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BOC Nº 66. Jueves 5 de Abril de 2018 - 1580

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1580 ORDEN de 27 de marzo de 2018, por la que se convocan el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2018".

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BOC-A-2018-066-1580. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Director General de Juventud relativa a la convocatoria del Galardón y los Premios Joven Canarias 2018.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El apartado primero del artículo 21 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, de Juventud dispone "Se instituye, con carácter anual el Galardón y los Premios Joven Canarias para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria".

2º) Conforme a la Disposición adicional décima, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, "Se suspende, para el año 2018, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependiente, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas".

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Dirección General de Juventud, bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de Juventud de conformidad con lo dispuesto en el apartado 91.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en virtud del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre.

Segunda.- Con la finalidad de reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes en cualquier ámbito relacionado con la juventud canaria se instituyeron el Galardón y los Premios Joven Canarias por la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Tercera.- El apartado segundo del artículo 21 de la citada Ley establece que "En cuanto a modalidades, composición del jurado y cuantía de los premios, se estará a la norma de desarrollo reglamentario". Hasta tanto dicho desarrollo reglamentario no se produzca, se aplicará lo previsto en el Decreto 203/2000, de 23 de octubre, que continúa vigente, y que dispone en su artículo 4 que en el primer trimestre de cada año, por el Consejero competente en materia de juventud se procederá a la convocatoria pública del Galardón y los Premios "Joven Canarias", determinándose el lugar y plazo de presentación de las candidaturas y la cuantía de los Premios y accésit.

Cuarta.- Los premios otorgados al amparo de la presente convocatoria no tendrán la consideración de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece "quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario".

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por los artículos 7 y 43 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobado por el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar el Galardón y los Premios "Joven Canarias 2018" para reconocer trayectorias de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria del Galardón y los Premios "Joven Canarias 2018", que figuran en el anexo de la presente Orden.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

BASE DE LA CONVOCATORIA DEL GALARDÓN Y PREMIOS "JOVEN CANARIAS 2018"

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento que ha de regir la convocatoria del Galardón y los Premios "Joven Canarias 2018".

Base 2º.- Galardón.

El Galardón "Joven Canarias 2018", que no tiene carácter económico, se concederá a una entidad de Derecho Público o privado para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico o deportivo, o de emprendeduría a favor de la juventud canaria, y consistirá en una figura realizada en bronce con pedestal de piedra procedente de la cantería del municipio de Arucas (Gran Canaria) que representará un motivo relacionado con la juventud.

Base 3ª.- Premios Joven Canarias 2018.

Uno. Cuantía.

En el presente ejercicio, no se destinarán cantidades económicas a los Premios y accésit, cuya mención constituirá una declaración formal del reconocimiento por la trayectoria o actuaciones en materia de juventud. Las personas o entidades recibirán un documento acreditativo de la concesión del premio.

Dos. Modalidades de los Premios.

Los Premios "Joven Canarias 2018" se otorgarán según las siguientes modalidades:

a) El Premio colectivo y accésit para reconocer la trayectoria de servicios y actuaciones relevantes de carácter social, cultural, artístico, científico, o deportivo o de emprendeduría a favor de la juventud canaria. Podrán optar:

* Las asociaciones juveniles que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.

* Las organizaciones de iniciativa social legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.

* Los colectivos no asociados.

b) El Premio individual y accésit, que se concederá a las personas físicas, que a título individual, se hayan destacado por haber realizado los servicios o actividades descritos en la base segunda.

Base 4ª.- Presentación de candidaturas.

Uno. Las candidaturas al Galardón y a los Premios "Joven Canarias 2018" podrán ser propuestas a iniciativa de:

* El Director General de Juventud.

* Las asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias y que cumplan con sus obligaciones documentales con el referido Registro.

* Las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias relacionadas con el ámbito de juventud.

* Las Universidades canarias.

* Las entidades privadas que desarrollen su actuación en el marco social de la juventud.

* Los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Cada entidad solo podrá presentar una candidatura para el Galardón y una candidatura para los Premios.

Las propuestas, que se ajustarán al modelo: "Propuesta de candidatos/as al Galardón y a los Premios Joven Canarias 2018", se acompañarán de un dossier explicativo y justificativo de la candidatura propuesta.

El referido modelo podrá descargarse en la página web de la Dirección General de Juventud: https://www.juventudcanaria.com o en la Sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

Tres. La presentación de propuestas se realizará de forma electrónica, pudiendo realizarse a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en su sede electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/, o en cualquiera de los registros electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la citada Ley.

Base 5ª.- Plazo de presentación de candidaturas.

El plazo para la presentación de las candidaturas finalizará a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 6ª.- Aceptación de candidaturas.

Las candidaturas propuestas, tanto para el Galardón como para los Premios, deberán contar con la previa aceptación expresa de los candidatos, en la forma que figura en los modelos:

* "Aceptación expresa para participar como candidato/a al Galardón Joven Canarias 2018".

* "Aceptación expresa para participar como candidato/a a los Premios Joven Canarias en la modalidad de premio colectivo".

* "Aceptación expresa para participar como candidato/a al Premio Joven Canarias, en su modalidad de premio individual".

Los referidos modelos podrán descargarse en la web de la Dirección General de Juventud: https://www.juventudcanaria.com, o en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.

La participación en la presente convocatoria significa la aceptación de las condiciones de la misma y la inobservancia de algunos de los extremos de las mismas conllevará la exclusión de la propuesta.

Base 7ª.- Jurado.

Uno. Para deliberar sobre el otorgamiento del Galardón y los Premios, se nombrará un único Jurado compuesto por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros, designados por el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, a propuesta del Director General de Juventud entre aquellas personas de acreditada trayectoria personal o profesional a favor de las personas jóvenes de Canarias.

Dos. La presidencia del Jurado será elegida de entre sus miembros por los componentes del mismo.

El Director General de Juventud designará de entre los funcionarios adscritos al Centro directivo, la persona que haya de actuar, con voz y sin voto, como Secretario del Jurado.

El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

Tres. El Jurado podrá declarar el Galardón, los Premios o accésit desiertos.

Base 8ª.- Concesión.

El Galardón y los Premios serán concedidos mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de conformidad con la propuesta que al efecto formule el Jurado designado a tal fin.

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