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BOC Nº 64. Martes 3 de Abril de 2018 - 1549

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

1549 ANUNCIO de 22 de marzo de 2018, por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2018, que establece el procedimiento de autorización para el control de poblaciones de muflón en Tenerife. Convocatoria 2018. Sectores, etapas, jornadas y cupo. Prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos del Parque Nacional del Teide por razones de seguridad.

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BOC-A-2018-064-1549. Firma electrónica - Descargar

El 21 de marzo de 2018 el Sr. Consejero Insular del Área de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife, en cumplimiento de lo dispuesto en la base quinta de las que rigen la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 30 de marzo de 2017, dictó resolución conforme al siguiente contenido:

Primero.- Delimitar los siguientes Sectores a los efectos de organizar las actuaciones de control de poblaciones de muflón en Tenerife en 2018, según cartografía oficial:

Ver anexo en la página 10641 del documento Descargar

Segundo.- Determinar los siguientes números totales de Jornadas, dividas en 2 Etapas, con un total de 123 actuaciones:

Ver anexo en la página 10642 del documento Descargar

2.1.- Los días de la semana hábiles comprendidos en las etapas para las actuaciones de control de muflón serán los lunes, miércoles y viernes. Se exceptúan los festivos de carácter nacional, autonómico e insular (miércoles 30 de mayo de 2018), según el Decreto 165/2017, de 12 de junio, por que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre el plazo para fijar las fiestas locales.

2.2.- Los lunes, miércoles y viernes actuarán 3 cuadrillas simultáneamente, dos de ellas dentro del Parque Nacional del Teide, y una fuera de él. A partir del día 6 junio en la primera etapa y del día 12 de noviembre en la segunda etapa, actuarán 3 cuadrillas en sectores fuera del PN del Teide. El lunes 25 de junio actuará una sola cuadrilla en un sector fuera del Parque Nacional del Teide, y lo mismo ocurrirá el viernes 30 de noviembre.

2.3.- Cada cuadrilla comenzará y finalizará la jornada autorizada dentro del sector autorizado, quedando expresamente prohibido actuar en otro sector distinto. Los participantes en el control de muflón están autorizados exclusivamente a realizar la actividad dentro del sector asignado por sorteo y autorizado por lo que, ningún miembro de la cuadrilla, deberá transitar fuera de dicho sector mientras se desarrolla la actividad, ni acceder a otro sector colindante en el que también se realizan labores de control, ya que se vulneran las condiciones de seguridad. En los supuestos excepcionales en los que una cuadrilla necesite acceder a su zona de actuación transitando fuera de su sector, que no sea coincidente con otro sector dónde haya actividad simultánea, deberá ser específicamente aprobado por la Supervisión de control correspondiente, y estar reflejada dicha situación en el correspondiente Plan de actuación aprobado.

Tercero.- Determinar los siguientes puntos de control de inicio y finalización, en las horas que se señalan, para los sectores que se indican:

Ver anexo en las páginas 10642-10643 del documento Descargar

Para una mayor eficacia de las jornadas de control, cuando se estime conveniente se podrá modificar el punto de control de finalización, previo acuerdo entre el Supervisor de Control y el representante de la cuadrilla.

Cuarto.- Aprobar la siguiente relación de Etapas, Jornadas y Sectores, a los meros efectos de la celebración del sorteo público señalado en las bases, con la siguiente asignación de número de sorteo:

Ver anexo en las páginas 10643-10644 del documento Descargar

Quinto.- Se establece un cupo mínimo de 105 animales a abatir, con el objeto de superar el número de animales abatidos en 2017 e incrementar la eficacia de captura de la actividad. Las piezas abatidas serán objeto de ocupación según lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril). Durante el transporte de las piezas abatidas desde el control de finalización hasta su destino, estas deberán protegerse adecuadamente de la contaminación y de cualquier otra causa de deterioro, y mantenerse identificadas con su crotal.

