Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 67. Viernes 6 de Abril de 2018 - 1617

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1617 ORDEN de 26 de marzo de 2018, por la que se encomienda a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la realización de acciones formativas dentro del programa Uso Racional del Medicamento.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 990.61 Kb.
BOC-A-2018-067-1617. Firma electrónica - Descargar

1.- El Servicio Canario de la Salud precisa llevar a cabo las acciones formativas incluidas en el programa Uso Racional del Medicamento (URM), careciendo, sin embargo, de medios suficientes para dar respuesta a la demanda actual.

2.- La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (en adelante, ESSSCAN) tiene la consideración de medio propio personificado del Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS), de conformidad con el artº. 112 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias, que la considera como el instrumento del SCS para la formación del personal sanitario, incluyéndose dentro de sus funciones la formación permanente y continua de los profesionales de la salud (artº. 3.1 del Decreto 5/1994, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias).

3.- Por todo ello, el Servicio Canario de la Salud considera conveniente recurrir a este medio instrumental para la prestación del servicio de formación indicado optando prioritariamente por la gestión directa, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir subsidiariamente a la gestión indirecta.

CONSIDERACIONES

I.- De conformidad con dispuesto en el artículo 32.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), los encargos que realicen los poderes adjudicadores para la ejecución de las prestaciones de los contratos de servicios, que se realicen a través de encargos a personas jurídicas que tengan la consideración de medio propio personificado, no tendrán la consideración de contrato.

II.- El artículo 32 de la Ley territorial 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, faculta a los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan lo establecido en el artículo 24.6 del TRLCSP para realizar las actividades de carácter material, técnicas o de servicios que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo 32 las encomiendas de gestión están sometidas al control de la Intervención General.

III.- En el supuesto que nos ocupa, al Servicio Canario de la Salud le corresponde prestar la formación necesaria dentro del Programa de desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros, y de educación sanitaria de la población para favorecer el Uso Racional de los Medicamentos (URM), de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Por otro lado, la ESSSCAN cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32.2 de LCSP para ser considerada medio propio personificado del Servicio Canario de la Salud.

IV.- En cuanto a la forma, contenido y tramitación, esta encomienda se ajusta a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Así mismo se han seguido las Instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias dictadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013.

V.- La competencia para efectuarla corresponde al Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, precitada.

Con base en lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Encomendar a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la realización de las acciones formativas incluidas en Anexo I, relativas al programa formativo para 2018.

Las actividades encomendadas se llevarán a cabo en los términos establecidos en el Anexo II de esta Orden. La encomienda de dichas actividades no implicará, en ningún caso, la atribución a la ESSSCAN de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo.

Segundo.- La ESSSCAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, necesarios para la realización de las actividades que se le encomiendan.

A la ESSSCAN le corresponde la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio Canario de la Salud del cumplimiento de aquellos requisitos.

La ESSSCAN asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

La ESSSCAN velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución de la encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la misma.

En el caso de que la ESSSCAN incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que este organismo resulte sancionado o condenado, deberá indemnizar al Servicio Canario de la Salud de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.

La ESSSCAN deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución de la encomienda, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

* Actuar como interlocutor de la ESSSCAN frente al Servicio Canario de la Salud, canalizando la comunicación entre la ESSSCAN y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y el Servicio Canario de la Salud, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

* Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

* Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

* Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la encomienda, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.

Tercero.- Los contratos que la ESSSCAN deba celebrar en ejecución de esta encomienda quedarán sometidos a la normativa sobre contratación del sector público, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad y el tipo y cuantía de los mismos.

Cuarto.- La notificación de este acto administrativo a la ESSSCAN supondrá para esta la orden para iniciar las actividades comprendidas en la misma, y vendrá obligada a su ejecución.

El Servicio Canario de la Salud se reserva el derecho a revisar en cualquier momento la realización por la ESSSCAN de las actividades objeto de la encomienda, mostrar su conformidad o poner reparos a la misma.

Quinto.- Por la realización de las actividades objeto de la encomienda el Servicio Canario de la Salud abonará a la ESSSCAN el importe facturado por el número de actividades formativas realizadas según los precios previstos en el punto 1 del Anexo II, y debiéndose realizar, para cada curso a impartir, las prestaciones establecidas en el punto 2 del referido Anexo II.

Los pagos se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 39.22.311A.227.09 (FONDO 4039012), del Presupuesto de la Dirección General de Programas Asistenciales para el ejercicio 2018.

El procedimiento de facturación se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo II.

Sexto.- La presente encomienda de gestión está sujeta al control financiero de la Intervención General.

Séptimo.- La presente encomienda finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Octavo.- Se habilita a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud para dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para la ejecución de la presente encomienda, así como para realizar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Noveno.- Notificar la presente Orden a la ESSSCAN comunicándole que contra el presente acto no cabe recurso alguno (artº. 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2018.

EL CONSEJERO

DE SANIDAD,

José Manuel Baltar Trabazo.

Ver anexo en las páginas 11104-11116 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias