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BOC Nº 59. Viernes 23 de Marzo de 2018 - 1409

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

1409 RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos Erasmus+.- Ref. H-COM171; TOGiVE171.

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BOC-A-2018-059-1409. Firma electrónica - Descargar

El órgano competente para convocar este concurso es el Rector, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y los artículos 167 y 168.d) de los Estatutos de la Universidad. Esta competencia ha sido delegada en la Vicerrectora de Internacionalización en virtud del apartado séptimo d) de la Resolución del Rector de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13.10.16), por la que se aprueba la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna.

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de marzo de 2018.- La Vicerrectora de Internacionalización, María del Carmen Rubio Armendáriz.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. El presente concurso tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de los contratos laborales temporales que se indican en cada uno de los anexos adjuntos a esta convocatoria.

2. Dicha contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la Universidad de La Laguna.

3. La duración estimada de cada contrato suscrito al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el correspondiente anexo; en ningún caso el contrato podrá exceder de la duración del proyecto al que se adscribe.

4. Los contratos podrán ser objeto de prórroga siempre que la vigencia del proyecto/convenio continúe durante el periodo que abarque la prórroga, no pudiendo en ningún caso el contrato extender sus efectos una vez finalizado el proyecto/convenio de investigación. Asimismo, la prórroga se supedita a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a realizarse con cargo a créditos del mismo proyecto o convenio que el contrato inicial. La prórroga será instada por el responsable científico o investigador principal con una antelación mínima de un mes a la fecha en que finalice el contrato.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

1. Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.

b) Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.

En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión al concurso:

* El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado.

* La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del contrato.

Cuando las comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el interesado acredite:

* Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. En el caso de la ULL, podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela de Doctorado y Estudios de Posgrado.

A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado.

* Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la homologación por una universidad española.

c) No haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española acreditarán igualmente no hallarse inhabilitados ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.

3. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso.

Tercera.- Cuantía y dedicación del contrato. Financiación.

1. La cuantía y dedicación de los contratos son las que se indican en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.

2. Cada contrato objeto de esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en el apartado "datos económicos" del anexo correspondiente.

3. La ejecución de los contratos en ejercicios posteriores a aquel en el que se convoca se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.

4. Cada anexo determinará, en su caso, si el contrato está financiado con fondos del FEDER o del FSE.

Cuarta.- Duración y fecha de inicio del contrato.

La duración y fecha de inicio de cada contrato serán las que se indican en el anexo correspondiente. No obstante, de no haberse podido iniciar el contrato en la fecha indicada se realizará el reajuste que corresponda tanto en la duración como en el importe del mismo.

Quinta.- Formalización de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna, dirigidas a la Oficina de Relaciones Internacionales, utilizando el procedimiento "Solicitud General para trámites" disponible en el enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229.

No será válida la presentación de solicitudes en papel, quedando automáticamente excluidas del procedimiento las que se presenten en dicho soporte.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud normalizado "Solicitud de participación en la selección de personal con cargo a Proyectos Erasmus+" disponible en el enlace https://www.ull.es/portal/erasmus/proyectos-ka2/#contratacion-de-personal.

b) Copia digitalizada del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente en vigor en el que conste la nacionalidad del titular.

c) Copia digitalizada del Currículum Vítae con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a elección de los aspirantes.

d) Copia cotejada del título académico exigido para poder acudir a la plaza correspondiente, o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Se podrá aportar copia del resguardo del abono de tasas para la expedición del título académico, siempre que no hayan transcurrido más de 2 años desde dicho abono. En el supuesto de presentar un título equivalente al exigido, se habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o presentar certificado expedido por el órgano competente que acredite la misma.

En el caso de títulos extranjeros no homologados se estará a lo establecido en el apartado 1.b) de la base segunda de la presente convocatoria.

