de la estimación de una solicitud cursada por la persona titular de los datos de carácter personal.

3. El personal al servicio de esta Administración, en cualquier momento, podrá solicitar ante el órgano competente que no se publique o se elimine su nombre y apellidos, debiendo motivar su solicitud, aportando en su caso la documentación acreditativa de los hechos o circunstancias que justifiquen la solicitud.

4. Cuando se acuerde la eliminación de los datos, se aplicará desde ese momento a las solicitudes de acceso a la información que se cursen, y se procederá a excluirlos de la publicidad activa en la renovación posterior que se haga de la publicación, salvo que razones justificadas de urgencia justifiquen la eliminación inmediata de los datos publicados.

5. En todo caso la Administración no publicará o eliminará los datos ya publicados de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, de quienes sean víctimas de violencia terrorista o quienes estén como testigos protegidos.

Tales circunstancias podrán acreditarse mediante la aportación de resolución judicial, certificación expedida por el Ministerio Fiscal o cualquier otro documento público adecuado para ello.

8ª) Tramitación de solicitudes de eliminación de datos de carácter personal.

1. Salvo que la normativa vigente señale un plazo distinto, las solicitudes que se cursen relativas a la eliminación de datos de carácter personal deberán ser resueltas de forma expresa en el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que hubieren tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que hubiese recaído resolución expresa notificada, el órgano competente, de forma cautelar, procederá a la eliminación de los datos en el sentido solicitado por la persona titular, sin perjuicio de la resolución que se dicte en su momento y que pueda dar lugar, en su caso, a la inclusión de los datos en la información pública o facilitada.

9ª) Incorporación al servicio de esta Administración.

Quien pase a prestar servicios en esta Administración, en el trámite de toma de posesión o de incorporación, deberá suscribir un documento, cuyo contenido se ajustará al modelo establecido en estas Instrucciones, a través del cual se le informará en los términos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En dicho documento se informará a esa persona del deber legal que tiene esta Administración Pública de incluir en la publicidad de la Relación de Puestos de Trabajo su nombre y apellidos, así como su deber de resolver las solicitudes de acceso a la información pública que se le formulen, ofreciéndole a través de dicho documento informativo, la posibilidad de que manifieste, si concurren o no, hechos o circunstancias que deban ser tenidas en cuenta a efectos de excluir de la publicidad, y en su caso, del acceso a la información, tales datos personales, sin perjuicio del derecho que le asiste de hacerlo en cualquier momento posterior en los términos de la Instrucción 7ª.

10ª) Cuerpo General de la Policía Canaria.

Por razones de seguridad, no se procederá a la publicación del nombre y apellidos del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, pudiendo sustituirlo, en su caso, por el número de identificación profesional, si con ello no se pone en riesgo la seguridad de dicho personal.

MODELO-TIPO DE INFORMACIÓN AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN FICHEROS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales y profesionales recabados en la tramitación de su nombramiento como personal al servicio de esta Administración, se han incorporado a ficheros titularidad de esta Administración, bajo la denominación "Nómina Centralizada", "Personal" y "Control Horario", cuyas características puede consultar en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 31 de julio de 2009, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 153, de 7 de agosto de 2009, modificada por la Orden de 10 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 137, de 18 de julio de 2017. Asimismo, quedarán incorporados sus datos de carácter personal al fichero "Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias", creado en virtud de la citada Orden de 10 de julio de 2017.

De otra parte, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2014, 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, su nombre y apellidos quedarán incorporados al contenido de la Relación de Puestos de Trabajo de este Departamento u Organismo a efectos de su publicidad activa en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, en la próxima renovación que se realice de la información, así como en su caso será incluida en las solicitudes de acceso a la información que se realicen por terceras personas.

Tiene el derecho a poner de manifiesto, en cualquier momento, a esta Administración Pública, a través de la unidad administrativa de su Departamento u Organismo competente en materia de personal, cualquier circunstancia o hecho que justifique de acuerdo con la Ley, la exclusión de la publicidad de su nombre y apellidos.

Para ello deberá dirigir escrito a la citada unidad administrativa aportando la documentación que de forma fehaciente acredite la causa alegada. Dicha documentación deberá presentarse en sobre cerrado.

Se le informa que en todo caso no se procederá a la publicación de su nombre y apellidos cuando acredite ser víctima de violencia de género, víctima de violencia terrorista, testigo protegido, miembro del Cuerpo General de la Policía Canaria. Tampoco será objeto de publicación la adjudicación definitiva o provisional de un puesto de trabajo por motivos de salud, eliminándose este último aspecto de la publicación.

En el caso de que en el momento de la toma de posesión o incorporación a su puesto de trabajo concurran tales circunstancias deberá expresarlas en los cinco días hábiles siguientes a efectos de que, en caso de estimación de la solicitud de exclusión, se aplique en la próxima renovación de la información publicada, así como en las solicitudes de acceso a la información que estén en trámite.

El presente documento deberá ser firmado, con indicación de fecha y número de documento oficial de identidad. Este documento deberá incorporarse al expediente de tramitación de la toma de posesión o incorporación.

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