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BOC Nº 59. Viernes 23 de Marzo de 2018 - 1404

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

1404 ORDEN de 16 de marzo de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el Capítulo VI del Título I a las enseñanzas artísticas y establece, en el artículo 45.2, que las enseñanzas elementales de música forman parte de las enseñanzas artísticas. Al mismo tiempo, el artículo 3.6 de la citada Ley Orgánica, establece que las enseñanzas artísticas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

A su vez, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el Título II, Capítulo III, dedicado a las enseñanzas de régimen especial, regula las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad facilitar una formación artística de calidad y garantizar la formación de los correspondientes profesionales. Por su parte, el artículo 27 define las orientaciones generales para la elaboración del currículo a la vez que contiene aspectos relacionados con la cultura, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.

El currículo regulado en la presente Orden contribuye a sentar las bases para que la tradición cultural y artística de Canarias se conviertan en elementos de identidad y de integración, mediante la implantación del Timple, instrumento musical más representativo de la identidad canaria, como especialidad instrumental en las enseñanzas elementales de música.

La ordenación y el currículo que se establecen responden a las necesidades y al contexto social y cultural de Canarias, precisando los objetivos generales educativos correspondientes a dichas enseñanzas, desarrollando determinados aspectos básicos para su organización y ordenación académica, así como incorporando los objetivos de cada especialidad y asignaturas, sus contenidos, dedicación horaria, criterios de evaluación y orientaciones metodológicas.

Este currículo se ha realizado desde la consideración de que las enseñanzas elementales tienen una función formativa, al igual que todas las enseñanzas, una función orientadora, por tratarse de unas enseñanzas iniciales en las que el alumnado puede profundizar en el conocimiento de sus intereses y capacidades, y una función de preparación para abordar, en su caso, el estudio de las enseñanzas profesionales de música.

En la determinación de los contenidos definidos en el currículo se ha buscado un equilibrio entre los diversos aspectos que son básicos en la formación musical. De esta forma, los procesos de comprensión y expresión, de conocimiento y la realización se convierten en el eje de una formación que gradualmente irá incrementando su nivel de dificultad interpretativa.

En consecuencia, la metodología didáctica debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio aprendizaje al contextualizar los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol de los docentes debe ser el de guía o facilitador, con el fin de desarrollar la receptividad y capacidad de respuesta del alumnado ante el hecho musical.

Los criterios de evaluación son el elemento referencial en la estructura del currículo dado que conectan todos los elementos que lo componen: objetivos, competencias o capacidades, contenidos y metodología. De este modo, la evaluación se convierte en un referente fundamental de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En la Comunidad Autónoma de Canarias se imparten las enseñanzas elementales de música, con carácter experimental, desde el año 2008, en consonancia con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez culminado el proceso de implantación, es necesario establecer un marco normativo que regule la ordenación y el currículo de las citadas enseñanzas.

Cabe señalar que, en la redacción de esta norma, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en el mencionado artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación en el portal web de la Consejería, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades, al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con los artículos 32 y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Finalidad y organización de las enseñanzas elementales de música

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.- Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas elementales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar su cualificación en el nivel competencial propio de estas enseñanzas.

2. Las enseñanzas elementales de música forman, orientan y preparan al alumnado para estudios musicales posteriores.

3. Las enseñanzas elementales de música se organizan, por especialidad instrumental, en cuatro cursos académicos.

Artículo 3.- Objetivos generales de las enseñanzas elementales de música.

Las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes competencias o capacidades que les permitan:

a) Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural.

b) Adquirir y desarrollar una sensibilidad artística que contribuya a una adecuada interpretación musical, al disfrute de la música y al enriquecimiento de las propias posibilidades de comunicación y de realización personal.

c) Adquirir una formación técnica instrumental adecuada que permita la comprensión y la interpretación correctas de un repertorio básico, así como la posibilidad de acceder a niveles más avanzados de las enseñanzas musicales.

d) Conocer y comprender los elementos básicos del lenguaje musical, sus características y funciones, aplicándolos adecuadamente a la práctica vocal e instrumental.

e) Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

f) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.

g) Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

h) Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

i) Desarrollar la audición interna como base de la afinación y de la interpretación musical.

j) Conocer y valorar el patrimonio musical de la Comunidad Autónoma de Canarias, comprendiendo su uso social y contribuyendo a su conservación y divulgación.

Artículo 4.- Especialidades de las enseñanzas elementales de música.

1. El currículo de las enseñanzas elementales se referirá a cada una de las siguientes especialidades instrumentales:

- Acordeón

- Arpa

- Clarinete

- Clave

- Contrabajo

- Fagot

- Flauta travesera

- Flauta de Pico

- Guitarra

- Instrumentos de púa

- Oboe

- Percusión

- Piano

- Saxofón

- Timple

- Trombón

- Trompa

- Trompeta

- Tuba

- Viola

- Violín

- Violoncello

2. La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas ordenará la oferta de especialidades establecidas en la presente Orden.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 5.- Currículo de las enseñanzas elementales de música.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de música el conjunto de objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas.

2. Son asignaturas comunes a todas las especialidades instrumentales que integran el currículo de las enseñanzas elementales de música:

- Lenguaje musical.

- Instrumento.

- Coro.

3. El currículo de cada una de las asignaturas de las enseñanzas elementales de música se establece en el Anexo 1º de la presente Orden.

4. La distribución de las asignaturas por curso, el horario semanal, así como la relación numérica profesor-alumno para cada asignatura se establecen en el Anexo 2º de la presente Orden.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros podrán ofertar un curso de iniciación musical para alumnado que tenga 7 años de edad, cumplidos dentro del año natural en que se realice el acceso al citado curso, previa presentación de proyecto, por parte del centro, y autorización por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas. Este proyecto podrá presentarse a iniciativa de cualquier departamento y deberá ser aprobado por el órgano de coordinación pedagógica del centro.

6. Los centros que impartan las enseñanzas elementales de música concretarán el currículo, con arreglo a lo que se establece en la presente Orden, mediante la elaboración de las programaciones didácticas que se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente y deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos.

b) La metodología didáctica, el repertorio, los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar la asignatura correspondiente.

d) Las actividades de refuerzo, de ampliación, en su caso, y las actividades de recuperación del alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores.

e) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

Artículo 6.- Características de la asignatura de Instrumento.

1. La asignatura de Instrumento se impartirá en dos sesiones lectivas semanales, de una hora de duración cada una, a lo largo de los cuatro cursos de las enseñanzas elementales de música.

2. En tercer y cuarto curso de estas enseñanzas, la asignatura de Instrumento constará de una clase individual y de una clase colectiva.

3. La clase colectiva será impartida por el profesorado de la especialidad instrumental correspondiente.

4. En el caso de que el profesorado que imparta la clase individual no sea el mismo que el que imparte la clase colectiva, este último aportará las valoraciones oportunas para la evaluación de la asignatura de Instrumento.

5. Las clases colectivas estarán formadas por grupos de una misma especialidad instrumental. Si hubieran especialidades que no pudieran conformar la clase colectiva, en un determinado curso, se podrá agrupar alumnado de otros cursos. Asimismo, y a propuesta del departamento, se podrán agrupar diferentes cursos y especialidades simultáneamente, siempre que pertenezcan a la misma familia instrumental. En este caso, el profesorado que imparta estas clases colectivas interdisciplinares podrá ser cualquier miembro del departamento correspondiente.

6. Con el fin de trabajar el repertorio instrumental que precisa acompañamiento, motivar al alumnado que lo estudia y favorecer su participación en audiciones y actividades programadas, las especialidades instrumentales sinfónicas dispondrán de pianista acompañante. El tiempo asignado, en los distintos cursos de estas enseñanzas, queda recogido en el Anexo 2º de la presente Orden.

CAPÍTULO III

Pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música

Artículo 7.- Aspectos generales del acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música será requisito imprescindible superar una prueba específica de acceso que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La edad idónea para cursar las enseñanzas elementales de música comprende entre los ocho y los doce años de edad, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico.

3. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a los restantes, los conservatorios y centros autorizados de música deberán hacer público un documento informativo aprobado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, a propuesta de los departamentos didácticos, en el que se recoja la descripción de los ejercicios de que consta la prueba, detallando la información pormenorizada sobre su estructura, contenido y listados orientativos de obras. Asimismo, el citado documento deberá incluir los criterios de evaluación y los de calificación, con su ponderación correspondiente, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para informar y orientar a las personas aspirantes sobre las características y el nivel de dificultad de la prueba en cada uno de los cursos y especialidades.

4. La prueba de acceso será regulada por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas y tendrá una calificación comprendida entre 0 y 10 hasta un máximo de dos decimales, siendo preciso obtener, como mínimo, la calificación de 5 para su superación. A la puntuación final obtenida por el aspirante se le aplicará el índice corrector de edad que establezca dicha Dirección General.

5. Todas las pruebas de carácter práctico deberán quedar registradas en un soporte que permita su posterior reproducción. La grabación tendrá por objeto disponer de un registro que facilite la evaluación de las realizaciones de las personas aspirantes por parte del tribunal y, en su caso, permita asimismo la revisión de oficio o a instancia de parte.

A efectos de garantizar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la legislación sobre protección jurídica del menor en relación con el uso y tratamiento de imágenes, para el registro audiovisual de la prueba de acceso, los padres o tutores legales de las personas aspirantes que no presten su consentimiento para realizar dicha grabación, deberán manifestarlo por escrito, ante la secretaría del centro, con antelación a la celebración de la prueba de acceso.

6. La superación de la prueba de acceso solo tendrá validez para solicitar plaza en la especialidad elegida, en el centro en el que se realiza la misma y para el curso académico en el que haya sido convocada.

7. Las personas aspirantes podrán presentarse y obtener plaza como máximo en dos especialidades, en las condiciones que se establecen en el artículo 17 de esta disposición.

8. Las personas aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán manifestarlo en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán aportar los informes y justificantes pertinentes, con el fin de garantizar la adecuación de espacios, tiempos, medios y recursos necesarios a la discapacidad concreta, de tal modo que pueda realizar la prueba de acceso en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes.

9. El Servicio de Inspección Educativa asesorará y supervisará el desarrollo de la prueba.

10. La admisión del alumnado estará sujeta a las calificaciones finales obtenidas en la correspondiente prueba de acceso, a la edad idónea para cursar estas enseñanzas y a la existencia de plazas disponibles.

Artículo 8.- Tribunales de la prueba de acceso.

1. Para la realización de la prueba se constituirá en cada centro un solo tribunal por especialidad y curso, para el acceso a cursos distintos de primero, y uno para evaluar las aptitudes musicales generales en el acceso a primer curso. Estos tribunales estarán compuestos por tres miembros titulares y dos suplentes designados por quien ostente la dirección del centro. De ellos, uno ejercerá la presidencia y el resto actuarán como vocales, asumiendo el de menor edad la secretaría, todos con voz y voto.

2. En la conformación de los tribunales, al menos uno de los miembros pertenecerá a la especialidad de Lenguaje Musical. El resto, en el caso del acceso a cursos distintos al primero, serán docentes de la especialidad instrumental correspondiente. En caso de que el centro no dispusiera de suficientes docentes, se constituirá el tribunal con profesorado de especialidades correspondientes a instrumentos afines y, en el caso de Lenguaje Musical, con profesorado de otra especialidad teórico-práctica. La relación de miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes, deberá hacerse pública en los términos que se establezcan a tal efecto.

3. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de las personas aspirantes ordenadas de mayor a menor puntuación.

Artículo 9.- Convocatoria e inscripción en la prueba de acceso.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de música será convocada anualmente por la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas que establecerá el calendario correspondiente para su realización.

2. A efectos de la adecuada organización de esta prueba, se abrirá un plazo para que las personas interesadas puedan inscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando la enseñanza, curso y especialidad por los que opta. Esta convocatoria será única para todas las personas aspirantes.

Artículo 10.- Acceso al primer curso.

1. La edad mínima para realizar la prueba de acceso al primer curso de estas enseñanzas será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico.

Excepcionalmente, para el acceso al primer curso, la dirección del centro podrá autorizar la realización de la prueba a aspirantes de menor edad que acrediten tener concedida, por la Consejería competente en materia de educación, la flexibilización de la escolarización por su condición de alta capacidad intelectual.

2. El procedimiento de acceso al primer curso atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes musicales generales de las personas aspirantes y a la edad idónea para cursar estas enseñanzas. No se podrá exigir conocimientos previos, ni musicales ni instrumentales.

3. La prueba para evaluar las aptitudes musicales incluirá los siguientes aspectos:

- Ejercicio para evaluar la aptitud rítmica.