Sexto.- Prohibir, por razones de seguridad, el acceso general y permanencia de personas ajenas a las actuaciones de control de muflón en el Parque Nacional del Teide, los lunes, miércoles y viernes comprendidos entre el 7 de mayo y el 6 de junio de 2018, y entre el 15 de octubre el 12 de noviembre de 2018:

1. En todos los lugares y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Siete Cañadas (Sector que abarca todos los terrenos del Parque Nacional del Teide comprendidos al Sur de la Carretera TF-21), entre las 7:00 horas y las 14:00 horas, salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 14 (Alto Guamaso) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 17 (Igueque) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 19 (Montaña Majúa) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 20 (Volcán de Fasnia) de la Red de Senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 21 (Corral del Niño Mal Abrigo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 34 (Montaña Limón) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Pista General de Arico.

- Pista de Montaña Limón.

- Zona de Uso Moderado comprendida al Este de La Pista del Filo.

- Zona de Uso Moderado situada al Norte de la carretera TF-24.

- Zona de Uso Especial de Parador Nacional-Centro de Visitantes de Cañada Blanca.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

- Instalaciones de suministro de agua potable del Portillo y accesos desde antiguas oficinas administrativas.

2. En todas las zonas de uso moderado, pistas y senderos del Parque Nacional del Teide, situados en el Sector de Pico Viejo (Sectores que abarcan todo el territorio del Parque Nacional del Teide situado al Norte de la carretera TF-21), entre las 7:00 horas y las 17:00 horas salvo los siguientes senderos y zonas que quedan exceptuados:

- Sendero nº 1 (La Fortaleza), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre El Portillo y el cruce con el sendero nº 24.

- Sendero nº 3 (Los Roques de García), de la Red de senderos del P.N. del Teide, únicamente el tramo comprendido entre La Ruleta y Los Roques Blancos.

- Sendero nº 7 (Montaña Blanca-Pico del Teide) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 10 (Telesforo Bravo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 11 (Mirador de La Fortaleza) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 12 (Mirador de Pico Viejo) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 18 (Chavao) de la Red de senderos del P.N. del Teide.

- Sendero nº 24 (Portillo Alto) de la Red de senderos del Parque Nacional del Teide.

- Sendero nº 40 Llano de Ucanca-Boca Tauce de la Red de Senderos de Parque Nacional del Teide.

- Zona de Uso Especial de El Portillo.

- Zona de Uso Especial de La Ruleta/Roques de García.

- Zona de Uso Especial de Juan Évora.

- Estación inicial del teleférico y accesos.

- Estación terminal del teleférico y área de La Rambleta.

- Minas de San José.

- Carreteras y miradores de carreteras.

Todos los senderos y pistas afectados por la prohibición de acceso y tránsito serán debidamente señalizados por la Dirección del Parque Nacional del Teide.

Zonas de seguridad: será de aplicación el artículo 41 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril) relativo a las zonas de seguridad.

Asimismo se declaran zonas de seguridad:

a) los lugares señalados en los apartados 1 y 2 del punto octavo de la presente resolución.

b) los equipamientos de uso público fuera del Parque Nacional del Teide, señaladas a continuación. En ellos se aplica una franja de seguridad para uso de arma de fuego de 1 kilómetro en todas las direcciones, tal y como se representa en la cartografía oficial.

Ver anexo en la página 10646 del documento Descargar

Séptimo.- Aprobar el modelo oficial de Plan de Actuación que se adjunta como Anexo I.

Octavo.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Esta resolución no es definitiva en la vía administrativa. Contra ella pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el Presidente del Cabildo de Tenerife, o ante la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente si el recurso versara sobre materias de gestión del Parque Nacional del Teide objeto de delegación, sin perjuicio de que puedan utilizar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de marzo de 2018.- El Consejero Insular del Área, José Antonio Valbuena Alonso.

Ver anexo en las páginas 10648-10648 del documento Descargar

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