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BOC Nº 67. Viernes 6 de Abril de 2018 - 1635

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1635 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

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BOC-A-2018-067-1635. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 391608.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, en los términos y con los requisitos establecidos en la Orden TAS/2643/2003, artículo 3.

Segundo.- Objeto.

El desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación, práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, y más en concreto, las referidas a los programas experimentales en materia de empleo así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2018: 2018.50.01.241H.480.00.00 Línea de Actuación 50400042 "Programas Integrados de Empleo", por un importe de tres millones (3.000.000,00) de euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, así como la publicación de la resolución que podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas por la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo oficial aprobado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo y que estará a disposición de los interesados en la página web del Servicio, que se encuentra en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

La declaración responsable, incluida en este anexo, contempla, entre otros, la prevención contenida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, declaración que deberá ser realizada en presencia de un funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación. Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública. Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce.

2. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

a) La Memoria que deberá contemplar, de forma ordenada y pormenorizada, cada uno de los aspectos establecidos en el artículo 7.2.a) de la Orden TAS/2643/2003, y más concretamente, los desglosados a lo largo de la convocatoria y en el modelo-guía adjunto a la misma, denominado "Guía confección Memoria Proyecto Experimental", que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en la página web del Servicio Canario de Empleo mencionada.

b) El presupuesto del Proyecto deberá ajustarse al modelo recogido igualmente en la página web del Servicio Canario de Empleo, y denominado "Modelo Presupuesto Experimentales", debiendo presentarse en hoja independiente, y debidamente fechado, firmado y sellado por el representante de la Entidad solicitante.

c) Respecto a los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones Tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la Entidad al Servicio Canario de Empleo para recabar directamente esa información en su nombre, respecto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. Ello y no obstante, el interesado podrá comunicar expresamente su negativa a tal consentimiento, en cuyo caso deberá aportar conjuntamente con la solicitud, los citados Certificados, debidamente actualizados, y acreditativos de encontrase al corriente con dichos organismos.

d) Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

e) De conformidad con lo exigido en el artículo 3 de la Orden TAS2643/2003, citada, el presente programa de subvenciones queda reservado a aquellas entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral.

A los efectos de acreditar ambos extremos, la entidad deberá presentar, debidamente cumplimentado, el documento denominado "Modelo de declaración de experiencia" acompañado, en su caso, de la documentación correspondiente y que se cita en el mismo modelo.

f) No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en el presente apartado, en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, regulado mediante Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.08), siempre y cuando la entidad presente copia de la Resolución de inscripción en dicho registro:

Fotocopia compulsada de la Escritura Pública de constitución y/o de sus Estatutos.

Fotocopia compulsada de los poderes bastanteados del solicitante, para actuar en nombre de la Entidad.

Fotocopia compulsada del DNI del representante legal.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad.

g) Límite de solicitudes por entidad.

A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo será admisible una solicitud de subvención por personalidad jurídica (entidad). En el supuesto de que alguna entidad presentase más de una solicitud, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitar la que tuviera un registro de entrada anterior, procediendo la denegación del resto.

En todo caso, las solicitudes presentadas deberán cumplir con los límites cuantitativos y los requisitos de contenido que se especifican en la convocatoria y en el documento "Guía confección Memoria Proyecto Experimental".

h) Pago anticipado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Orden TAS/2643/2003, en relación con el apartado primero de su Disposición adicional, una vez firmado el Convenio de Colaboración y antes del inicio de la acción o acciones en que se concrete el programa en cuestión, previa solicitud planteada por la Entidad conforme al modelo establecido en la página web del Servicio Canario de Empleo y denominado "Modelo Solicitud Abono Anticipado", podrá adelantarse a las entidades beneficiarias, en concepto de anticipo, hasta el 100 por 100 del total de la subvención aprobada, en los términos establecidos en los puntos 2 y 3 del resuelvo de la convocatoria, y previa la acreditación fehaciente de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En materia de prestación de garantías, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 42.2 apartados a) y d) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a tenor del cual, y visto el carácter de todas las entidades potencialmente beneficiarias, las entidades solicitantes se encuentran exentas de prestación de la misma.

Las Palmas Gran Canaria, a 21 de marzo de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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