- Ejercicio para evaluar la aptitud auditiva y vocal.

- Ejercicio para evaluar la aptitud psicomotriz.

4. Ninguno de los ejercicios tendrá carácter eliminatorio. La valoración se realizará considerando tanto cada uno de los aspectos señalados en el apartado anterior como el conjunto de la prueba globalmente.

5. Una vez seleccionadas las personas aspirantes que, habiendo superado la prueba de acceso, hayan obtenido plaza, se procederá a la elección de la especialidad instrumental, que se hará en función de la puntuación obtenida y de la existencia de plaza en la especialidad solicitada por cada aspirante.

Artículo 11.- Acceso a otros cursos distintos de primero.

1. En el ingreso a un curso distinto de primero, la edad máxima será correlativa con el curso, es decir, trece años para segundo, catorce para tercero y quince para cuarto.

2. Para acceder directamente a un curso distinto de primero, en una especialidad determinada, será preciso superar una prueba específica de acceso en la que la persona aspirante deberá demostrar tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, teniendo como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas del curso anterior al que se aspira.

3. La prueba de acceso constará de dos partes diferenciadas:

a) La parte A tendrá como objetivo valorar el nivel técnico y artístico de las personas aspirantes en el instrumento de la especialidad a la que opten.

b) La parte B tendrá como objetivo evaluar los conocimientos teóricos y prácticos de Lenguaje Musical que poseen las personas aspirantes previos al curso al que se accede.

Artículo 12.- Criterios de valoración y calificación de la prueba de acceso.

1. En la concreción de los ejercicios y en la valoración global de la prueba de acceso a las distintas especialidades y cursos se tendrá siempre en cuenta que su finalidad es la de comprobar que las personas aspirantes poseen las aptitudes básicas y los conocimientos necesarios, en su caso, para el posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas previstas en el currículo.

2. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios que compongan la prueba se expresarán utilizando la escala numérica de 0 a 10, con dos decimales.

3. La calificación final de la prueba de acceso a primer curso será la media aritmética con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la componen. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando la calificación final sea igual o superior a 5. A la puntuación final obtenida por la persona aspirante se le aplicará el índice corrector de edad que establezca la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

4. En la prueba de acceso a cursos diferentes de primero, cada una de las partes será calificada de 0 a 10 puntos, con dos decimales. Tanto en la parte A como en la parte B será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos. Si una de las partes se califica por debajo de 5, se consignará en la calificación final de la prueba de acceso la expresión "No califica".

La calificación final de la prueba se obtendrá, calculando la media ponderada, a partir de los resultados de las dos partes de la misma y siempre que se cumplan los requisitos definidos anteriormente. La parte A se ponderará en un 60 por 100 y la parte B en un 40 por 100. A la puntuación media final, así calculada, que será como mínimo de 5 puntos, se le aplicará el índice corrector de edad que establezca la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

En caso de que la persona aspirante no se presente a alguna de las partes de las que consta la prueba de acceso supondrá su renuncia a ser calificado. En el acta correspondiente se consignará la expresión "No presentado" (NP) en la columna de la parte que no se ha realizado, y la expresión "No califica" (NC) en la correspondiente a la calificación final.

Artículo 13.- Reclamación a la calificación de la prueba de acceso.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en la prueba de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito en la secretaría del centro en que se haya realizado la prueba, dirigida a la dirección, en el plazo máximo de dos días lectivos posteriores a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.

2. La dirección del centro requerirá un informe al tribunal en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que se levantará acta y deberá ser firmada por todos los miembros.

El informe del tribunal se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en él se hará constar si se ratifica o modifica la calificación otorgada.

3. A la vista de todo lo anterior, la dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días desde su recepción por este órgano.

4. Contra la resolución de la dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

5. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a modificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada.

CAPÍTULO IV

Admisión y matrícula en las enseñanzas elementales de música

Artículo 14.-Admisión y matriculación.

1. La Consejería con competencias en materia de educación regulará el proceso de admisión y matriculación de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a partir de la puntuación obtenida en la prueba de acceso y teniendo en cuenta la edad idónea para cursar las enseñanzas elementales de música. Asimismo, convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso para las citadas enseñanzas, una vez establecida la oferta de plazas vacantes.

2. En cualquier caso, el acceso estará condicionado a la existencia de plazas vacantes y a la autorización e implantación efectiva de la especialidad y curso al que se pretenda acceder.

3. Con el fin de conocer la potencial demanda de plazas por parte de las personas que aspiren a cursar estas enseñanzas, los centros abrirán un plazo de preinscripción, antes del período establecido para la admisión.

Una vez cerrado el plazo de preinscripción, estudiados los datos resultantes y conocidas las vacantes disponibles, los centros elevarán a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas la correspondiente propuesta de oferta de plazas distribuidas por especialidad y curso, que deberá atender a las características del diseño curricular de las enseñanzas elementales de música, así como los datos obtenidos en la preinscripción. Estas propuestas serán estudiadas y valoradas por la citada Dirección General para su posterior aprobación, si procede.

4. Con las personas aspirantes que superen la prueba, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por especialidades y cursos, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas.

5. Los empates que se produzcan en la puntuación total que determina el orden final para la admisión, se resolverán aplicando los siguientes criterios:

a) En el acceso al primer curso, la prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando, como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre, la que resulte del sorteo efectuado durante el procedimiento de admisión convocado en cada curso escolar.

b) En el acceso a los restantes cursos, en primer lugar, la mejor puntuación obtenida en el ejercicio de ponderación mayor y, en segundo lugar, el criterio de menor edad del aspirante. Cuando persista el empate, la prioridad en el orden de lista vendrá dada aplicando, como primera letra, de forma sucesiva en los dos apellidos y en el nombre, la que resulte del sorteo efectuado durante el procedimiento de admisión convocado en cada curso escolar.

6. Las personas aspirantes que hubieran superado la prueba y no resulten admitidas, pasarán a relacionarse en una lista de reserva, respetando el orden de puntuación obtenida en la citada prueba de acceso, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja en la especialidad por la que han optado.

Esta lista tendrá vigencia para el curso académico en que ha sido convocada y con fecha límite del día anterior al comienzo del período establecido para la solicitud de plaza para el curso siguiente. Finalizado este plazo, la citada lista perderá toda validez, debiendo las personas aspirantes allí incluidas realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan obtener alguna plaza.

7. El hecho de que una persona aspirante obtenga plaza, una vez comenzado el curso académico, no comportará la obligación de recuperar las sesiones de clase anteriores a la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que el centro pueda adoptar medidas de refuerzo para la aceleración de su aprendizaje.

8. La matrícula se formalizará en la especialidad o especialidades y en el curso o cursos que corresponda. El alumnado de nuevo ingreso deberá matricularse del curso completo en la especialidad o especialidades en las que haya obtenido plaza. El alumnado que promociona al curso siguiente se matriculará de todas las asignaturas que lo componen y, en su caso, de las asignaturas pendientes de cursos anteriores.

9. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos en los conservatorios de música y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente.

10. La no formalización de la matrícula conllevará la exclusión del alumnado y su renuncia a la plaza.

Artículo 15.- Matrícula en más de un curso.

1. El procedimiento para la concesión de matrícula en más de un curso se podrá iniciar tanto a instancias del alumnado interesado, a través de sus tutores legales, como a propuesta del profesorado que ejerza la función de tutoría, en cuyo caso deberá contar con la conformidad del estudiante y la de sus tutores legales, debiendo tramitarse mediante la correspondiente solicitud.

2. La solicitud de matrícula en más de un curso se dirigirá a la dirección del centro, y la fecha límite será anterior a la finalización del primer trimestre del curso académico.

3. Los requisitos académicos generales que deberá cumplir en su totalidad el alumnado que solicite la matrícula en más de un curso serán los que a continuación se determinan:

a) Calificación positiva en todas las asignaturas matriculadas en el curso anterior.

b) Nota media mínima de 8 puntos, calculada mediante la media aritmética de las calificaciones finales obtenidas en el curso anterior.

c) Calificación mínima de 9 puntos en la asignatura de Instrumento en el curso anterior.

4. Una vez presentada la solicitud de ampliación de matrícula, será requisito previo para su posible concesión, el informe favorable del equipo educativo compuesto por los docentes que intervienen en la enseñanza del solicitante.

Tras el estudio y valoración de la solicitud, la jefatura de estudios verificará el cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el apartado anterior, velando así por la correcta aplicación del procedimiento.

A continuación, el equipo educativo, coordinado por la jefatura de estudios, elaborará un informe donde se analizarán y evaluarán las capacidades y aptitudes del solicitante para afrontar con éxito las asignaturas correspondientes al curso al que pretende ampliar.

Este informe deberá constatar que el alumnado solicitante tiene los conocimientos necesarios y la capacidad de aprendizaje que le permitirá superar dichas asignaturas. En dicho informe, el equipo educativo deberá acordar, de forma unánime, la propuesta de matrícula en más de un curso o, por el contrario, proponer su desestimación.

Un informe favorable implicará la superación de las asignaturas del curso inferior con la calificación de "Apto". Estas calificaciones se consignarán en la evaluación final.

5. En los documentos de evaluación figurarán todas las asignaturas de los dos cursos en el año académico para el que se realiza la matrícula en más de un curso. La ampliación de matrícula se recogerá en los documentos de evaluación del estudiante mediante diligencia.

6. En todo caso, el alumnado al que se le aplique esta excepcionalidad deberá formalizar la matrícula en el curso superior en los plazos que se establezcan a tal efecto.

7. El profesorado tendrá que establecer las medidas oportunas que garanticen que el estudiante pueda cursar con aprovechamiento las asignaturas del curso al que ha promocionado.

Artículo 16.- Anulación de matrícula.

1. El alumnado matriculado en las enseñanzas elementales de música podrá solicitar a la dirección del centro la anulación de matrícula, entendida siempre de curso completo, permitiéndose dicha anulación en un solo curso a lo largo de estas enseñanzas, por alguna de estas causas:

a) Enfermedad.

b) Otra causa personal o familiar que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas.

2. Las solicitudes de anulación se presentarán antes de la evaluación final de cada curso académico y serán resueltas por la dirección, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación y que deberá ser motivada.

3. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. Asimismo, la anulación no agotará convocatoria y se hará constar en los documentos de evaluación que corresponda mediante la oportuna diligencia.

4. El alumnado que hubiese anulado su matrícula podrá retomar sus estudios, sin más requisitos, en el mismo centro, en el curso escolar siguiente al de la anulación, debiendo solicitar su incorporación en el plazo que se establezca para la solicitud de plazas para estas enseñanzas.

5. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, el alumnado que deseara retomar sus estudios, deberá someterse a una nueva prueba de acceso. En todo caso, deberá abonar las tasas correspondientes al nuevo curso en que decida matricularse.

6. La anulación de matrícula en un curso no computará a efectos de permanencia en dicho curso ni en la totalidad de las enseñanzas elementales de música.

Artículo 17.- Simultaneidad de especialidades.

1. El alumnado de estas enseñanzas podrá simultanear el estudio de una segunda especialidad, siempre y cuando haya superado en la prueba de acceso correspondiente, al menos, un curso inferior al que esté cursando en la primera especialidad.

2. La admisión en una segunda plaza en una especialidad instrumental estará supeditada a la existencia de vacantes, una vez admitidas todas las personas aspirantes que hubiesen obtenido plaza en la primera especialidad elegida.

3. En este supuesto, las asignaturas comunes a ambas especialidades se cursarán en una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para todas las especialidades, debiéndose consignar en los correspondientes documentos de evaluación como "Aprobada con Anterioridad" (AA).

4. El abono de tasas se corresponderá con la prestación efectiva del servicio educativo, por lo que no serán objeto de contraprestación pecuniaria aquellas asignaturas que sean calificadas con las expresiones "Aprobada con anterioridad" o "Convalidada".

5. Los límites de permanencia establecidos con carácter general en las enseñanzas elementales de música se aplicarán de forma independiente a cada una de las especialidades cursadas simultáneamente.

Artículo 18.- Cambio de especialidad.

1. El alumnado podrá solicitar el cambio de especialidad, una vez haya superado la prueba de acceso al curso de la nueva especialidad a la que desea acceder.

2. Para el alumnado que cambie de una especialidad a otra, la calificación positiva de las asignaturas comunes a ambas especialidades será válida para la nueva especialidad y así deberá constar en todos los documentos de evaluación, consignándose la expresión "Aprobada con anterioridad" (AA).

3. El estudiante que no haya superado la prueba o no haya obtenido plaza en la nueva especialidad, podrá matricularse en la anterior en el curso que le corresponda.

