Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 205.49 Kb.
BOC-A-2018-065-1566.
Firma electrónica
- Descargar
BDNS (Identif.): 391450.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3, letra b) y 20.8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero.- Beneficiarios.
Las personas o entidades que sean propietarios de los animales siempre que estos estén previamente inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y que cumplan con la normativa en vigor sobre sanidad animal, identificación, registro y bienestar animal, programas nacionales de control y erradicación de enfermedades animales y vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
Segundo.- Objeto.
La indemnización por el sacrificio obligatorio de animales, y en su caso, la destrucción de medios de producción que se consideren contaminados producidos como consecuencia de la aplicación de los programas nacionales sanitarios de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades de animales, de las campañas de saneamiento ganadero o de la Tuberculosis caprina.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de 11 de enero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones destinadas al sacrificio obligatorio de animales (BOC nº 14, de 20.1.12).
Cuarto.- Cuantía.
Se destinan créditos por importe total de diez mil (10.000,00) euros. Dichos créditos se distribuirán por igual para cada una de los dos periodos de selección o resolución de concesión, asignado a cada uno de dichos periodos el 50% de los créditos disponibles que asciende a cinco mil (5.000,00) euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
a) Para el primer periodo de selección, desde el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de mayo de 2018.
b) Para el segundo periodo de selección, desde el día 1 de junio de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2018.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
© Gobierno de Canarias