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BOC Nº 63. Lunes 2 de Abril de 2018 - 1512

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1512 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 19 de marzo de 2018, por la que se hace público el apartado primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 6 de marzo de 2018, relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Adeje en el sector S06 "Puertito de Adeje". Propuesta de Memoria Ambiental, término municipal de Adeje.- Expte. 2014/4171.

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BOC-A-2018-063-1512. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias del apartado primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 6 de marzo de 2018, relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Adeje en el sector S06 "Puertito de Adeje". Propuesta de Memoria Ambiental, término municipal de Adeje, expediente 2014/4171.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2018.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2018, acordó por unanimidad de los vocales presentes con derecho a voto, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, aprobar la memoria ambiental de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Adeje en el ámbito del Sector S06 Puertito de Adeje (expte. 2014/4171), condicionada a la subsanación de las siguientes observaciones:

1.- Análisis del proceso de evaluación. La Memoria Ambiental es el documento que resume y concluye sobre el procedimiento ambiental, por tanto en el apartado sobre el "Análisis del proceso de evaluación" se debe hacer referencia a los dos procesos de información pública que ha tenido el expediente, haciendo mención en cada caso a las administraciones que han sido consultadas (las que han remitido informe se indicarán en el apartado correspondiente a "Resultado del proceso de consultas"), fechas de publicación en el boletín oficial, anuncios en prensa, etc.

Con respecto a los informes que el documento relaciona en las páginas 10-19 (relación que debe formar parte del apartado correspondiente a "Resultado del proceso de consultas"), cabe señalar que no se hace referencia al informe emitido por el Cabildo Insular de Tenerife a través del Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular el 18 de junio de 2015. En este informe se realizan observaciones relacionadas con el Patrimonio Histórico y Cultural, Espacios Naturales Protegidos y Paisaje.

2.- Resultado del proceso de consultas. La nueva Memoria ambiental duplica el apartado que trata el "Resultado del proceso de consultas". En la página 19 se desarrolla este contenido haciendo referencia a la existencia del Acuerdo de la COTMAC de 1 de marzo de 2016, y también se afirma que no existen "alegaciones desfavorables", añadiendo, sin entrar en detalles, que "todas las alegaciones desde el punto de vista técnico han sido resueltas en los documentos técnicos". En la página 59 se incluye otro apartado de "Resultado del proceso de consultas", en el que se hace referencia a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del informe de sostenibilidad (del segundo periodo de información pública).

Como ya se ha señalado, la Memoria Ambiental es el documento final que resume y concluye sobre el procedimiento ambiental, por lo tanto resulta evidente que solo debe existir un apartado en el que se exponga el resultado de las dos consultas realizadas. En él se deben recoger las referencias a los informes emitidos en el marco de los trámites de consulta realizados (se recuerda que los Acuerdos de la COTMAC de 2 de marzo de 2015 y 1 de junio de 2016, sobre el Informe de Sostenibilidad, forman parte del mencionado trámite de consulta).

3.- Descripción de la forma en la que se va a tener en cuenta en la revisión el proceso de consultas. La nueva Memoria Ambiental, duplica el apartado correspondiente a la forma en la que se tendrán en cuenta las consultas. De esta forma, en la página 20 se afirma (sin entrar en los detalles) que los Acuerdos de la COTMAC mencionados han sido tenidos en cuenta en la Propuesta de Memoria Ambiental. En la página 59, se recoge otro apartado de "Descripción de la forma en la que se van a tener en cuenta el proceso de consultas", donde se sigue manteniendo (con respecto a la Memoria Ambiental tramitada anteriormente) el párrafo siguiente: "Debido y tal como se ha expuesto en los apartados anteriores no se han presentado alegaciones al Informe de Sostenibilidad Ambiental, es por ello, que no se tendrá en cuenta en el Plan, si hubieran habido algún tipo de alegación se hubiera tenido a bien dándole respuesta e integrándola en el Plan".