CAPÍTULO V

Evaluación, promoción, permanencia y certificación

Artículo 19.- Finalidad y características de la evaluación.

1. La evaluación de las enseñanzas elementales de música tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de las capacidades de expresión artística y musical para orientar y garantizar la adecuada cualificación del alumnado.

2. La evaluación del aprendizaje del estudiante se realizará de forma continua, teniendo un carácter formativo al permitir la incorporación de acciones y medidas de mejora en cualquier momento del proceso educativo. Asimismo, la evaluación será integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. Los criterios de evaluación son los referentes para la evaluación del aprendizaje del alumnado, dado que estos conectan todos los elementos que componen el currículo: objetivos, competencias o capacidades, contenidos y metodología.

4. La evaluación será realizada por el equipo docente, coordinados por el profesorado que ejerza la función de tutoría, actuando de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. Los resultados de esta evaluación se concretarán en las calificaciones y en las orientaciones pertinentes que se trasladarán trimestralmente al alumnado y, en su caso, al padre, madre o responsable legal.

5. El profesorado, además de evaluar el desarrollo de las capacidades del alumnado de acuerdo con los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con la consecución de los objetivos educativos del currículo. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual del centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente y del proyecto educativo que se consideren inadecuados.

6. Al inicio del curso los centros harán públicos los criterios de evaluación y los objetivos que deberán ser superados por el alumnado en cada asignatura y que estarán contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.

7. Las calificaciones de cada una de las asignaturas se consignarán en los documentos de evaluación que corresponda conforme a las normas que dicte la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas.

Artículo 20.- Resultados de la evaluación.

1. Las calificaciones de las distintas asignaturas que componen el currículo de las enseñanzas elementales de música se expresarán utilizando la escala numérica de 0 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

Asimismo, en el procedimiento de matriculación en más de un curso, se consignará la calificación de "Apto" para evaluar las asignaturas del curso inferior cuando así corresponda. Estas calificaciones no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la nota media del expediente.

2. Los documentos en los que se consignarán los resultados de las evaluaciones de las distintas asignaturas que componen el currículo serán las actas de evaluación. Además, los resultados de la evaluación final se recogerán en el expediente académico personal del estudiante.

3. La calificación obtenida en las asignaturas comunes será válida para las distintas especialidades que pueda cursar el alumnado.

4. Cuando alguna asignatura del currículo sea objeto de convalidación, en aplicación de la normativa vigente, en los documentos de evaluación correspondientes se utilizará el código "CV" o el término "Convalidada" en la casilla referida a la calificación de la asignatura de que se trate.

5. El alumnado matriculado en más de una especialidad únicamente cursará las asignaturas con idéntica denominación por una de ellas. Una vez cursadas y superadas, la calificación obtenida será válida para las demás especialidades cursadas, consignándose en el acta de calificaciones la expresión "Aprobada con anterioridad" (AA).

6. La evaluación de las asignaturas pendientes del curso anterior se realizará en la sesión de evaluación final ordinaria, dejando constancia de las calificaciones en el acta correspondiente.

7. La mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya demostrado un rendimiento académico excelente y cuya nota media del expediente sea 9 o superior. Su número no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en cuarto curso.

Cuando el número de matrículas de honor propuesto supere los límites citados, los equipos educativos del alumnado que reúna los requisitos, junto con la jefatura de estudios, otorgarán la citada mención atendiendo a la mejor nota media del expediente y, en caso de empate, se dirimirá según la mejor nota media de la asignatura de Instrumento a lo largo de las enseñanzas elementales.

8. Excepcionalmente, en los centros que tengan matriculado un número inferior a 20 alumnos, se podrá conceder una «Matrícula de Honor».

9. La calificación de «Matrícula de Honor» se consignará mediante una diligencia específica en el expediente académico y en el historial académico del estudiante.

10. Finalizado el proceso de evaluación, tanto trimestral como final, el profesorado que ejerza la función de tutoría informará al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales de los resultados de la evaluación.

Artículo 21.- Promoción y permanencia.

1. El alumnado de las enseñanzas elementales promocionará de curso cuando tenga superadas todas las asignaturas o tenga evaluación negativa como máximo en una asignatura.

2. En el contexto de evaluación continua, cuando los estudiantes promocionan con evaluación negativa en una asignatura, la recuperación de los objetivos correspondientes a esta será determinada por el profesorado que imparta la asignatura respectiva del curso al que promocionan, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la programación docente.

3. En ningún caso podrá promocionar al curso siguiente si tiene pendiente alguna asignatura que no sea del curso inmediatamente anterior.

4. La calificación negativa en dos asignaturas impedirá la promoción al curso siguiente. Los estudiantes que no promocionen, repetirán el curso en su totalidad. El alumnado que al término del cuarto curso tuviera pendiente de evaluación positiva una asignatura, solo será necesario que curse la asignatura pendiente.

5. La promoción con una asignatura suspendida conllevará la matriculación de la misma en el curso superior y tendrá el concepto de asignatura pendiente.

6. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco años, sin que los estudiantes puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

7. Con carácter excepcional, se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad grave o causa inhabilitante que impida el normal desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias que merezcan igual consideración. Corresponde a la Dirección Territorial correspondiente conceder dicha ampliación, a solicitud del interesado, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 22.- Certificación.

1. El alumnado que haya superado todas las asignaturas de las enseñanzas elementales de música podrá solicitar la expedición del correspondiente certificado acreditativo.

2. En la certificación se indicará la nota media del expediente que será calculada como la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de las enseñanzas elementales de música en la especialidad, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Las asignaturas convalidadas no se tendrán en cuenta para el cálculo de esta nota media.

3. El certificado será expedido por el propio centro en el que hayan cursado los estudios y se ajustará al modelo generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 23.- Sesiones de evaluación.

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente, coordinado por el profesorado que ejerza la función de tutoría, para valorar el aprendizaje del alumnado en relación con el grado de consecución de las capacidades contempladas en los objetivos generales de las enseñanzas elementales de música, adoptar las medidas de apoyo que fueran precisas y evaluar la pertinencia y validez de los procesos docentes, con el objetivo de adaptarlos a las necesidades de aprendizaje del alumnado.

2. En el mes de octubre, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial. En ella, el profesorado que ejerza la función de tutoría, informará al equipo docente de las características específicas del alumnado, así como de las asignaturas pendientes del curso anterior y cuanta información se considere relevante para el proceso educativo.

3. Además, se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el período lectivo, coincidiendo la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final, donde se tomarán las decisiones de promoción. A continuación de cada una de las sesiones, el profesorado que ejerza la función de tutoría entregará al alumnado o a sus familias el documento escrito que el centro tenga establecido con las calificaciones y orientaciones oportunas.

4. De cada una de las sesiones de evaluación, el profesorado que ejerza la función de tutoría levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión en la que constarán la relación del profesorado asistente, un resumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, detallando aquellos que se refieran a la promoción o certificación del alumnado, a las de enriquecimiento y refuerzo y a la información que se transmitirá a los estudiantes y a sus familias.

5. Los resultados derivados de las sesiones de la evaluación final se consignarán en los documentos de evaluación correspondientes.

Artículo 24.- Tutoría.

1. La tutoría y la orientación académica forman parte de la función docente y se desarrollarán a lo largo de las enseñanzas elementales de música para orientar el aprendizaje del alumnado.

2. La función de tutoría la desarrollará la persona que sea designada por la dirección del centro y tendrá la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

3. El profesorado que ejerza la función de tutoría se encargará de las funciones que están establecidas, a estos efectos, en la normativa vigente de aplicación.

Artículo 25.- Garantías en el proceso de evaluación.

1. Al comienzo de cada curso escolar el profesorado que ejerza la función de tutoría dará a conocer a las madres, a los padres del alumnado o a las personas que lo representan legalmente, los objetivos, contenidos y los criterios de evaluación que se requieren para obtener una valoración positiva en las distintas asignaturas del curso, así como los criterios de calificación y los instrumentos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar. Además, informará al alumnado y a las familias acerca de los requisitos que determinarán la promoción al siguiente curso, así como de sus características.

2. Al menos tres veces a lo largo del curso, el profesorado que ejerza la función de tutoría informará por escrito sobre el proceso de aprendizaje del alumnado en función de lo establecido en los criterios de evaluación de las asignaturas. Asimismo, para favorecer el seguimiento del proceso educativo, las madres, los padres del alumnado o las personas que lo representan legalmente, podrán entrevistarse con el profesorado de las distintas asignaturas, según el procedimiento que cada centro disponga.

3. Igualmente, al finalizar el curso se informará por escrito al alumnado y a sus familias acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas asignaturas cursadas por el alumnado, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que alcanzara los objetivos programados.

Artículo 26.- Procedimiento para la presentación de reclamaciones respecto al proceso de evaluación y calificación.

1. Cuando el padre, la madre o las personas que representan legalmente al alumnado estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la evaluación final, o con las decisiones adoptadas como resultado de las mismas, podrá reclamar por escrito, alegando alguno de los siguientes motivos:

a) La notable discordancia entre la implementación de las programaciones didácticas en el aula y su incidencia en la evaluación de los aprendizajes.

b) La incorrecta aplicación de los criterios de evaluación y los criterios de calificación del curso recogidos en las programaciones didácticas de las distintas asignaturas.

c) La discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final y los obtenidos en el proceso de evaluación continua y formativa desarrollada a lo largo del curso.

d) La incorrecta aplicación de otros aspectos contemplados en la presente Orden.

2. La reclamación deberá presentarse en la secretaría del centro en el plazo de los dos días lectivos siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones, dirigida a la dirección del centro.

Artículo 27.- Procedimiento para la resolución de las reclamaciones.

1. Si la reclamación se refiere a la calificación obtenida en alguna asignatura en la evaluación final ordinaria, la dirección del centro requerirá un informe que incluya los datos aportados por el profesorado que imparte la asignatura, por el departamento correspondiente y, en su caso, por el tribunal examinador. Asimismo, podrá solicitar los informes elaborados por el profesorado que ejerza la función de tutoría a partir de las sesiones de evaluación del equipo docente, así como asesoramiento tanto al equipo docente como a la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. A la vista de la documentación anterior y teniendo en cuenta su contenido, la dirección notificará por escrito a la persona interesada la resolución motivada en el plazo de dos días.

3. La persona afectada o su responsable, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días siguientes a su notificación. Igualmente, se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través de la secretaría del centro, si transcurrieran diez días desde la presentación de la reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna notificación. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de los dos días siguientes a la recepción de la reclamación.

4. La Dirección Territorial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá en un plazo de veinte días y notificará su resolución tanto al centro como a la persona interesada.

5. Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular del centro directivo de la Consejería competente en materia de educación responsable de las enseñanzas artísticas, que tendrá un plazo de tres meses para resolver. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa.

6. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a modificar la calificación, mediante diligencia extendida al efecto por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección, con referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento del departamento didáctico correspondiente.

Artículo 28.- Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, y los historiales académicos de las enseñanzas elementales de música.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. En la medida de lo posible se procurará la utilización de la firma electrónica para estos documentos.

4. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma de la Consejería competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.

5. La cumplimentación, archivo y custodia de los documentos oficiales es responsabilidad de la secretaria de cada centro.

6. La obtención y tratamiento de los datos personales del estudiante, y en particular los contenidos en los documentos oficiales a los que se refiere la presente Orden, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de dichos datos, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7. El expediente académico es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y del estudiante, y refleja toda la información que tiene incidencia en el proceso de evaluación. Se abrirá un expediente académico para cada uno de los cursos de estas enseñanzas desde el momento de la incorporación del alumnado al centro educativo. Este recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de cada curso con las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción y certificación.

8. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden a la conclusión de cada uno de los cursos de las enseñanzas elementales de música, serán firmadas por todo el profesorado que imparte docencia al alumnado y llevarán el visto bueno de la dirección del centro. Se extenderán para cada uno de los cursos y comprenderán la relación nominal de los estudiantes que componen el curso y especialidad, las calificaciones obtenidas en la evaluación de las correspondientes asignaturas y la decisión sobre promoción o permanencia.

En las actas de segundo y posteriores cursos de estas enseñanzas figurará el alumnado con asignaturas no superadas del curso o cursos anteriores. En las actas correspondientes al cuarto curso se hará constar, cuando proceda, la propuesta de expedición del certificado.

9. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

10. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado. Dicho documento llevará el visto bueno de la dirección y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumnado, la especialidad instrumental elegida, las asignaturas cursadas en cada uno de los años, junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos académicos. En este documento oficial se consignará también la nota media de las enseñanzas, así como la propuesta de certificación.

11. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso académico en estas enseñanzas. Será elaborado y firmado por el profesorado que ejerza la función de tutoría, con el visto bueno de la dirección del centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las asignaturas. Contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del estudiante.

Artículo 29.- Traslado de expediente.

1. El alumnado procedente de otros centros podrá ser admitido si hubiera plazas vacantes en la especialidad y curso solicitado.

2. Cuando el alumnado se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

3. El alumnado que traslade su matrícula desde el ámbito de gestión de otra Administración educativa a la Comunidad Autónoma de Canarias, se incorporará en el curso correspondiente mediante el ajuste curricular que proceda y siempre que existan plazas disponibles.

CAPÍTULO VI

Requisitos de titulación y atribución docente

Artículo 30.- Titulación del profesorado.

1. Las asignaturas que conforman el plan de estudios de las enseñanzas elementales de música serán impartidas por los titulares de las especialidades correspondientes, según se regula en el Anexo I del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

2. La atribución docente para impartir la asignatura de Timple, en las enseñanzas elementales de música, corresponderá al profesorado que pertenezca a los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Música, que acrediten los requisitos de experiencia docente y profesional que se establecen en el Anexo 3º de la presente Orden.

3. Asimismo y de conformidad con el artículo quince, apartado tercero, del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la impartición de la asignatura de Timple, en las citadas enseñanzas, se podrán incorporar, con carácter excepcional, como profesores especialistas, a profesionales, no necesariamente titulados, que ostenten y acrediten los requisitos de experiencia docente y profesional establecidos en el Anexo 3º de la presente Orden.

4. La Dirección General competente procederá a realizar la convocatoria y resolución del procedimiento de provisión de plazas del profesorado que impartirá la asignatura de Timple.

Disposición adicional primera. Convalidaciones.

Corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas establecer las convalidaciones de las asignaturas propias del currículo establecido en esta Orden por asignaturas pertenecientes a currículos de enseñanzas elementales de música de otras Comunidades Autónomas.

Disposición adicional segunda. Alumnado con discapacidad.

1. En el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deberán cumplirse las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Los centros docentes autorizados para impartir estas enseñanzas, adoptarán las medidas oportunas para el alumnado con discapacidad. En todo caso, dichas medidas deberán respetar los objetivos que deben superarse para la obtención de la certificación correspondiente.

Disposición adicional tercera. Aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Disposición transitoria única. Alumnado procedente del proceso de implantación experimental.

1. El alumnado que haya cursado las enseñanzas elementales de música, conforme al proceso de implantación experimental, continuará sus enseñanzas conforme al plan de estudios regulado en la presente Orden.

2. Las certificaciones obtenidas con arreglo al plan de estudios implantado con carácter experimental, tendrán igual validez que las emitidas conforme a lo establecido en esta disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan expresamente derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos a partir del inicio del curso escolar 2018-2019.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2018.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O 1º

CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

PRINCIPIOS METODOLÓGICOS

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje. El currículo de estas enseñanzas pretende ofrecer una respuesta educativa para la adquisición de las capacidades necesarias, el afianzamiento de los conocimientos y las habilidades interpretativas del estudiante.

Los objetivos definidos en el presente currículo concretan las capacidades que debe desarrollar el alumnado y son los referentes relativos a los logros que se pretenden alcanzar como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje.

Los contenidos son el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos. En estas enseñanzas, los contenidos esenciales están presentes, casi en su totalidad, desde el inicio de los estudios y su desarrollo se realiza, no tanto por la adquisición de nuevos elementos, como por la profundización permanente de los mismos. Por tanto, desde el inicio del proceso de enseñanza-aprendizaje, es necesario conjugar la comprensión, el conocimiento y la realización.

Los objetivos y contenidos de estas enseñanzas deben trabajarse mediante un repertorio musical variado que incluya obras de diferentes épocas, estilos y culturas, sin olvidar la incorporación de composiciones vinculadas a la cultura y tradición musical de Canarias.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que el alumnado haya alcanzado respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales y específicos de cada asignatura y especialidad instrumental. Son el elemento referencial del currículo y facilitan la visualización de los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje del alumnado. Además, constituyen la base para la planificación del proceso de enseñanza, el desarrollo de las actividades de aprendizaje y la evaluación.

El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el tramo educativo en el que se encuentra el alumnado, así como sus propias características y posibilidades.

La metodología es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado con la finalidad de facilitar el aprendizaje del estudiante y alcanzar los objetivos planteados. Las características psicoevolutivas y la edad del alumnado al que van dirigidas estas enseñanzas determinan las metodologías y las estrategias que se han de aplicar, siendo especialmente importante que el profesorado establezca en el aula un clima de confianza y de trabajo cooperativo. Además, la aplicación de principios metodológicos que respeten la evolución del alumnado y se adapten a sus procesos cognitivos permitirá que este descubra, a partir de su experiencia, el desarrollo de sus propias capacidades artísticas, creativas e interpretativas.

Para ello es primordial que el rol del profesorado sea el de guía e inspirador en cada momento, ofreciendo herramientas para hacer que el protagonista del propio aprendizaje sea el alumnado con el fin de que desde el principio sea consciente de su avance, estableciendo pautas de mejora y afianzando la disciplina, el esfuerzo y la responsabilidad.

Debido al carácter inminentemente práctico del currículo, es esencial potenciar la adquisición de técnicas de aprendizaje en el alumnado que posibiliten su progresiva autonomía en el ejercicio del estudio para alcanzar la máxima eficacia en su esfuerzo personal. Aprender a aprender es un objetivo básico en el estudio de asignaturas que requieren un importante trabajo personal y en el que se presentan dificultades y dudas que el estudiante debe solventar con una autonomía cada vez mayor. La reflexión acerca del propio proceso de aprendizaje contribuirá en gran medida a valorar el esfuerzo y la constancia indispensables en estos estudios.

La especialidad instrumental es el eje vertebrador del currículo de estas enseñanzas. Asimismo, se presta especial atención a las asignaturas de Lenguaje musical y de Coro. La primera, Lenguaje musical, es una asignatura imprescindible como medio de expresión y comunicación para el desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas, psicomotoras, auditivas y expresivas. La segunda, Coro, permite desarrollar actitudes de relación social y destrezas necesarias para profundizar en otros aspectos de la interpretación musical.

Por otra parte, el currículo presta una doble atención a la práctica musical de conjunto: como clase colectiva, dentro de los contenidos de la enseñanza instrumental, para contribuir, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo de las capacidades de socialización del alumnado, a despertar el interés hacia un repertorio más amplio que el que le brinda el estudio de su propio instrumento y a servir de preparación para una participación ulterior en agrupaciones orquestales y camerísticas, así como a través de la enseñanza de coro, en lo vocal, para fomentar tanto el conocimiento de un nuevo repertorio como la expresividad propia del canto.

Por un lado, la clase colectiva se muestra como indispensable para reforzar aquellos aspectos comunes al Lenguaje Musical y a la clase instrumental individual, pero además permite, lo que es más fundamental en esta asignatura, desarrollar la creatividad del estudiante a través de la exploración del hecho sonoro, la improvisación, la imitación y el juego musical.

En suma, la finalidad de estas enseñanzas es la de promover la autonomía del alumnado con el fin de desarrollar su capacidad de expresión artística, su creatividad musical, para ser así partícipes de su propio proceso de aprendizaje. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las especialidades como la ejercida a través de la orientación educativa y de la acción tutorial.

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA LENGUAJE MUSICAL.

La finalidad esencial del Lenguaje Musical es el desarrollo de las capacidades vocales, rítmicas, psicomotoras, auditivas y expresivas, de modo que el código musical pueda convertirse en instrumento útil y eficaz de comunicación y representación de funciones básicas que aparecen en la práctica musical.

Es importante destacar esta finalidad comunicativa para adoptar un enfoque basado en la expresión y en el conocimiento de un sistema de signos que solo adquieren sentido cuando están interrelacionados, cuando configuran un discurso. Por ello, el proceso de adquisición de los conocimientos del Lenguaje Musical en las enseñanzas elementales deberá apoyarse en procedimientos que desarrollen las destrezas necesarias para la producción y recepción de mensajes.

En el transcurso de estas enseñanzas, la acción pedagógica se dirigirá a conseguir un dominio de la lectura y escritura que le proporcione al alumnado autonomía para seguir profundizando posteriormente en el aprendizaje del lenguaje, sin olvidar que la comprensión auditiva es una capacidad que hay que desarrollar sistemáticamente, por ser el oído la base de la recepción musical. Asimismo, es esencial que los estudiantes vean que lo aprendido les es útil en su práctica instrumental.

La presentación de los contenidos en el currículo se centra sobre tres grandes ejes: el uso de la voz y su función comunicativa a través del canto, la consideración de los aspectos psicomotores en el desarrollo de la educación rítmica y, finalmente, la escucha musical comprensiva. El aprendizaje por lo tanto, basado en la práctica sistemática, se plantea como metas cuatro capacidades esenciales: saber escuchar, saber cantar, saber leer y saber escribir, estableciendo dicho proceso de acuerdo al siguiente orden: hacer, oír/sentir, reconocer/entender.

El desarrollo de los contenidos deberá tener en cuenta, especialmente durante los dos primeros años, la realidad de conocimientos y práctica musical con la que los estudiantes se incorporan a la enseñanza especializada de la música, además de procurar en todo momento una adaptación a las características propias de las etapas de maduración mental en las que dicho alumnado se encuentra.

El reto del profesorado es precisamente estructurar los conocimientos y adecuar la práctica musical al progresivo grado de desarrollo de las facultades del estudiante para que al descubrir de una manera gradual cada uno de los elementos que los componen, sea capaz de reconocerlos, interpretarlos y utilizarlos en su actividad musical.

Además, la organización y secuenciación de contenidos deberá realizarse desde la perspectiva interdisciplinar, entendiendo el aprendizaje y asimilación de contenidos, por parte del alumnado, como una tarea a desarrollar desde todas las asignaturas que conforman el currículo.

La metodología deberá tener un componente vivo y práctico que solamente se logra enseñando desde la creatividad e imaginación. Un aprendizaje enfocado a la práctica instrumental, vocal, de percusión corporal y de movimiento y danza confluirán en procesos de improvisación y creación artística. Asimismo, las nuevas tecnologías jugarán un papel fundamental en el desarrollo de actividades de la asignatura desde el apoyo para el análisis auditivo y el afianzamiento del lenguaje musical, hasta su uso como recurso fundamental para la realización de proyectos.

LENGUAJE MUSICAL.

La asignatura de Lenguaje Musical se desglosa en dos áreas básicas: Educación Vocal y Auditiva y Educación Rítmico-Motriz.

OBJETIVOS

1. Compartir vivencias musicales con los compañeros del grupo, que le permita enriquecer su relación afectiva con la música a través del canto, del movimiento, de la audición y de los instrumentos.

2. Desarrollar una correcta emisión de la voz mediante la reproducción, creación y discriminación de intervalos y melodías, hasta transformarlos en recursos expresivos propios.

3. Adquirir la coordinación motriz necesaria para la correcta interpretación del ritmo, utilizando las destrezas de asociación y disociación correspondientes.

4. Desarrollar el oído interno para el reconocimiento de timbres, alturas, duraciones e intensidades, así como estructuras formales, indicaciones dinámicas, expresivas y agógicas, mediante la relación entre el sonido y su representación gráfica.

5. Interpretar de memoria melodías y canciones que conduzcan a una mejor comprensión de los distintos parámetros musicales.

6. Relacionar los conocimientos prácticos de lectura y escritura con el repertorio propio del instrumento.

7. Realizar experiencias armónicas, formales, tímbricas, etc., que están en la base del pensamiento musical consciente, partiendo de la práctica auditiva y vocal.

8. Improvisar de forma creativa composiciones que sean comprobantes de las destrezas adquiridas y generadoras de sensaciones artísticas.

9. Vivenciar la acentuación rítmica y las formas musicales a través del movimiento.

10. Conocer las normas principales que rigen el sistema tonal, especialmente el sentido de las funciones armónicas dentro de la lógica del discurso musical.

CONTENIDOS

BLOQUE I. Ritmo.

1. Percepción, identificación e interiorización del pulso.

2. Percepción e identificación del acento.

3. Unidades métricas: reconocimiento de compases binarios, ternarios y cuaternarios.

4. Figuras rítmicas. Fórmulas rítmicas básicas. Percepción de la simultaneidad de ritmos. Tempo y agógica.

5. Práctica, identificación y conocimiento de fórmulas rítmicas básicas originadas por el pulso binario o ternario.

6. Práctica, identificación y conocimiento de grupos de valoración especial contenidos en un pulso.

7. Práctica, identificación y conocimiento de signos que modifican la duración (puntillos, ligaduras).

8. Práctica, identificación y conocimiento de hechos rítmicos característicos: síncopas fáciles, anacrusas, etc.

9. Práctica e identificación de cambios de compás con interpretación de equivalencias pulso = pulso o figura = figura.

10. Práctica de la expresión corporal que manifieste la asimilación y comprensión de esquemas rítmicos y de giros melódicos dados.

