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BOC Nº 60. Lunes 26 de Marzo de 2018 - 1432

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

1432 EDICTO de 21 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000576/2009.

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BOC-A-2018-060-1432. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Argente Vicente, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 20 de diciembre de 2017.

Pronuncio yo, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario nº 576/2009 seguidos ante este Juzgado a instancia como partes de la Comunidad de Propietarios Village Heights, representado por la procuradora de los tribunales doña Isabel Navarro Gómez y bajo la dirección de la letrada de don Xavier Ortiz, contra don Servulo Ángel Veliz Suárez declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Laura Aguilar Dorta en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Village Heigths contra don Servulo Ángel Veliz Suárez y, en consecuencia, condeno a la demandada al pago a la actora de la cuantía de 3.331,23 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Servulo Ángel Veliz Suárez, expido y libro el presente en Arona, a 21 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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