Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 67. Viernes 6 de Abril de 2018 - 1616

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1616 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de marzo de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna, Gestión y Planeamiento Territorial Medioambiental, S.A. y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas del alumnado de títulos propios de la Universidad de La Laguna.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 354.98 Kb.
BOC-A-2018-067-1616. Firma electrónica - Descargar

Los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con otros entes públicos o con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015 en el que se indica que la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio marco de cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna, Gestión y Planeamiento Territorial Medioambiental, S.A. y la Fundación General de la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas del alumnado de títulos propios de la Universidad de La Laguna, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL MEDIOAMBIENTAL, S.A. Y LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO DE TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

COMPARECEN

En San Cristóbal de La Laguna, a 6 de febrero de 2018.

De una parte, D. José Manuel García Fraga, Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (en adelante la Universidad), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Y de otra parte, Dña. Beatriz Calzada Ojeda y con NIF 42868396F en calidad de Consejera Delegada de la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. con CIF A38279972 (en adelante la entidad colaboradora), con domicilio social en calle León y Castillo, 54, 34003-Las Palmas de Gran Canaria y actuando en nombre y representación de la misma.

Y de otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana con NIF 42812193Q, en nombre de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, con CIF G38083408 (en adelante la Fundación General), con domicilio en la Avenida de la Trinidad, 61, aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, planta 0, Campus Central de la Universidad de La Laguna, código postal 38071-San Cristóbal de La Laguna y, cuya representación ostenta en virtud del cargo que ocupa de Director Gerente de la misma, autorizado por el Patronato de esta Fundación, según acredita Poder Notarial 2076 del 17 de julio de 2015, formalizado ante Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, Notaría del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que la Universidad es un organismo público de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus Facultades, Escuelas y Centros. En este sentido, la realización de prácticas externas en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación recibida en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

II. Que la Universidad aprobó por Resolución de 7 de marzo (publicado en el BOC nº 57, de 21 de marzo de 2012) la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna. Será de aplicación también el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, publicado en Boletín Oficial del Estado nº 184, de miércoles 30 de julio de 2014.

III. Que la entidad colaboradora es una entidad que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar inscrita en el Registro Mercantil y constituida al amparo de la Ley, cuyo objeto social es estudios urbanísticos y de planeamiento, estudios ambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, actividad urbanizadora y valoraciones inmobiliarias, entre otros.

IV. Que la Fundación General, es una entidad pública, sin ánimo de lucro, nacida el 22 de septiembre de 1987 a raíz de la iniciativa de la Universidad e inscrita en el Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, su Consejo Social y las entidades que forman parte de su Patronato, teniendo entre sus fines fundacionales desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento universitario, y entre ellas, las prácticas externas del alumnado universitario.

V. Que con fecha 30 de octubre de 2015 la Universidad y su Fundación General renovaron y suscribieron un Convenio de Colaboración para la gestión de programas de prácticas externas, asignando a esta última la figura de entidad gestora de prácticas.

VI. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración educativa en el ámbito de la realización de prácticas externas de las titulaciones de grado y máster de la Universidad de La Laguna, establecidas mediante Decreto 168/2008, de 22 de julio del Gobierno de Canarias (BOC nº 154, de 1.8.08, artº. 4, 4.1,6) por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la formación íntegra del estudiantado universitario y a la mejora de su empleabilidad, en la certeza de que tal acuerdo redundará en beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, de la sociedad.

VII. Que para establecer el procedimiento y acuerdos que permitan llevar a cabo de manera satisfactoria las actividades mencionadas, las partes, reconociéndose plena capacidad, desean celebrar el presente Convenio de Cooperación educativa y, a tal efecto, acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio regular la colaboración entre la Universidad, la entidad colaboradora y la Fundación General para facilitar al alumnado que participa en los cursos correspondientes a los títulos propios de la Universidad de La Laguna, la realización de prácticas externas en centros de trabajo de la entidad colaboradora y conseguir, de esta manera, una formación más completa en contacto con el ambiente real del mundo laboral y el trabajo desarrollado en las ocupaciones profesionales relacionadas con los estudios que cursa.

