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BOC Nº 59. Viernes 23 de Marzo de 2018 - 1410

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1410 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 16 de marzo de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-059-1410. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del Reglamento 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 4 de noviembre de 2016, se convoca para la campaña 2017 la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 220, de 14.11.16).

Tercero.- Al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.10 "Ayuda para la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra", han presentado solicitud un total de 1.134 peticionarios inscritos en 19 Asociaciones de Apicultores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada convocatoria, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector de 68,9% a las colmenas aprobadas.

Sexto.- La Resolución de esta Viceconsejería de 9 de febrero de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 35, de fecha 19 de febrero de 2018, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido el plazo concedido han presentado alegaciones 3 asociaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12, y BOC nº 248, de 23.12.15), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.10 "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Tercero.- El número total de colmenas potencialmente auxiliables excede del límite máximo de 21.000 colmenas establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por lo que procede reducir el número de colmenas elegibles de todas las Asociaciones apícolas hasta el límite señalado. Dicha reducción se refleja en el resumen de cada asociación relacionada en el Anexo I.

Cuarto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto de esta Resolución, han presentado alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 9 de febrero de 2018, 3 asociaciones.

Una vez revisadas las citadas alegaciones y efectuadas las correspondientes comprobaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas, procede estimar las presentadas por la Asociación Canaria de Apicultores "ABECAN" (G76199769), en lo relativo a los apicultores D. Manuel González Cabrera (NIF 43799653V) y D. Saúl Suárez Hernández (NIF 42217331A), y la presentada por la Asociación de Apicultores ANSITE (CIF G35904952), en lo relativo al apicultor D. Diego Cazorla López (NIF 42813310Y).

Asimismo procede estimar la presentada por la Asociación Apícola del Valle de Güímar (CIF G38257341), en lo relativo a los apicultores D. Domingo Hernández Padilla (NIF 78372828Y) y Dña. Jesús Martina Benítez Jorge (NIF 78367152B), declarados en la solicitud de ayuda con NIF erróneos.

Vista las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a la producción de miel de calidad procedente de la raza autóctona de abeja negra" establecida en la Acción III.10 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo II.

Segundo.- Estimar las alegaciones a la Resolución de esta Viceconsejería de 9 de febrero de 2018, presentadas por la Asociación Apícola del Valle de Güímar (CIF G38257341), en lo relativo a los apicultores D. Domingo Hernández Padilla (NIF 78372828Y) y Dña. Jesús Martina Benítez Jorge (NIF 78367152B); por la Asociación Canaria de Apicultores "ABECAN" (G76199769), en lo relativo a los apicultores D. Manuel González Cabrera (NIF 43799653V) y D. Saúl Suárez Hernández (NIF 42217331A); por la Asociación de Apicultores ANSITE (CIF G35904952), en lo relativo al apicultor D. Diego Cazorla López (NIF 42813310Y), por los motivos expuestos en el fundamento de derecho cuarto.

Tercero.- Las ayudas concedidas se abonarán en las cuentas corrientes que figuran en la solicitud a las Asociaciones de Apicultores en las que los beneficiarios se encuentran inscritos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 9974-10013 del documento Descargar

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