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BOC-A-2018-062-1489.
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D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Dña. María de los Desamparados Santana Garrofe, se presentó solicitud de reconocimiento y ejecución de la siguiente resolución que se aporta debidamente traducida y legalizada: sentencia de divorcio del matrimonio contraído por la demandante con D. Gregorio González Delgado dictada por el Juzgado de Primera Instancia (Amtsgerich) de Garmisch- Partenkichen, en autos de Sección Familiar 002 F 167/07 en fecha 6 de mayo de 2009.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de no oponerse a la solicitud del execuatur.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la solicitud formulada por el Procurador D. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Dña. María de los Desamparados Santana Garrofe, reconociéndose fuerza ejecutiva en España a la resolución indicada en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así lo dispone, manda y firma D. José Manuel Díaz Pavón, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gregorio González Delgado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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