Segunda.- De la relación entre el alumnado en prácticas y la entidad colaboradora.

La relación entre la entidad colaboradora y el alumnado que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y su normativa de desarrollo, así como por la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La entidad colaboradora no podrá cubrir, siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con alumnado en prácticas externas, ni establecer una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas externas con respecto a dicho alumnado, debiendo la entidad colaboradora comunicar este hecho al profesorado tutor/a académico/a del estudiante y/o al/a la coordinador/a de prácticas externas del Grado o Máster correspondiente.

De igual forma, si el alumnado se incorporara a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá de periodo de prueba, a menos que en el Convenio colectivo de aplicación se estipulara algo distinto.

Asimismo, en el caso que un alumno o alumna desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las guías docentes correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes que realicen una prácticas externas en empresas, organismos e instituciones, estarán obligados a guardar secreto respecto de la información sensible a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier información y documentación, no desvelar su contenido, ni cederla a terceros.

Tercera.- De los contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por el alumnado y de las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas curriculares estarán incluidos y detallados en las Guías Docentes correspondientes a cada asignatura de prácticas externas de cada titulación de Grado o Máster y para curso académico, en las que figurarán igualmente los datos del profesorado de la Universidad de La Laguna responsable de dichas asignaturas. En el caso de las prácticas externas extracurriculares, se detallará el plan de trabajo para el/la estudiante.

El plan de trabajo se reflejará en el documento de "Acuerdo Específico".

La entidad colaboradora ofertará a la Universidad y/o la Fundación General el número total de alumnos y alumnas en prácticas que podrá acoger antes del inicio de cada curso académico. Se describirán además, para cada plaza, las fechas de comienzo y final de la actividad, los horarios de permanencia en la entidad colaboradora, la dirección donde se desarrollará, las actividades del proyecto formativo de cada una de ellas y las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas para el citado proyecto formativo y, en su caso, si se consigna bolsa de ayuda al estudio y su cuantía.

La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como lo que establezcan las correspondientes guías docentes de las asignaturas de prácticas externas (artº. 2.1 del BOC 2012).

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. En todo caso, se procurará que los horarios sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

Asimismo, para cada plaza asignada al estudiantado, se suscribirá un acuerdo específico, anexo al Convenio marco que incluya entre sus estipulaciones:

- Datos del/de la estudiante.

- Nombre de la Entidad Colaboradora, centro, localidad y dirección donde tendrá lugar la práctica.

- En el caso de prácticas curriculares, el programa formativo contenido en la guía docente de la asignatura a desarrollar en la entidad colaboradora y actividades a realizar.

- En el caso de prácticas extracurriculares, la descripción del proyecto formativo y actividades a desarrollar por el estudiante, así como las competencias y habilidades a adquirir.

- El personal encargado de la labor de tutoría designado por la entidad colaboradora, denominado Tutor/a externo/a y, el profesorado-tutor/a del centro académico de la Universidad denominado Tutor/a Académico/a.

- Las fechas de inicio y finalización de la práctica externa, cómputo total de horas, así como horas diarias de dedicación o jornada y horario de permanencia asignado en la entidad colaboradora.

- La asignación, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios y la forma de su satisfacción.

- La aceptación de los derechos y deberes de las partes, según lo establecido en la normativa de gestión de prácticas externas.

Cuarta.- De la gestión económica de las bolsas de ayuda al estudio.

Si la entidad colaboradora determinase la asignación al alumnado de una bolsa de ayuda al estudio para el desarrollo de prácticas externas, esta será gestionada por la Fundación General. La entidad colaboradora abonará en plazos acordados a la Fundación General las cantidades asignadas, y esta abonará al alumnado las cantidades pactadas, una vez liquidados los gastos de gestión y las retenciones fiscales que corresponda.

