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BOC Nº 60. Lunes 26 de Marzo de 2018 - 1429

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1429 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 16 de marzo de 2018, por la que se convoca para la campaña 2018 la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)", Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2018-060-1429. Firma electrónica - Descargar

El "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" fue aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 9 de noviembre de 2006 [C(2006) 5307 final], decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).

La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.06.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de las ayudas debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

La última modificación que ha sido publicitada es la correspondiente a la campaña 2017, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 4, de 5.1.17).

Mediante comunicación de 8 de enero de 2018, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea notifica la aprobación de la modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 y siguientes, aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

La Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) (BOC nº 233, de 4.12.17), y en base a ellas, procede efectuar la presente convocatoria, aprobar el modelo normalizado de la solicitud y señalar aquellas condiciones y requisitos específicos en razón a la naturaleza de las ayudas convocadas, a su vez contenidos en el citado Programa POSEI.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2018 la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, con sujeción a las condiciones y requisitos que se señalan en el anexo a esta resolución, en lo contenido en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de esta Consejería de 28 de noviembre de 2017 y en lo aprobado en el citado programa.

Segundo.- Aprobar, en cumplimiento del artículo 6 de las mencionadas bases reguladoras, el modelo normalizado de solicitud para acogerse a esta convocatoria, que figura como Anexo I a esta Resolución, con el contenido allí señalado.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se realizarán a través de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las diferentes Denominaciones de Origen, desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 15 de mayo de 2018, en los términos previstos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras y ajustadas a los modelos normalizados que se aprueban en esta Resolución.

En el ámbito de cada Denominación de Origen Protegida, los peticionarios solo podrán presentar una solicitud de ayuda por campaña y las solicitudes podrán presentarse a través de un aplicativo de captura web, diseñado a tal efecto, y disponible en los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las diferentes Denominaciones de Origen.

Cuarto.- La propuesta de resolución de concesión que, conforme establece el artículo 9 de las bases reguladoras, se someterá a trámite de audiencia, y la resolución de concesión de las ayudas que se convocan, se notificarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Quinto.- La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

A N E X O

Primero.- Actuaciones subvencionables.

La Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establece una ayuda por hectárea cultivada de las vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP).

Segundo.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación cultivada de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida, durante la campaña 2018, en la que se deben haber realizado las labores habituales de cultivo, incluida la recolección y cuya superficie sea igual o superior a 1.000 m2.

b) Que las superficies productivas estén inscritas en el Registro de Viñedos de cualquiera de las Denominaciones de Origen Protegidas de las Islas Canarias.

c) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Que las parcelas y/o recintos objeto de solicitud se encuentren debidamente inscritos en el Registro Vitícola, regulado por el artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

e) Que se haya efectuado la correspondiente declaración de cosecha de las parcelas y/o recintos objeto de solicitud, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009 de la Comisión de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola.

f) En el caso de solicitar el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

Tercero.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

Los importes unitarios de la ayuda, como máximo, ascenderán a:

- Producción no asegurada: 1.485 euros por hectárea.

- Producción asegurada: 1.650 euros por hectárea.

Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que pudieran corresponderles a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña 2018.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018, se le asigna un importe de tres millones ciento treinta y cinco mil ciento sesenta (3.135.160,00) euros. Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Cuarto.- Documentación a aportar con la solicitud y en la instrucción del expediente.

1. La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado que figura como Anexo I en el plazo que fija el resuelvo tercero de esta resolución.

2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indican les sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderles.

3. Al objeto de acreditar que el solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda, este deberá poseer documentos probatorios suficientes de dicha titularidad, tales como título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc., que le podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento, si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda.

Quinto.- Instrucción.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. Los controles administrativos se realizarán a la totalidad de las solicitudes presentadas e incluirán:

- Cruce con la base de datos del SIGPAC, a efectos de comprobar, previo al pago, si los recintos solicitados tienen los usos adecuados y las superficies son conformes con la citada base de datos. Los recintos deberán figurar correctamente referenciados con respecto a la última actualización publicada en el momento de la solicitud.

- Cruce con la base de datos del Registro Vitícola, a efectos de comprobar, previo al pago, si las superficies solicitadas se encuentran correctamente inscritas en dicho registro.

- Cruce con las declaraciones de cosecha de uva conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 436/2009, de la Comisión de 26 de mayo de 2009.

- Cruces con las bases de datos de aseguramiento de los seguros agrarios combinados, a fin de comprobar que se tiene la producción asegurada, al poseer una póliza suscrita en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.

3. Si tras la realización de dichos controles se constatasen diferencias entre la superficie solicitada y la que figura en el SIGPAC y/o en el Registro Vitícola, se tomará como elegible la menor de ellas.

4. Quedarán excluidos de la ayuda aquellos solicitantes que estando obligados a ello, no realicen la correspondiente declaración de cosecha de uva o que, habiéndola realizado, figure la producción a cero, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

5. Asimismo quedarán excluidos de la ayuda, aquellos solicitantes que habiendo realizado declaración de cosecha de uva, presenten rendimientos superiores a los establecidos como máximos en los correspondientes Reglamentos en vigor de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen, así como aquellos que presenten un rendimiento inferior a 400 kg/ha, salvo casos debidamente justificados a juicio del órgano instructor.

6. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo al 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies declaradas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos y necesariamente incluirán controles en todas las Denominaciones de Origen.

7. A los efectos de obtener el complemento de ayuda del 10% correspondiente a "agricultor joven", se verificará que el solicitante haya percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en el momento de formular la solicitud.

8. Si tras la realización de los controles, o como consecuencia de duplicidades, se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada.

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

* Si la superficie admisible resulta inferior a 1.000 m2, el solicitante quedará excluido de la ayuda.

9. Por último, el órgano instructor procederá al cómputo de las superficies admisibles y los importes que pudieran corresponderles, para comprobar si se alcanzan los límites máximos del apartado tercero de este anexo. Si dichas cantidades superasen estos límites, se realizará la minoración en proporción a los límites presupuestarios establecidos anualmente.

Sexto.- Resolución del procedimiento.

1. En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

2. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Séptimo.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 10070-10070 del documento Descargar

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