BLOQUE II. Entonación, audición y expresión.

1. Conocimiento de la voz y su funcionamiento. Respiración, emisión, articulación, etc.

2. Observación de las siguientes cualidades de la altura: tono, intensidad, color, duración, afinación determinada e indeterminada, etc.

3. Sensibilización y práctica auditiva y vocal o escrita de fragmentos melódicos o canciones.

4. Práctica de lectura de fragmentos musicales con sílabas y una correcta emisión vocal del sonido que les corresponde. Claves de Sol en segunda y de Fa en cuarta.

5. Reconocimiento auditivo o reproducción vocal de intervalos melódicos simples, mayores, menores y justos, dentro y fuera del concepto tonal.

6. Reconocimiento auditivo de intervalos armónicos simples mayores, menores y justos.

7. Interpretación vocal de obras adecuadas al nivel, con o sin texto, con o sin acompañamiento.

8. Sensibilización y conocimiento de grados y funciones tonales, escalas, alteraciones.

9. Sensibilización, identificación y reconocimiento de elementos básicos armónicos y formales: tonalidad, modalidad, cadencias, modulaciones, frases, y ordenaciones formales como repeticiones, imitaciones, variaciones, contraste, sobre obras adaptadas al nivel.

10. Reproducción de dictados rítmicos, melódicos y rítmico-melódicos a una voz.

11. Identificación de errores o diferencias entre un fragmento escrito y otro escuchado.

12. Identificación, conocimiento e interpretación de los términos y signos que afectan a la expresión.

13. Improvisación y creación de pequeñas melodías y sencillas obras musicales basadas en las ideas musicales dadas y/o aportadas por el alumnado: motivos rítmicos, melódicos, armónicos etc.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz, con la percusión y con el movimiento.

Este criterio de evaluación pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducir con fidelidad el mensaje recibido tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

2. Reconocer auditivamente el pulso de una obra o fragmento, así como el acento periódico.

Con este criterio de evaluación se trata de constatar la percepción del pulso como referencia básica para la ejecución rítmica, así como la identificación del acento periódico base del compás.

3. Mantener el pulso durante periodos breves de silencio.

Este criterio tiene por objetivo lograr una correcta interiorización del pulso que permita al alumnado una adecuada ejecución individual o colectiva.

4. Interpretar vocal, instrumental o bien en forma percutida, estructuras rítmicas de una obra o fragmento.

Con este criterio se pretende constatar la capacidad de encadenar diversas fórmulas rítmicas adecuadas al nivel dentro de un tempo establecido.

5. Aplicar un texto a un ritmo sencillo o viceversa.

Este criterio va dirigido a evaluar la capacidad para asociar ritmos con palabras o frases de igual acentuación.

6. Identificar auditivamente e interpretar cambios sencillos de compás.

Se intenta verificar la capacidad de percepción auditiva y de realización práctica de cambios de compás de unidad igual o diferente.

7. Entonar una melodía o canción tonal con o sin acompañamiento.

La aplicación de este criterio tiene por objeto comprobar la capacidad para aplicar las técnicas de entonación y justeza de afinación a un fragmento tonal aplicando indicaciones expresivas presentes en la partitura. De producirse acompañamiento instrumental, este no reproduciría la melodía.

8. Leer internamente, en un tiempo dado y sin verificar la entonación, un texto musical y reproducirlo de memoria.

Este criterio trata de comprobar la capacidad para imaginar, reproducir, memorizar imágenes sonoras de carácter melódico-rítmico a partir de la observación de la partitura.

9. Identificar y entonar intervalos armónicos o melódicos mayores, menores o justos en un registro medio.

Mediante este criterio se pretende detectar el dominio del intervalo, bien identificando el intervalo armónico o melódico, bien entonando este último.

10. Identificar auditivamente el modo mayor-menor de una obra o fragmento.

Con este criterio se persigue apreciar la capacidad para discriminar ambos modos mediante una audición inteligente.

11. Reproducir modelos melódicos sencillos, escalas o acordes a partir de diferentes alturas.

Este criterio persigue comprobar la destreza para reproducir un mismo hecho melódico desde cualquier sonido, respetando la relación interválica del modelo, y entendiendo la tonalidad como un hecho constante.

12. Improvisar estructuras rítmicas y/o melódicas sobre un fragmento escuchado.

A través de este criterio se pretende valorar la capacidad creativa del alumnado, ejecutando fórmulas rítmicas y/o melódicas, conocidas o no, acordes con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

13. Improvisar melodías tonales breves.

Este criterio pretende comprobar la asimilación, individual y colectiva, de los conceptos tonales básicos.

14. Improvisar individual o colectivamente pequeñas formas musicales partiendo de premisas relativas a diferentes aspectos del lenguaje musical.

Este criterio trata de comprobar el desarrollo creativo, seleccionando diferentes elementos dentro de una forma musical y discerniendo ideas principales y secundarias.

15. Reproducir por escrito fragmentos musicales escuchados, con expresión de aspectos rítmicos y/o melódico-tonales.

Este criterio tiene como propósito evaluar la capacidad para interiorizar y reproducir imágenes sonoras percibidas.

16. Identificar y describir con posterioridad a una audición los rasgos básicos característicos de las obras escuchadas o interpretadas.

Con este criterio se pretende comprobar la capacidad del alumnado para percibir distintos aspectos: rítmicos, melódicos, modales, cadenciales, formales, tímbricos, etc., seleccionando previamente los aspectos que deban ser identificados o bien permitiendo que, libremente, identifique los aspectos que le resulten mas significativos.

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA CORO.

Durante todo el proceso educativo de los estudios musicales, el aprendizaje de un instrumento se realiza dentro de un marco de individualidad. Por ello, resulta necesario, a la vez que estimulante, la presencia en el currículo de disciplinas que trasciendan esta componente unipersonal de la práctica musical e introduzcan un elemento colectivo que permita desarrollar capacidades de relación social necesarias para profundizar en otros aspectos de la interpretación musical. Dichos aspectos, a su vez, constituirán una ayuda indiscutible para el desarrollo del propio instrumentista como músico.

El canto coral se encuentra en la base de la formación y educación de todo músico, la experiencia personal en la producción del sonido se manifiesta como insustituible.

El saber cantar con musicalidad una frase instrumental puede abrir al estudiante la comprensión del fragmento y, por ello, ahorrar mucho esfuerzo en el proceso de aprendizaje. El saber reducir a canto cualquier símbolo gráfico-musical ayudará a profundizar notablemente en el arte instrumental. Por otro lado, esta asignatura pone al alumnado en contacto con la polifonía; este fenómeno le proporcionará una dimensión social y artística única.

La práctica coral se impone, por tanto, como una disciplina cuya inclusión en el currículo de las enseñanzas elementales proporcionará, además del desarrollo de las capacidades sociales y expresivas aludidas, aquellas otras inherentes a toda interpretación en formaciones de conjunto: afinación, empaste, homogeneidad en el fraseo, igualdad en los ataques, claridad en las texturas, etc.

Los contenidos relativos al adiestramiento de la voz, a la educación musical y auditiva estarán presentes en todos los momentos del desarrollo de la asignatura. Para ello, se aprovechará el propio repertorio, el cual no será un fin, sino un medio para la consecución de los objetivos.

Cantar es, antes que nada, un acto de extroversión, y, en consecuencia, el profesorado debe crear en el grupo el clima de confianza suficiente para que el alumnado pueda cantar abiertamente, sin miedo a equivocaciones, garantizando una progresiva seguridad en las posibilidades vocales de cada cual. Hacer cantar artísticamente a los estudiantes en coro de voces blancas es el primer paso acertado en la formación de un músico.

En definitiva, esta disciplina contribuye al logro progresivo de gran parte de las capacidades que expresan los objetivos generales de estas enseñanzas, proporcionando los medios necesarios para que los conocimientos adquiridos puedan plasmarse en una interpretación en la que la responsabilidad es siempre compartida.

CORO.

OBJETIVOS

1. Proyectar una emisión natural de la voz procurando evitar tensiones.

2. Conocer la disponibilidad de la voz como vehículo de expresión musical y de disfrute inmediato sin exigencias técnicas previas.

3. Adquirir una sensibilidad auditiva capaz de percibir y ejecutar el canto con una afinación correcta.

4. Actuar con la capacidad auditiva y la concentración necesaria para escuchar otras voces y cantar al mismo tiempo la parte correspondiente dentro de un concepto interpretativo común.

5. Ser consciente de la importancia que tienen las normas y reglas que rigen la actividad musical de conjunto y aceptar la responsabilidad que, como miembro de un grupo, se contrae con la música y con los compañeros.

6. Conocer, a través del trabajo de grupo, los elementos básicos de la interpretación artística (fraseo, articulación, dinámica, agógica) y saber interrelacionar dicha experiencia con el estudio individual propio.

7. Conocer los gestos básicos de la dirección y adquirir la capacidad de interpretar música de acuerdo con ellos.

8. Relacionar los conocimientos de música con los adquiridos a través del canto coral y conocer un repertorio específico que enriquezca su bagaje musical.

CONTENIDOS

1. El propio cuerpo como instrumento: posición, relajación, respiración, resonancia.

2. Técnica vocal: realización de vocalizaciones apropiadas a 1, 2 y 3 voces, según posibilidades.

3. Cánones y canciones populares propias y de distintos países.

4. Canciones polifónicas según posibilidades y niveles.

5. Trabajo sobre las canciones: con la métrica de las palabras; el fraseo, la respiración, la colocación de la voz, la afinación, el empaste, la dinámica, la articulación, los gestos, la expresividad; el texto: comprensión, dicción, memorización.

6. Desarrollo de la sensibilidad auditiva.

7. Práctica de lectura a vista.

8. Desarrollo permanente y progresivo de la memoria musical.

9. Adquisición de hábitos correctos y eficaces de estudio.

10. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles.

11. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de los ejercicios, estudios y obras del repertorio coral que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

12. Desarrollo de hábitos propios de esta práctica.

13. Práctica de la relajación.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Interpretar cualquiera de las obras programadas durante el curso en conjunto de tres o más miembros por cuerda.

Este criterio trata de evaluar la capacidad para adecuar todos los elementos de la interpretación a la eficacia del conjunto demostrando una actitud de colaboración.

2. Repentizar obras homofónicas de poca dificultad y de claros contornos tonales.

Con este criterio se pretende comprobar la capacidad de relacionar la afinación con el sentido tonal y la sensibilidad para integrarse en la plasticidad espacial del mundo polifónico.

3. Preparar una obra en grupo, sin la dirección del profesorado.

Este criterio trata de valorar la capacidad para aplicar de forma autónoma los conocimientos de los distintos elementos que intervienen en la interpretación de manera adecuada con el estilo elegido.

4. Preparar de forma autónoma las obras correspondientes al repertorio programado.

Mediante este criterio se pretende evaluar situaciones concretas en las que se demuestre una actitud responsable.

5. Entonar ciertos intervalos y acordes a partir del "La" del diapasón ampliando progresivamente la dificultad y variando el sonido de referencia.

Con este criterio se trata de evaluar la capacidad para que cada miembro del coro piense en un tiempo mínimo el sonido que le corresponde y lo reproduzca de forma afinada. Asimismo, se constata el grado de interiorización de las distintas relaciones interválicas.

ORIENTACIONES METODOLÓGICAS PARA INSTRUMENTO.

Los cuatro cursos que componen las enseñanzas elementales configuran una etapa de suma importancia para el desarrollo del futuro músico, ya que a lo largo de este periodo han de quedar sentadas las bases de una técnica correcta y eficaz y, lo que es aun más importante, de unos conceptos musicales que cristalicen, mediando el tiempo necesario para la maduración de todo ello, en una auténtica conciencia de intérprete.

Sin embargo, dado el periodo evolutivo que el alumnado de estas edades atraviesa, hay que tener bien presente que esta etapa es más de experiencia y descubrimiento que un fin en sí misma en lo que a la técnica se refiere.

Por otro lado, el alumnado mediante la práctica instrumental, comienza a reconocer como suyos los conceptos de índole más o menos abstractos que han ido aprendiendo en Lenguaje Musical, lo que implica, pues, que por medio del instrumento van adentrándose progresivamente en un nuevo universo que irá configurando conforme se produce su propia maduración personal.

