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BOC Nº 62. Miércoles 28 de Marzo de 2018 - 1487

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

1487 EDICTO de 22 de diciembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000621/2007.

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BOC-A-2018-062-1487. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a diecisiete de octubre de dos mil once.

Vistos por S.Sª., Dña. María del Carmen Ballestín de Mingo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de Granadilla de Abona y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 621/2007, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a Instancia de la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de Dña. Josefina Martínez Boto, quien actúa bajo la dirección de la Letrada Dña. Carmen Yanira González González contra Dña. Rafaela Mayorgas Viruez, declarada en situación procesal de rebeldía; procede a dictar sentencia conforme a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón en nombre y representación de Dña. Josefina Martínez Boto contra Dña. Rafaela Mayorgas Viruez, declarada en situación procesal de rebeldía condeno a la parte demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de veintiocho mil doscientos setenta euros (28.270 euros) más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda que se incrementará en dos puntos porcentuales desde el dictado de la presente resolución y ello, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias dejando testimonio de ella en los autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rafaela Mayorgas Viruez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de diciembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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