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BOC Nº 52. Miércoles 14 de Marzo de 2018 - 1228

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1228 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 1 de marzo de 2018, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio que formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio Canario de la Salud en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

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BOC-A-2018-052-1228. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial del Estado, del Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio Canario de la Salud en materia de Gestión de Prestaciones Sanitarias, que figura como anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de marzo de 2018.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO AL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD EN MATERIA DE GESTIÓN DE PRESTACIONES SANITARIAS.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Baltar Trabazo, nombrado por Decreto 4/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5.1.17), en calidad de Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.1.a) y k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como los artículos 56.1.a) y 58.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

De otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016, de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.- MUFACE presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias.

Tercero.- El Servicio Canario de la Salud dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento.

Cuarto.- En base a ello, MUFACE suscribió con el Servicio Canario de la Salud un Acuerdo, el 30 de diciembre de 2009, en virtud del cual ha venido prestando a MUFACE las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dicho Acuerdo se ha venido prorrogando anualmente hasta el año 2017 mediante la firma de los respectivos Acuerdos de prórroga.

Quinto.- Que, al ser el objeto del Acuerdo encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al Servicio Canario de la Salud, por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la suscripción de un Convenio como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.- Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria, y en concreto a Inspectores Médicos.

Séptimo.- Que la colaboración entre MUFACE y el Servicio Canario de la Salud responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la de la LRJSP.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la de la LRJSP la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El Servicio Canario de la Salud prestará a MUFACE, a través de sus facultativos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro Concertadas.

Segunda.- Contenido del Convenio.

Especialmente, el asesoramiento médico se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asesoramiento por un facultativo del Cuerpo Superior Facultativo (escala Inspectores Médicos) los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que hayan de ser examinados en las sesiones que celebre la Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha Comisión.

2. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

3. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia y visado de recetas.

4. Informe de los expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.

5. Informe de otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.

MUFACE y el Servicio Canario de la Salud procederán a intercambiar información de que dispongan, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencias sanitaria en los colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente Director provincial de MUFACE. El Servicio Canario de la Salud (o la institución que esta designe) designará al inspector o a los inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico.

Tercera.- Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de Convenio con lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula sexta.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Servicio Canario de la Salud siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

El presente Convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta.- Contraprestación económica.

Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará al Servicio Canario de la Salud con carácter anual, la cantidad de siete mil cuarenta y cuatro euros con cincuenta y seis céntimos (7.044,56 euros), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta.-Vigencia y prórroga.

El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día 31 de diciembre de 2017 y será válido hasta el 30 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta.- Resolución de discrepancias.

1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP.

2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de MUFACE, designados por la Mutualidad y tres en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por este.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Séptima.- Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes.

Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se podrá resolver el Convenio.

Octava.- Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Novena.- Causas de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la LRJSP.

Y en prueba de conformidad se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, José Manuel Baltar Trabazo.- El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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