Quinta.- Obligaciones de la entidad colaboradora durante el desarrollo de las prácticas externas.

La entidad colaboradora se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado, relativas a la colaboración con la docencia de las asignaturas de prácticas externas de las titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de La Laguna.

Durante el desarrollo de las prácticas, las Empresas, Organismos e Instituciones deberán:

- Cumplir las condiciones contenidas en la normativa de prácticas externas y en los Convenios y acuerdos específicos que se firmen.

- Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas.

- Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el artículo 4.2 de la normativa de Prácticas Externas de la ULL.

- Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador de la empresa.

- Designar y comunicar al centro responsable de la titulación del estudiante, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la Empresa, Institución u Organismo.

- Los/las tutores/as externos/as a la ULL, en coordinación con los/las tutores/as académicos/as de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, le prestarán asistencia en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.

- Los/las tutores/as externos/as a la titulación realizarán la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo y comunicarán al/a la tutor/a académico/a los resultados de dicha evaluación.

- Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la guía docente de la asignatura, para las prácticas externas curriculares, que ha de figurar como anexo al Convenio específico de cooperación educativa con la ULL.

- Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

- Comunicar a los/las tutores/as académicos/as lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los responsables académicos: los/las tutores/as de prácticas de la entidad, los horarios de las prácticas, el centro de trabajo, las tareas específicas a desarrollar, el plan de trabajo del alumnado, la encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

- Facilitar a los/las tutores/as académicos/as el acceso a la Empresa, Organismo o Institución, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

- Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de La Laguna.

Específicamente, la entidad colaboradora respetará el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como lo relativo a la protección de sus datos.

Sexta.- Obligaciones de la Universidad de La Laguna durante el desarrollo de las prácticas externas.

- La Universidad se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado a fin de facilitar la colaboración educativa entre las entidades firmantes del presente Convenio marco para las prácticas externas de sus titulaciones de Grado y Máster.

- La Universidad tiene cubierto a todo el estudiantado matriculado/a en una titulación oficial de Grado y/o Máster por las correspondientes pólizas de seguro, tanto de accidentes, como de responsabilidad civil. Estas pólizas dan cobertura al estudiantado en España y en el extranjero, salvo en los países de Canadá, EEUU y Méjico.

- La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de La Laguna.

- En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

- En caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función de la modalidad de prácticas, a lo establecido en la D.A. 25 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

- Tal como establece la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad, el alumnado en prácticas externas ha de prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

- La Universidad reconocerá mediante certificado acreditativo la labor realizada por el/la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora, a petición del/de la interesado/a, según figura en la normativa correspondiente.

Séptima.- Obligaciones de la fundación general durante el desarrollo de las prácticas externas.

La Fundación General se obliga a dar cobertura y soporte de gestión administrativa y económica al desarrollo de las prácticas externas, facilitando los procesos y relación entre las partes, la Universidad y sus centros académicos, estudiantado y entidades colaboradoras.

De forma específica, su unidad de formación práctica adscrita al área de empleo es la estructura administrativa encargada de dar el citado soporte al presente Convenio, en la forma acordada por el Convenio marco de colaboración para la gestión de programas de prácticas externas citado en el expositivo sexto, entre la Universidad y la Fundación General, en el que se reconoce a esta última el que pueda actuar como entidad gestora de prácticas.

Octava.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.

La entidad colaboradora designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un/a tutor/a externo/a perteneciente a su personal. La Universidad designará, para cada estudiante de prácticas externas un/a tutor/a académico/a entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna está matriculado/a. Ambos/as tutores/as velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa del/de la estudiante, así como por su evaluación.

Además de lo establecido en la Normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad, el/la tutor/a externo/a de la entidad colaboradora tendrá las funciones que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Novena.- Certificación y reconocimiento de las prácticas externas.

La certificación de las prácticas externas curriculares, será idéntica a la de cualquiera otra asignatura de la misma naturaleza establecida en el correspondiente plan de estudios del Grado o Máster.