Como se ha señalado en los apartados anteriores, la Memoria Ambiental es el documento que integra, resume y concluye sobre el procedimiento de evaluación ambiental. Por todo ello, debe contener un único apartado que describa cómo se van a tener en cuenta las observaciones emitidas en el proceso de consultas. En este sentido, se recuerda que sí se han realizado observaciones al Informe de Sostenibilidad (en contra de lo que se afirma en la página 59 de la Memoria Ambiental), y que debe describirse, en este apartado, la forma en la que se van a tener en cuenta estas en el proceso ambiental.

Cabe señalar que, además de los mencionados Acuerdos de la COTMAC, el Informe Institucional del Cabildo Insular de Tenerife, realiza observaciones al Informe de Sostenibilidad señalando que este es insuficiente en materia de patrimonio. Tampoco se hace referencia a las observaciones efectuadas en relación con el análisis de alternativas, aspectos relacionados con el SIC La Caleta, la ZEC 103-TF Franja Marina Teno-Rasca, ajardinamientos con especies autóctonas, y concreción de la información de especies protegidas de aves presentes en el ámbito. Otras cuestiones que también se señalan en el mencionado Informe Institucional, son las que hacen referencia a la valoración de la calidad del paisaje del ámbito en su conjunto y sobre todo, la identificación las zonas dentro del mismo que presentan una mayor calidad paisajística de cara a su integración en la ordenación propuesta. También se realizan en este informe una serie de consideraciones sobre integración paisajística.

4.- Previsión de impactos significativos. Se deben unificar todos los aspectos concernientes a la "previsión de impactos significativos" en un solo apartado, teniendo en cuenta además el carácter integrador y concluyente que debe tener la Memoria Ambiental.

5.- Sobre las determinaciones finales que se deben incorporar al plan. El apartado sobre las "Determinaciones finales a tener en cuenta en el Plan" debe corresponder a un listado de determinaciones de carácter ambiental que, una vez aprobada la Memoria Ambiental, deben tener traslado en la documentación de carácter técnico y/o normativo de la Revisión Parcial. Se considera necesario corregir el documento en este sentido, evitando en él los textos correspondientes a observaciones realizadas en el trámite ambiental, y limitando su contenido a las medidas necesarias para modular los impactos.

6.- Medidas a incluir en el documento. Con respecto la medida sobre el trasplante de los grupos de tabaibas, se considera innecesarias las referencias a métodos para realizar los trasplantes y cuidados de esta especie, ya que en ellas se incluyen protocolos habituales (mantillo de hojas, turba, etc.) en jardinería (https://savias.es/productos/675-euphorbia-balsamifera.html).

Con respecto a las zonas designadas para realizar los trasplantes de grupos de tabaibas cabe señalar las siguientes cuestiones:

- Se propone el trasplante de varios grupos de tabaibas a una zona cuya cobertura vegetal está dominada (y que la propuesta de ordenación designa como espacio libre) por la presencia de Euphorbia balsamifera. No queda claro por tanto que exista superficie libre suficiente para albergar estos grupos de tabaibas, sobre teniendo en cuenta que uno de los grupos que se va a trasplantar es el que alberga mayor concentración de tabaibas.

- Existen ámbitos que van a recibir trasplantes de tabaibas, ubicados en una parcela destinada a uso hotelero-extrahotelero (T4). Esto puede plantear una discrepancia que debe aclarase.

- Existen manifestaciones de tabaibal dulce que no son objeto de trasplante y que tienen similares características a las que sí lo son. Se debe explicar cuál ha sido el criterio para la elección de los rodales de tabaibal dulce seleccionados.

También se recomienda corregir los errores materiales existentes en el documento ("Las Tabaiba Dulces, corresponde a un hábitat de interés comunitario", "la planta "Euphorbia balsamifra", etc.).

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medioambiente de Canarias en funciones, Juan José Santana Rodríguez, Jefe del Área de Coordinación y Planeamiento.

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