Una concepción pedagógica moderna ha de partir de una premisa básica: ha de insistirse en el carácter estimulante de la práctica instrumental que, además de perseguir la adquisición de los hábitos técnico-mecánicos del instrumento, debe tratar de fomentar la autovaloración y el disfrute del alumnado a través de la superación gradual de las dificultades inherentes a su aprendizaje instrumental. La interpretación de obras con un nivel de dificultad acorde a su dominio de la técnica favorecerá la sensibilidad expresiva y la comunicabilidad del intérprete.

La iniciación a la práctica instrumental en las primeras edades en grupos reducidos se ha demostrado como una vía eficiente para estimular el aprendizaje entre iguales. Las posibilidades que brinda la interacción educativa profesor-alumno y del alumnado entre sí multiplica las opciones metodológicas y genera nuevos escenarios de aprendizaje. Atendiendo a esta consideración y siguiendo este fin, se apuesta por un modelo de iniciación a la práctica instrumental en ratios reducidos de dos alumnos por profesor.

Al ser necesario garantizar el cumplimiento de los objetivos generales propuestos, la secuenciación de contenidos deberá realizarse tomando especial atención a la visión de los cuatro cursos de estas enseñanzas como un todo integrado, flexibilizando y adaptando la decisión sobre promoción a las necesidades del alumnado, sobre todo en los primeros cursos.

Por otro lado, hay que destacar la importancia que tiene la memoria en la formación del alumnado. La capacidad de la memoria musical sin duda queda potenciada a través de la práctica instrumental. En primer lugar, por la asociación entre lo motor y lo sonoro que propicia el instrumento, en segundo lugar, por el mayor carácter lúdico que confiere la práctica del instrumento al lenguaje musical y, en un tercer plano, por la opción que se le concede al estudiante de comprobar la realización a través del instrumento de la idea formada en su mente del texto musical correspondiente.

Para alcanzar estos objetivos, el instrumentista debe llegar a desarrollar las capacidades específicas que le permitan alcanzar el máximo dominio de las posibilidades que le brinda el instrumento de su elección, entendiendo el perfeccionamiento de la técnica no como un fin en sí mismo, sino como el medio que le permita acceder a la interpretación musical.

ACORDEÓN.

OBJETIVOS

La enseñanza de Acordeón en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición adecuada para la correcta colocación del instrumento que permita el control de los elementos anatómico-funcionales que intervienen en la relación del conjunto «cuerpo-instrumento».

2. Coordinar cada uno de los diferentes elementos articulatorios que intervienen en la práctica del instrumento.

3. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas dentro de las exigencias del nivel.

4. Relacionar y aplicar los conocimientos musicales adquiridos con la práctica del instrumento, logrando así un aprendizaje significativo.

5. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras de diferentes estilos, de una dificultad acorde con este nivel, como solista y como miembro de un grupo.

6. Controlar la producción y calidad del sonido a través de la articulación digital y la articulación del fuelle.

7. Valorar y adquirir las técnicas básicas para el cuidado y mantenimiento del instrumento.

8. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

9. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Desarrollo paralelo de ambas manos dentro de la modalidad de instrumento elegida (MI-MIII, «free bass», o MI-MIII/II, «convertor»).

4. Estudio de los diversos sistemas de escritura y grafías propias del instrumento.

5. Coordinación, independencia, simultaneidad y sincronización de los diversos elementos articulatorios: dedos, manos, antebrazo/fuelle, etc.

6. Independencia de manos y dedos: dos voces o líneas en la misma mano, diferencia entre melodía y acompañamiento, polirritmia.

7. Control del sonido: ataque, mantenimiento y cese del sonido; regularidad y gradación rítmica y dinámica; simultaneidad e independencia de las partes en la interpretación de diversas texturas, etc.

8. Estudio del fuelle: posibilidades y efectos empleo de respiración y ataque, regularidad, dinámica, acentos de antebrazo, brazo, etc.

9. Estudio de la registración: cambios de registros durante la interpretación, conocimiento aplicado de la función de los registros para comprender la relación entre lo escrito y lo escuchado, registración de obras, etc.

10. Interpretación de texturas melódicas, al unísono (MI/III), polifónicas (MI/III), homofónicas (MI-MIII/II), etc.

11. Aplicación práctica de los conceptos de «posición fija» y «desplazamiento de la posición» sobre los diferentes manuales.

12. Digitación de pequeños fragmentos en función de sus características musicales: tempo, movimientos melódicos, articulación, etc.

13. Aprendizaje de los diversos modos de ataque y articulación digital (legato, staccato, etc.), articulación de fuelle (trémolo de fuelle, ricochet de fuelle, etc.) y de las combinaciones de ambas.

14. Utilización de la dinámica y efectos diversos.

15. Práctica de la lectura a vista e improvisación.

16. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

17. Adquisición de hábitos correctos y eficaces de estudio.

18. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

19. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de los ejercicios, estudios y obras del repertorio acordeonístico que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

20. Práctica progresiva de conjunto.

ARPA.

OBJETIVOS

La enseñanza de Arpa en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una correcta posición corporal en consonancia con la configuración del instrumento.

2. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas dentro de las exigencias del nivel.

3. Relacionar y aplicar los conocimientos musicales adquiridos con la práctica del instrumento, logrando así un aprendizaje significativo.

4. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras de diferentes épocas y estilos, de una dificultad acorde con este nivel.

5. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

6. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Iniciación al conocimiento de las digitaciones en función de las conveniencias técnicas y expresivas.

4. Estudio de la tabla de afinación y ejercicios prácticos con y sin aparatos auxiliares.

5. Práctica de posición fija.

6. Práctica de los pedales y de su aplicación a los procesos modulantes.

7. Práctica de intervalos armónicos, acordes, escalas y arpegios.

8. Desarrollo de la velocidad.

9. Iniciación a las técnicas de efecto y expresión: legatos, sforzandos, articulaciones, picados, picado-ligados, suelto (las tres últimas con toda la variedad de técnicas de apagados).

10. Técnicas de flexibilidad y balanceo de muñecas y brazos, respiración y relajación.

11. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

12. Adquisición de hábitos correctos y eficaces de estudio.

13. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos.

14. Práctica de la improvisación.

15. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

16. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de los ejercicios, estudios y obras del repertorio de Arpa que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

17. Práctica progresiva de conjunto.

CLAVE.

OBJETIVOS

La enseñanza de Clave en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una postura adecuada del cuerpo que favorezca la actividad del conjunto brazo-antebrazo-mano en el instrumento.

2. Conocer el mecanismo interno del instrumento y saber utilizar sus posibilidades para obtener un perfeccionamiento gradual de la calidad sonora.

3. Utilizar las posibilidades expresivas y dinámicas de distintas combinaciones de teclados y registros.

4. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades propias de los objetivos y contenidos del nivel.

5. Interpretar en público un repertorio básico que incluya obras representativas de diversas épocas y estilos adecuados a este nivel.

6. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

7. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Aprendizaje de los diversos modos de ataque y de articulación en relación con la frase y la textura musical.

4. Estudio de las diferentes digitaciones y su estrecha conexión con la articulación y el fraseo.

5. Práctica de ejercicios de independencia y fortalecimiento de los dedos.

6. Trabajo en dos teclados.

7. Selección progresiva de ejercicios y obras del repertorio clavecinístico propio de este nivel, que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

8. Conocimiento de los distintos bajos mortinatos sobre los que se han construido determinadas obras.

9. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos.

10. Práctica de la improvisación.

11. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

12. Adquisición de hábitos de estudio correctos.

13. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

14. Práctica progresiva de conjunto.

FLAUTA DE PICO.

OBJETIVOS

La enseñanza de Flauta de Pico en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición corporal que permita respirar con naturalidad y que favorezca la correcta colocación del instrumento y la coordinación entre ambas manos.

2. Controlar el aire mediante la correcta respiración, de forma que posibilite una correcta emisión, afinación, articulación y flexibilidad del sonido.

3. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

4. Utilizar los reflejos necesarios para corregir de forma automática la afinación de las notas y la calidad del sonido.

5. Comprender el sentido de las distintas articulaciones como fundamento de la expresividad musical del instrumento.

6. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

7. Interpretar en público un repertorio básico que incluya obras representativas de diversas épocas y estilos adecuados a este nivel.

8. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

9. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Conocimiento de la digitación propia de las distintas flautas y práctica de las mismas.

4. Práctica de las diferentes articulaciones y ataques.

5. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de los ejercicios, estudios y obras del repertorio de Flauta de Pico que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

6. Interpretación del repertorio propio del conjunto de flautas de una dificultad adecuada a este nivel.

7. Práctica de la improvisación.

8. Práctica de la lectura a vista.

9. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

10. Adquisición de hábitos correctos y eficaces de estudio.

11. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar a través de ello a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

12. Práctica progresiva de conjunto.

GUITARRA.

OBJETIVOS

La enseñanza de Guitarra en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición adecuada del cuerpo respecto al instrumento, que posibilite y favorezca la acción del conjunto brazo-antebrazo-muñeca-manos-dedos izquierdos sobre el diapasón y derechos sobre las cuerdas.

2. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento para conseguir un perfeccionamiento continuo de la calidad del sonido y saber utilizarlo, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

3. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

4. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras de diferentes épocas y estilos, de una dificultad acorde con este nivel.

5. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

6. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como factor fundamental para la obtención de calidad sonora.

3. Percepción y desarrollo de las funciones motrices que intervienen en la ejecución guitarrística y de su adecuada coordinación.

4. Desarrollo de la habilidad de cada mano y la sincronización de ambas.

5. Afinación de las cuerdas.

6. Trabajo destinado a conseguir una correcta posición de los dedos de la mano izquierda.

7. Principios generales de la digitación guitarrística y su desarrollo en función de expresar con la mayor claridad las ideas y contenidos musicales.

8. Trabajo de la dinámica y la agógica.

9. Introducción a la utilización de las diversas posibilidades tímbricas del instrumento.

10. Conocimientos básicos de los distintos recursos de la guitarra.

11. Aprendizaje de diversas formas de ataque en la mano derecha para conseguir progresivamente una calidad sonora adecuada y realizar distintos planos simultáneos.

12. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

13. Desarrollo de obras contrapuntísticas, destinado a perfeccionar la independencia de las distintas voces.

14. Armónicos naturales.

15. Iniciación a la grafía contemporánea.

16. Práctica de la improvisación.

17. Práctica de la lectura a vista.

18. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

19. Adquisición de hábitos de estudio correctos.

20. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio guitarrístico que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

21. Práctica progresiva de conjunto.

TIMPLE.

La enseñanza de Timple en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

OBJETIVOS

1. Adquirir los rudimentos de la técnica instrumental: posición del cuerpo y brazos, uso y coordinación de ambas manos, producción de sonido, etc.

2. Conocer las características y posibilidades sonoras del timple para conseguir un perfeccionamiento continuo de la calidad del sonido y saber utilizarlo, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como en la de conjunto.

3. Relacionar, con creciente autonomía, los conocimientos adquiridos de lenguaje musical con la práctica del timple en la resolución de las dificultades propias de los objetivos y contenidos del nivel.

4. Interpretar en público un repertorio básico de diferentes estilos para el timple.

5. Fomentar la audición musical como medio para un acercamiento al conocimiento de la tradición interpretativa del timple y de la música en general.

6. Conocer las diferentes formas musicales tradicionales para poderlas identificar como parte del repertorio musical isleño.

7. Trabajar las herramientas básicas para la memorización de fragmentos y/o pequeñas obras musicales.

8. Adquirir las destrezas básicas para leer a primera vista con el instrumento.

9. Desarrollar la creatividad a través de la improvisación con el timple de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento del aprendizaje.

CONTENIDOS

1. El timple y sus elementos característicos.

2. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

3. La coordinación entre ambas manos.

4. Modos de pulsación y articulación básicos. El rasgueo en el instrumento. Tipos de toque característicos del timple.

5. Aspectos fundamentales de la digitación en el timple.

6. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como factor fundamental para la obtención de calidad sonora.

7. La afinación del instrumento.

8. Características y posibilidades sonoras del timple.

9. Indicaciones de dinámica y agógica y su realización de manera elemental.

10. Las tonalidades y acordes en el timple.

11. El repertorio inicial para timple de diferentes estilos acordes con la dificultad del nivel.

12. Audición crítica de conciertos y de la discografía característica del timple. Formas musicales tradicionales del Archipiélago Canario.

13. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

14. La memoria y su entrenamiento progresivo.

15. La lectura a primera vista con timple.

16. Improvisación libre e intuitiva sobre efectos sonoros y/o patrones rítmicos, melódicos y armónicos sencillos.

17. Técnicas y hábitos de estudio.

18. Práctica progresiva de conjunto.

INSTRUMENTOS DE CUERDA.

VIOLÍN, VIOLA, VIOLONCELLO, CONTRABAJO.

OBJETIVOS

La enseñanza de instrumentos de cuerda en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Obtener un óptimo grado de aproximación natural entre el desarrollo físico del alumnado y su relación con el instrumento, de forma que este se convierta en prolongación natural de las extremidades superiores.

2. Adoptar una posición corporal que permita la correcta colocación del instrumento y que favorezca el manejo del arco y una flexible actividad de la mano izquierda, así como la coordinación e independencia entre ambos.

3. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

4. Demostrar la adecuada sensibilidad auditiva que permita el control permanente de la afinación y el perfeccionamiento continuo de la calidad sonora.

5. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

6. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras de diferentes épocas y estilos, de una dificultad acorde con este nivel.

7. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

8. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Producción del sonido: cuerdas al aire, con empleo de todo el arco y distintas longitudes de este.

4. Posición del instrumento y del arco: control muscular.

5. Conocimiento de los golpes de arco básicos y del vibrato como elementos de expresión musical.

6. Estudio de las diferentes posiciones. Desarrollo del movimiento horizontal del brazo derecho (cantabile) y del movimiento perpendicular de los dedos de la mano izquierda así como de la coordinación entre ambos.

7. Desarrollo del movimiento apropiado y de la articulación y flexibilidad de la mano.

8. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

9. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces.

10. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos.

11. Práctica de la improvisación.

12. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

13. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

14. Práctica progresiva de conjunto.

INSTRUMENTOS DE PÚA.

OBJETIVOS

La enseñanza de instrumentos de púa en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición adecuada del cuerpo respecto al instrumento, que posibilite y favorezca la acción del conjunto brazo-antebrazo-muñeca-manos-dedos de la mano izquierda sobre el diapasón y los dedos de la mano derecha sobre la púa y las cuerdas.

2. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

3. Utilizar, siempre dentro de las exigencias del nivel, las distintas articulaciones de la púa, posibles en estos instrumentos.

4. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

5. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras de diferentes épocas y estilos, de una dificultad acorde con este nivel.

6. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

7. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Conocimiento del diapasón y del funcionamiento de la mano izquierda.

4. Coordinación entre ambas manos.

5. El diapasón en la bandurria y en la mandolina: sus características.

6. Práctica de la afinación con y sin aparatos auxiliares.

7. Práctica de las distintas articulaciones de la púa (directa, indirecta, alzapúa, batido) teniendo en cuenta las diversas cualidades de los sonidos a emitir.

8. Práctica de la lectura a vista.

9. Práctica de la improvisación.

10. Iniciación en la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, frases, secciones, etc.) para conseguir sentar las bases de una interpretación consciente.

11. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

12. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces.

13. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

14. Práctica progresiva de conjunto.

INSTRUMENTOS DE VIENTO MADERA.

FLAUTA TRAVESERA, OBOE, CLARINETE, FAGOT Y SAXOFÓN.

OBJETIVOS

La enseñanza de instrumentos de viento madera en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición corporal que permita respirar con naturalidad y que favorezca la correcta colocación del instrumento y la coordinación entre ambas manos.

2. Controlar el aire mediante la respiración diafragmática y los músculos que forman la embocadura de manera que posibilite una correcta emisión, afinación, articulación y flexibilidad del sonido.

3. Saber utilizar con precisión los reflejos necesarios para corregir, de forma automática, la afinación de las notas y la calidad del sonido.

4. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

5. Demostrar una sensibilidad auditiva que permita el control permanente de la afinación y el perfeccionamiento continuo de la calidad sonora.

6. Emitir un sonido estable, en toda la extensión del instrumento, empezando a utilizar el vibrato y los diferentes matices para dar color y expresión a la interpretación musical.

7. Conocer el montaje y fabricación de las lengüetas y cómo rebajarlas para su correcto funcionamiento (instrumentos de lengüeta doble).

8. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

9. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras de diferentes épocas y estilos, con un grado de dificultad acorde con este nivel.

10. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

11. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Práctica de la relajación y respiración para el desarrollo de la capacidad pulmonar.

4. Fortalecimiento de los músculos faciales.

5. Ejercicios de respiración sin y con instrumento (notas tenidas controlando la afinación, calidad del sonido y dosificación del aire).

6. Práctica de escalas e intervalos (terceras, cuartas) controlando la emisión del aire en diferentes articulaciones.

7. Emisión del sonido en relación con las diversas dinámicas y alturas.

8. Desarrollo de la flexibilidad en los saltos, articulaciones, trinos, etc.

9. Práctica de conjunto con otros instrumentos para desarrollar la afinación, el ajuste y la precisión rítmica.

10. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

11. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces.

12. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos.

13. Práctica de la improvisación.

14. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

15. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

16. Práctica progresiva de conjunto.

INSTRUMENTOS DE VIENTO METAL.

TROMPA, TROMPETA, TROMBÓN, TUBA.

OBJETIVOS

La enseñanza de instrumentos de viento metal en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición corporal que permita respirar con naturalidad y que favorezca la correcta colocación del instrumento y la coordinación entre ambas manos.

2. Controlar el aire mediante la respiración diafragmática y los músculos que forman la embocadura de manera que posibilite una correcta emisión, afinación, articulación y flexibilidad del sonido.

3. Saber utilizar con precisión los reflejos necesarios para corregir, de forma automática, la afinación de las notas y la calidad del sonido.

4. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

5. Demostrar una sensibilidad auditiva que permita el control permanente de la afinación y el perfeccionamiento continuo de la calidad sonora.

6. Emitir un sonido estable, en toda la extensión del instrumento, empezando a utilizar el vibrato y los diferentes matices para dar color y expresión a la interpretación musical.

7. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

8. Interpretar en público un repertorio básico integrado por obras representativas de diferentes estilos, con un grado de dificultad acorde con este nivel.

9. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

10. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

3. Práctica de la relajación y respiración para el desarrollo de la capacidad pulmonar.

4. Fortalecimiento de los músculos faciales.

5. Estudios de emisión del sonido.

6. Principios básicos de la digitación.

7. Práctica de las distintas articulaciones.

8. Trabajo de la dinámica.

9. Desarrollo de la flexibilidad de los labios, con la práctica de intervalos ligados y con posiciones fijas.

10. Estudio de la boquilla.

11. Utilización de instrumentos afines, que por tamaño faciliten el posterior aprendizaje de la tuba o el trombón (bombardino o trombón de pistones) o de la trompeta (cornetín o corneta de pistones).

12. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

13. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces.

14. Lectura a vista de obras o fragmentos sencillos.

15. Práctica de la improvisación.

16. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

17. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

18. Práctica progresiva de conjunto.

PERCUSIÓN.

OBJETIVOS

La enseñanza de Percusión en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Desarrollar la relajación corporal, el control muscular y el control de las articulaciones del cuerpo.

2. Conocer las posibilidades del cuerpo como medio indispensable para la práctica instrumental de la percusión.

3. Conocer las características de los principales instrumentos que constituyen la familia de la percusión y sus posibilidades sonoras para utilizarla, dentro de las exigencias del nivel, tanto en la interpretación individual como en la colectiva.

4. Practicar la improvisación como medio de expresión habitual del percusionista.

5. Desarrollar una capacidad auditiva que valore por igual, en toda la gama de instrumentos, la exigencia de la calidad sonora.

6. Conocer las diferentes técnicas de los principales instrumentos de la familia de la percusión.

7. Dominar la lectura a primera vista adecuada a las dificultades del nivel.

8. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

9. Interpretar en público obras de repertorio de diferentes estilos, adecuado a las exigencias de este nivel.

10. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la sensibilidad auditiva para conocer, valorar y aplicar la rica y variada gama tímbrica de cada uno de los instrumentos que componen esta familia.

3. Desarrollo de la habilidad de cada mano y de la coordinación e independencia de ambas.

4. Desarrollo de la coordinación motriz necesaria para tocar simultánea o sucesivamente distintos instrumentos.

5. Conocimientos básicos en la forma de producir sonidos en cada instrumento (baquetas de diferentes tipos, manos, pies, etc.).

6. Principios generales sobre los cambios de manos.

7. Aprendizaje de los diversos modos de ataque y articulación.

8. Estudio de los instrumentos de «pequeña percusión».

9. Desarrollo de la práctica de conjunto como medio indispensable para adquirir la percepción simultánea de la diversidad tímbrica característica de la percusión.

10. Aprendizaje elemental de caja, láminas, timbales y multipercusión como instrumentos básicos para el desarrollo rítmico, melódico y auditivo (afinación); estudios de dificultad progresiva en estos instrumentos.

11. Estudio de obras de nivel elemental para conjunto de percusión con una gama amplia y variada de instrumentos.

12. Práctica de la improvisación en grupo.

13. Práctica de la lectura a vista adaptada a las características de escritura para los diversos instrumentos.

14. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad de ejercicios, estudios y obras del repertorio que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

15. Adquisición de hábitos de estudio correctos y eficaces.

16. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

PIANO.

OBJETIVOS

La enseñanza de Piano en las enseñanzas elementales de música tendrán como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las competencias o capacidades siguientes:

1. Adoptar una posición adecuada del cuerpo con respecto al instrumento, que posibilite y favorezca la acción del conjunto brazo-antebrazo-mano sobre el teclado.

2. Conocer las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas dentro de las exigencias del nivel.

3. Conocer las diferentes épocas que abarca la literatura pianística a lo largo de su historia y las exigencias que plantea una interpretación estilísticamente correcta.

4. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumento en la resolución de las dificultades técnicas propias de los objetivos y contenidos del nivel.

5. Mostrar un grado de desarrollo técnico que permita abordar, siempre dentro de las exigencias del nivel, los distintos estilos de escritura que son posibles en un instrumento de la capacidad polifónica del piano.

6. Interpretar en público un repertorio de obras representativas de las diferentes épocas y estilos, con un grado de dificultad adecuada al nivel.

7. Aprender a improvisar en el instrumento de una manera libre e intuitiva, tomando como base los elementos musicales adquiridos en cada momento de su aprendizaje.

8. Fomentar la audición musical.

CONTENIDOS

1. Desarrollo del hábito postural correcto como requisito indispensable del futuro músico.

2. Desarrollo de la percepción interna de la propia relajación, así como de los indispensables esfuerzos musculares que requiere la ejecución instrumental, tratando siempre de hallar un equilibrio satisfactorio entre ambos factores.

3. Sentar las bases de una utilización consciente del peso del brazo.

4. Desarrollo de la habilidad de cada mano y del juego coordinado de ambas.

5. Planificación del trabajo de la técnica teniendo en cuenta los siguientes principios generales:

a) Práctica de la técnica digital dirigida a incrementar la independencia, la velocidad, la resistencia y la capacidad de diversificación dinámica partiendo de los movimientos de las articulaciones de los dedos.

b) Estudio de los movimientos posibles a partir de las distintas articulaciones del brazo (muñeca, codo, hombro), tales como caídas, lanzamientos, desplazamientos laterales, movimientos circulares y de rotación y toda la combinatoria que permiten.

c) Percepción clara de que la interacción permanente de esos diferentes tipos de acciones constituyen la base de toda técnica pianística eficaz.

6. Estudio de los principios generales de la digitación pianística y su desarrollo en función de su complejidad progresiva.

7. Desarrollo de la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

8. Aprendizaje de los diversos modos de ataque y de articulación en relación con la dinámica, la conducción de la frase y la densidad de la textura musical.

9. Desarrollo de la capacidad de obtener simultáneamente sonidos de distinta intensidad entre ambas manos o entre los dedos de una misma mano, tratando de alcanzar una diferenciación dinámica que resulta indispensable en un instrumento polifónico como el piano, ya se trate de la relación melodía-acompañamiento o de planteamientos contrapuntísticos de mayor o menor complejidad.

10. Conocimiento y práctica de los pedales.

11. Iniciación a la comprensión de las estructuras musicales en sus distintos niveles (motivos, temas, periodos, frases, secciones, etc.) para llegar, a través de ello, a una interpretación consciente y no meramente intuitiva.

12. Práctica de la lectura a vista e improvisación.

13. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

14. Desarrollo de hábitos correctos y eficaces de estudio, estimulando la concentración, el sentido de la autocrítica y la disciplina en el trabajo.

15. Selección progresiva en cuanto al grado de dificultad, de los ejercicios, estudios y obras del repertorio pianístico que se consideren útiles para el desarrollo conjunto de la capacidad musical y técnica del alumnado.

