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BOC Nº 65. Miércoles 4 de Abril de 2018 - 1561

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava

1561 EDICTO de 23 de enero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000296/2014.

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BOC-A-2018-065-1561. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Clotilde María Hernández Terrero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En La Orotava, a 7 de diciembre de 2015.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de La Orotava y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 296/2014, y promovidos, como demandante, por José Antonio Trujillo Luis representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ruth María Morín Mesa, contra la parte demandada Grupo Rams 1, S.L., en rebeldía procesal, que versan sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante José Antonio Trujillo Luis representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ruth María Morín Mesa, contra la demandada Grupo Rams 1, S.L. y en consecuencia:

1º) Declaro la resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha 18 de septiembre de 2009 entre D. José Antonio Trujillo Luis con la empresa Grupo Rams 1, S.L.

2º) Declaro que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones las cosas entregadas por razón de dicho contrato, y por tanto la demandada deberá devolver al actor todas las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición del inmueble que jamás fue puesto a disposición del actor. A dicha cantidad se le deberá añadir los intereses legales correspondientes, que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

3º) Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Grupo Rams 1, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 23 de enero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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