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BOC Nº 59. Viernes 23 de Marzo de 2018 - 1417

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1417 EDICTO de 2 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000964/2015.

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BOC-A-2018-059-1417. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 964/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte de Dña. Andrea Fabiana Sosa Méndez representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ortega Padilla y asistida del Letrado D. Guillermo Herrera Hernández contra D. Oswaldo Adrián Heredia en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Ortega Padilla en nombre y representación Dña. Andrea Fabiana Sosa Méndez contra D. Oswaldo Adrián Heredia, en rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija S. B. H. S., y se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

- El progenitor y su hija podrán relacionarse como ambos libremente convengan.

- D. Oswaldo Adrián Heredia deberá abonar, en concepto de alimentos para su hija, la cantidad de 180 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ingresar dicha cantidad en la cuenta bancaria que designe la Sra. Sosa Méndez. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- D. Oswaldo Adrián Heredia deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de la menor.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación a presentar por escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha.- doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Osvaldo Adrián Heredia, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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