16. Práctica progresiva de conjunto.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

INSTRUMENTO

1. Interpretar obras de acuerdo con los criterios del estilo correspondiente y con una adecuada posición corporal.

Este criterio pretende comprobar la capacidad para utilizar el tempo, la articulación y la dinámica como elementos básicos de la interpretación, adoptando una posición adecuada del cuerpo con respecto al instrumento.

2. Desarrollar la sensibilidad auditiva como premisa indispensable para la obtención de una buena calidad de sonido.

Con este criterio se pretende valorar la sensibilidad auditiva desarrollada por el estudiante, para detectar, con una actitud crítica hacia el sonido producido, una afinación correcta del instrumento, en su caso, y una interpretación de calidad.

3. Memorizar e interpretar obras musicales empleando la medida, afinación, articulación y fraseo adecuados a su contenido y estilo correspondientes.

A través de este criterio de evaluación se pretende comprobar, a través de la memoria, la correcta aplicación de los conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.

4. Mostrar en los ejercicios, estudios y obras la capacidad de aprendizaje progresivo individual y colectivo.

Con este criterio se pretende verificar que el alumnado es capaz de aplicar en su material de trabajo las indicaciones del profesorado y, a través de ellas, desarrollar una autonomía progresiva de trabajo que le permita valorar correctamente su rendimiento y aportación en el trabajo común.

5. Improvisar en el instrumento a partir de los conocimientos adquiridos en cada fase de aprendizaje.

Este criterio pretende evaluar la capacidad de respuesta creativa que pueda aportar el alumnado, tanto individualmente como en formación grupal, utilizando diversas herramientas musicales.

6. Leer textos musicales a primera vista con naturalidad, fluidez, comprensión e implicación expresiva.

Este criterio de evaluación pretende constatar la capacidad para desenvolverse con cierto grado de autonomía, y expresividad siendo fiel la lectura de un texto, de acuerdo con los contenidos propios del nivel.

7. Describir con posterioridad a una audición los rasgos característicos de las obras escuchadas.

Mediante este criterio se pretende evaluar la capacidad para percibir y relacionar, con los conocimientos adquiridos, los aspectos esenciales de obras que el alumnado pueda entender según su nivel de desarrollo cognitivo y psicoafectivo.

8. Interpretar en público, como solista, obras representativas de su nivel, con seguridad y control de la situación.

Este criterio de evaluación trata de comprobar, la capacidad de autocontrol y el dominio de la obra estudiada que le permitan actuar con naturalidad ante el público.

9. Actuar como miembro de un grupo y manifestar la capacidad de tocar al mismo tiempo que escucha y se adapta al resto de los instrumentos.

Este criterio de evaluación presta atención a la capacidad para adaptar la afinación, la precisión rítmica, dinámica, etc., a la de sus compañeros en un trabajo común.

CLASE COLECTIVA.

Durante los últimos cursos de las enseñanzas elementales de música, el alumnado llega a tener un cierto dominio básico de los contenidos referidos al instrumento propio de la especialidad que cursa, y conviene ofrecerle un espacio curricular en el que desenvolverse con su instrumento e intentar poner en práctica las estrategias del conjunto.

La clase colectiva instrumental proporciona el marco adecuado para que el alumnado pueda explorar, jugar con el mundo sonoro, a la vez que descubrir y experimentar las posibilidades de su instrumento, la música y lo que de manera intuitiva ya conocen de la misma.

Por otra parte, proporciona un espacio en el que se puede aprehender a través de la vivencia, gracias a la práctica instrumental colectiva, los contenidos teóricos y teórico-prácticos de la asignatura de Lenguaje Musical, resultando así el aprendizaje más integrador y significativo.

La secuencia de contenidos a lo largo de estas enseñanzas facilitará la puesta en común de los objetivos instrumentales individuales, el trabajo técnico simultáneo con el alumnado, la aplicación del lenguaje musical, el contacto con los instrumentos de la misma familia y de otras, el conocimiento del protocolo de actividades grupales y de los principios de gestualidad de quien dirige, entre otros objetivos. Todo ello deberá contribuir a que la incorporación a la actividad grupal en las enseñanzas profesionales, no sea más que una proyección y ampliación de la realizada en este tramo de enseñanzas.

Esta clase precisa que transcurra en un ambiente de libertad para que el alumnado actúe sin inhibiciones, para así progresivamente enriquecer tanto su relación afectiva y emocional con la música como las relaciones sociales indispensables para su desarrollo musical y personal.

El desarrollo de esta clase ha de ser eminentemente práctico y los contenidos han de ser aprehendidos a través de la experimentación en el instrumento; para ello, será conveniente la utilización de los juegos de pregunta-respuesta tanto rítmica como melódica, la improvisación melódica tanto tonal como modal, la práctica de los acordes, sus inversiones, los grados tonales y de las estructuras armónicas básicas, la improvisación tanto libre como guiada, con propuesta o sin propuesta previa, etc.

La posibilidad de realizar arreglos y adaptaciones sencillas de la música popular, folklórica, etc., enriquecerá, sin duda, no solo el acervo cultural del alumnado sino también el desarrollo de una literatura propia y afín a los destinatarios de la misma.

Además, la enseñanza de la clase colectiva deberá atender a aquellos aspectos relativos al desarrollo en el estudiante de las destrezas instrumentales necesarias para tener una buena sonoridad del conjunto, así como las capacidades necesarias para integrarse dentro de un colectivo escuchando a los demás y a sí mismo.

De esta manera, se podrá garantizar que el alumnado realiza un aprendizaje funcional, es decir, que los conocimientos que va adquiriendo tienen no solo una aplicación práctica inmediata, sino también que a partir de ellos podrá construir nuevos conocimientos y desarrollar su autonomía en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

OBJETIVOS

La enseñanza de clases colectivas instrumentales en las enseñanzas elementales de música tendrá como objetivo contribuir a desarrollar en el alumnado las siguientes competencias o capacidades:

1. Hacer de la práctica de la música en grupo una actividad habitual, organizada, grata y totalmente integrada en el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Comprender e interpretar los elementos básicos de la expresión musical a través del trabajo en grupo.

3. Valorar el sonido de conjunto como resultante de una coparticipación de individualidades.

4. Discriminar y abstraer los elementos comunes y diferenciados en la ejecución técnica de cada uno de los miembros del grupo en beneficio del conjunto.

5. Conocer un repertorio básico de conjunto que estimule el interés por el propio instrumento y por la dinámica de este trabajo.

6. Desarrollar la audición polifónica para una justa valoración de la escucha y de la interpretación simultáneamente.

7. Afianzar la técnica individual desde el propio trabajo en grupo.

8. Valorar las normas que rigen la actividad de conjunto y adquirir la responsabilidad que conlleva el trabajo instrumental de grupo.

9. Valorar el trabajo en común como medio de comprensión más enriquecedor y participativo.

10. Desarrollar la memoria y la capacidad de lectura a primera vista.

11. Improvisar o componer, a partir de una propuesta dada, pequeñas piezas musicales.

CONTENIDOS

1. Conocimiento y práctica de las normas básicas que rigen el trabajo de grupo y la interpretación de conjunto.

2. El dominio del instrumento enfrente de las exigencias del conjunto.

3. La afinación.

4. La recepción del compás. La pulsación externa y la pulsación interna.

5. La agógica y la dinámica. La paleta tímbrica.

6. La escucha mutua como base del equilibrio y la afinación.

7. La terminología específica aplicada.

8. Conocimiento y práctica de diferentes agrupaciones instrumentales según la composición y el número de instrumentistas que las integren.

9. Desarrollo de los aspectos técnicos trabajados en las clases individuales para su aplicación en las clases colectivas.

10. Exposición del discurso musical en función de la valoración de todo el conjunto y de cada una de las partes del mismo.

11. Práctica del repertorio escogido.

12. Asimilación, por la práctica, de los valores propios del trabajo colectivo, tanto en sus componentes sociales y organizativos como psicoafectivos y humanísticos.

13. Improvisación o composición de pequeñas obras piezas musicales aplicando los conocimientos teóricos y teórico-prácticos del lenguaje musical.

14. Leer a primera vista. Memorizar secuencias melódicas y estructuras armónicas.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

1. Resolver y aplicar en conjunto los aspectos técnicos específicos que permitan la interpretación de una obra o fragmento musical siguiendo las indicaciones determinadas con anterioridad.

Este criterio trata de comprobar la capacidad individual y del conjunto para estudiar y solucionar colectivamente las dificultades técnicas de tipo instrumental que pueden aparecer en la interpretación tanto individual como de grupo.

2. Interpretación por grupos reducidos de piezas fáciles que permiten mostrar la capacidad expresiva musical de cada uno.

La finalidad de este criterio es valorar la particularidad en el desarrollo formativo de cada individuo. Al mismo tiempo, este tratamiento conduce a la comprensión de la música de cámara como medio de apreciación sensible de los contenidos más sutiles.

3. Interpretar en grupos reducidos bases de acompañamiento y líneas melódicas alternadas entre cada miembro.

Este criterio va dirigido a valorar la eficacia de la metodología aplicada con respecto a la comprensión de contenidos de creatividad y espontaneidad musical.

4. Componer pequeñas piezas basadas en estructuras armónicas básicas para el instrumento.

El propósito de este criterio es evaluar el desarrollo de la creatividad del alumnado a través de las composiciones que elabora el mismo para sí mismo o para el colectivo.

5. Realizar audiciones periódicas.

La aplicación de este criterio pretende poner rápidamente al alumnado en contacto con el público y, al mismo tiempo, potenciar la actividad musical del entorno docente.

6. Valoración de la actitud del alumnado y su disposición.

Con este criterio se pretende subrayar la importancia para el desarrollo del modelo formativo, de la actitud positiva hacia la participación en el conjunto. Este criterio pretende enfatizar la motivación que puede producir la didáctica aplicada.

ANEXO 2º

DEDICACIÓN HORARIA Y RATIOS POR ASIGNATURA Y CURSO PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA

Ver anexo en la página 9919 del documento Descargar

1. La relación numérica profesor/alumno será:

a) Enseñanza instrumental:

- En los cursos de 1º y 2º de las enseñanzas elementales, la ratio será de 1/2 en todas las especialidades instrumentales. A partir del tercer curso, las clases serán individuales.

- Las clases colectivas se formarán con un mínimo de cuatro alumnos y un máximo de seis.

b) Enseñanzas no instrumentales:

- Iniciación Musical: la ratio será de 1/12.

- Lenguaje Musical: la ratio será de 1/12-15.

- Coro: la ratio será entre 1/25-30.

2. El acompañamiento pianístico del alumnado de estas enseñanzas será el siguiente:

- En los cursos 1º, 2º y 3º se garantizará 1 hora cada cuatro alumnos, con carácter trimestral.

- En el 4º curso se dedicará 1 hora por alumno, con carácter mensual.

A N E X O 3º

Acreditación de experiencia docente y profesional para impartir la asignatura de Timple.

1. Atendiendo al artículo 30, apartados 2 y 3, de esta disposición, la experiencia docente y profesional a la que se hace referencia, se deberá acreditar atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) La experiencia docente requerida, para impartir la mencionada asignatura, será de, al menos, dos años, debiendo haberse obtenido en cualquiera de los siguientes tipos de centros:

- Escuelas Municipales e Insulares de Música.

- Escuelas o academias privadas de Música.

Esta experiencia docente se acreditará mediante la presentación conjunta de los documentos siguientes:

- Informe de vida laboral o certificación equivalente.

- Certificación de la empresa, empleador o centro en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta desarrollada por el trabajador y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad. En dicha certificación deberá aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.

b) La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Actividad en el ámbito laboral vinculada con la interpretación en el Timple, mediante informe de informe de vida laboral o certificación equivalente y certificación de la empresa o empleador en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta desarrollada por el trabajador y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad. En dicha certificación deberá aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador. tal y como se recoge en el apartado anterior.

- Otras actividades vinculadas con el citado instrumento (formación, premios, publicaciones de carácter didáctico, composiciones, etc.) mediante certificación acreditativa correspondiente.

2. En el baremo de méritos del correspondiente procedimiento de provisión de plazas, previsto en el artículo 30.4 de esta disposición, se contemplarán, entre otros, los siguientes apartados:

a) Estar en posesión de un Título Superior de Música.

b) Actividades de formación superadas relacionadas con la asignatura a impartir.

c) Publicaciones de carácter didáctico sobre la disciplina objeto del procedimiento.

d) Premios.

e) Méritos artísticos y literarios: composiciones estrenadas como autor, conciertos, etc.

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