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BOC Nº 64. Martes 3 de Abril de 2018 - 1538

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1538 EDICTO de 17 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000201/2016.

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BOC-A-2018-064-1538. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 21 de marzo de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos bajo el nº 201/2016, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Constitución" representada por la Procuradora doña María Isabel Navarro Gómez y asistida por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez (en el acto de la Vista la Letrada Dña. Miriam Isabel Vera Santos) dirigiendo demanda contra D. José Manuel García Naya declarado en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "Constitución" representada por la Procuradora doña María Isabel Navarro Gómez contra D. José Manuel García Naya declarado en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 1.866,69 euros en concepto de cuotas y demás deudas a la Comunidad correspondientes al período comprendido entre 1 de junio de 2012 y 1 de mayo de 2014 -inclusive-, más 12,69 euros por reclamación extrajudicial, lo que asciende a un total de 1.879,38 euros, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes.

En aplicación del artículo 455.1 de la LEC -conforme modificación llevada a cabo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal- la sentencia no es apelable y deviene, por tanto, Firme.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel García Naya, expido y libro el presente en Arona, a 17 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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