La entidad colaboradora emitirá certificación o informe de las tareas realizadas por cada estudiante, el número de horas empleadas, así como la evaluación final del/la tutor/a externo/a.

En el caso de las prácticas externas extracurriculares, susceptibles de reconocimiento de créditos, se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad de La Laguna, así como al Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de créditos de la ULL (BOC nº 91, de 9 de mayo de 2012) y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Décima.- Baja del alumnado en prácticas.

La entidad colaboradora, previa comunicación al/a la tutor/a académico/a o bien al/a la coordinador/a de prácticas de la titulación, podrá excluir de la participación en las prácticas al alumnado que:

a) Incurra en tres (3) faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No siga las prácticas con aprovechamiento, a criterio del/de la tutor/a externo/a.

En todos los casos, la entidad colaboradora está obligada a comunicar de forma inmediata al/a la tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas del Grado o Máster esta circunstancia.

En el caso de que cualquier estudiante cause baja voluntaria en la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser ocupado por otro/a estudiante, previa autorización del profesorado tutor/a académico/a o coordinador/a de prácticas externas de la titulación y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas curriculares externas.

Undécima.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley. En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada Ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de La Laguna y la Fundación General de la Universidad de La Laguna expresamente manifiestan y garantizan a la entidad colaboradora que han obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar a la entidad colaboradora los datos con la finalidad de llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5.1 de la citada Ley.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a resolver sus conflictos dentro de la vía negociada y, en último extremo, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales correspondientes.

Decimotercera.- Alcance de este Convenio.

Este Convenio marco ha de complementarse con la firma de acuerdos específicos por estudiante que la Universidad y la entidad colaboradora firmen para las asignaturas de prácticas externas curriculares de cada titulación y cada curso académico, en los que figurarán obligatoriamente sus guías docentes o plan de trabajo, el número de plazas, el profesorado tutor/a académico/a y el/ la tutor/a externo/a y la relación de estudiantes que se asigna a las mismas. En el caso de prácticas extracurriculares, el Acuerdo Específico se firmará, además de por la Empresa y el Presidente de la COPYPE o coordinador/a de prácticas externas de la titulación del estudiante, por el Vicerrector competente en materia de prácticas externas, por el estudiante y por la Gerencia de la Fundación General de la Universidad de La Laguna si llevara aparejada una bolsa o ayuda.

Decimocuarta.- Vigencia y renovación.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y tendrá una duración inicial de cuatro cursos académicos, entendiéndose prorrogado por otros cuatro años de manera automática, en tanto no medie denuncia de cualquiera de las partes comunicada a la otra con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de su vencimiento.

Decimoquinta.- Extinción y resolución.

El Convenio se declarará extinguido por mutuo acuerdo o denuncia de una de las partes en la fecha prevista para su finalización.

Procederá la resolución anticipada del Convenio cuando así lo pacten de mutuo acuerdo ambas partes y además cuando concurra alguna de las siguientes causas tasadas:

a) El cese de la actividad de la empresa, el organismo o institución donde se desarrollan las prácticas.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Vulneración de las normas aplicables para la realización de las tareas programadas.

d) Inadecuación pedagógica de las prácticas externas.

e) Incumplimiento grave o reiterado o modificación unilateral de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

Decimosexta.- Regulación supletoria.

En lo no recogido en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas del Estudiantado de la Universidad y en el Reglamento de tutores externos de prácticas de la Universidad, así como en el resto de normativa que le sea de aplicación.

Decimoséptima.- De la colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y en general, contribuir a la mejora de la empleabilidad de los titulados universitarios.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Universidad de La Laguna, José Manuel García Fraga, Vicerrector de Estudiantes.- Por la Fundación General de la Universidad de La Laguna, Julio Antonio Brito Santana, Gerente de la FGULL.- Por Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A., Beatriz Calzada Ojeda.

© Gobierno de Canarias