Los solicitantes que hubieran obtenido su título en la Universidad de La Laguna estarán exentos de presentarlo, sirviendo la mera solicitud para participar en la presente convocatoria como autorización al Vicerrectorado de Internacionalización para la comprobación de su expediente académico.

e) Documentación acreditativa de los méritos alegados. No se considerarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente, salvo que se trate de méritos que puedan verificarse a través de consulta de bases de datos donde se hayan publicado tales méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Esta documentación deberá presentarse acompañada de una declaración responsable, firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figure en el currículum. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos firmada en todas sus páginas por el aspirante.

f) Copia digitalizada del justificante de haber abonado a la Universidad de La Laguna, en concepto de participación en el procedimiento, la cantidad que se indica a continuación en función de la titulación exigida en la convocatoria:

* Con titulación superior (Doctorado, Máster, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente): 25,00 euros.

* Con titulación de grado medio (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente): 19,00 euros.

* Con título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o titulación equivalente y Certificado de Escolaridad: 12,50 euros.

El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523; código IBAN: ES14 3076 0620 1922 8130 4523; código BIC: BCOEESMM076 de la entidad bancaria Cajasiete.

Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, o cualquier otro documento que se estimase necesario para la constatación de los méritos alegados.

Sexta.- Publicación.

1. Las resoluciones de admitidos al procedimiento, provisional y definitiva, y de adjudicación, provisional y definitiva, serán publicadas en el portal de convocatorias de la Universidad de La Laguna https://www.ull.es/portal/convocatorias. Tal publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.

3. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.

Séptima.- Admisión de candidatos.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. No obstante, en el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con la lista definitiva de admitidos.

2. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para subsanar los defectos, aportar la documentación o presentar las alegaciones que estimen oportunas. Se entenderá que los solicitantes que no aporten la documentación requerida o subsanen los defectos desisten de su solicitud.

3. Transcurrido el plazo de subsanación/alegaciones, se harán públicas en la dirección web citada anteriormente las listas definitivas de admitidos al proceso de selección.

Octava.- Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza convocada y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizarán en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

2. La Comisión Evaluadora elevará al Vicerrectorado de Internacionalización la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato. Podrá proponer un máximo de dos suplentes, a efectos de la posible sustitución, a solicitud del investigador responsable, si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación.

3. La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

4. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar, y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Novena.- Criterios para la selección.

1. Los criterios específicos de valoración de cada contrato se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional, experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.

2. Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con los candidatos/as.

Décima.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.

1. La Vicerrectora de Internacionalización dictará Resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.

2. Transcurrido el plazo anterior, y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se dictará Resolución definitiva de adjudicación. No obstante, en el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se dictará únicamente Resolución definitiva del contrato.

Undécima.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

1. Adjudicado el contrato, el interesado deberá presentar en el Vicerrectorado de Internacionalización, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, los originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación para su cotejo, y la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.

d) Documento "Toma de datos".

e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

g) Credencial de homologación del título en el caso de titulación obtenida en el extranjero (En el caso de que se haya requerido titulación de Doctor, según apartado 1.b) de la base segunda).

2. Los modelos indicados en los puntos a), c), d) y e) están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/portal/erasmus/proyectos-ka2/#contratacion-de-personal.

3. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que el interesado renuncia al contrato, y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.

4. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.

En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.

5. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.

Duodécima.- Suspensión del contrato.

El contrato no podrá interrumpirse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

Decimotercera.- Incompatibilidades.

1. Los contratos objeto de esta convocatoria están sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo. Su incumplimiento es causa de extinción del contrato de trabajo.

2. El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios que impliquen por parte del beneficiario la realización de alguna actividad formativa o de prácticas, salvo becas o ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminario o similares, transporte y similares.

Decimocuarta.- Datos de carácter personal.

1. Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Vicerrectorado de Internacionalización, calle Viana, 50, 38201-La Laguna.

Decimoquinta.- Régimen jurídico aplicable al contrato.

El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de fecha 24 de octubre de 2015), la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la restante normativa de aplicación.

Decimosexta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

Ver anexo en las páginas 9967-9970 del documento Descargar

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