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BOC Nº 58. Jueves 22 de Marzo de 2018 - 1386

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

1386 EDICTO de 5 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000989/2016.

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BOC-A-2018-058-1386. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Dolores Martínez Torrente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2017.

Vistos por Sonia Gozálvez Castillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 989/2016 seguido entre Nicanor Rodríguez Monroy dirigido por el Letrado Fernando Javier Díaz Santana y representado por el Procurador Inmaculada García Santana contra la entidad Café Racer Motorcycles Gran Canaria Suministros, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Nicanor Rodríguez Monroy contra la entidad Café Racer Motorcycles Gran Canaria Suministros, S.L. y en consecuencia, condeno a la demandada a satisfacer a la parte actora la suma de 3.837,45 euros, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Café Racer Motorcycles Gran Canaria Suministros, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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