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BOC Nº 60. Lunes 26 de Marzo de 2018 - 1435

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1435 EDICTO de 23 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000267/2016.

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BOC-A-2018-060-1435. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Damián Bailón Pérez-Milá, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0000267/2016 seguido entre partes, de una como demandante Farratges Nabau, S.L., dirigido por el Letrado Dña. Noemi Melio Martín y representado por el Procurador Dña. Irma Amaya Correa y de otra como demandada Comercial Guaza Maigob 08, S.L. y José Ferrer Curia, en rebeldía sobre Sociedades de r. limitada.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Irma Amaya Correa en nombre de Farratges Nabau, S.L., debo condenar y condeno a la entidad Comercial Guaza Maigob 08, S.L., solidariamente con su administrador D. José Ferrer Curia a que abonen al actor la cantidad de 32.063,21 euros, más intereses legales conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con imposición de las costas procesales.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrada Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de diciembre de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido "Comercial Guaza Maigob 08, S.L.", expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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