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BOC Nº 68. Lunes 9 de Abril de 2018 - 1645

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar

1645 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000115/2013.

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BOC-A-2018-068-1645. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Dolores Rojas Morales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Güímar, a doce de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Cristina Calviño Ramón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar y su partido los presentes autos de procedimiento de Juicio Ordinario 115/2013, formulado a instancia de Dña. Cecilia Aguiar Luis y de Dña. Yanira Marrero Aguiar, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rita Rodríguez Dorta y dirigida por el Letrado D. Francisco Juan Carlos Tray Bousoño, contra D. Pedro Marero Regalado, D. Delfino Mirge Jorge y Dña. Candelaria Marrero Regalado, representados estos dos últimos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Edita González Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Antonio García López de Vergara, pronuncio, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales, Dña. Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Dña. Cecilia Aguiar Luis y de Dña. Yanira Marrero Aguiar, mediante escrito con fecha de entrada en este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Güímar el día 15 de abril de 2013, formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria y de nulidad de contrato de compraventa contra D. Pedro Marero Regalado, D. Delfino Mirge Jorge y Dña. Candelaria Marrero Regalado en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicaba se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la venta y compra entre el fallecido D. José Antonio Marrero Regalado y D. Pedro Marrero Regalado de la finca catastral nº 38004A0010034770000IB, Libro 101, Folio 198, inscripción 1ª, Finca 8422 de Arafo, del Registro de la Propiedad de Güímar, del contrato de venta y compra del referido bien por fraudulenta simulación entre D. Pedro Marrero Regalado y D. Delfín Mirge Jorge y Dña. Candelaria Marrero Regalado en fecha 25 de junio de 2009, de la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Güímar de la referida finca y se declare la entrega de dicho bien rústico a favor de Dña. Cecilia Aguiar Luis y Dña. Yanira Marrero Aguiar condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones debiendo abstenerse en lo sucesivo de cualesquiera actos que perturben su pleno dominio sobre la mentada finca rústica, más costas.

FALLO

Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Dña. Cecilia Aguiar Luis y de Dña. Yanira Marrero Aguiar, contra D. Pedro Marero Regalado, D. Delfino Mirge Jorge y Dña. Candelaria Marrero Regalado y declaro:

1.- La nulidad de la venta y compra entre el fallecido D. José Antonio Marrero Regalado y D. Pedro Marrero Regalado de la finca catastral nº 38004A0010034770000IB, Libro 101, Folio 198, inscripción 1ª, Finca 8422 de Arafo, del Registro de la Propiedad de Güímar.

2.- La nulidad del contrato de venta y compra de la referida finca entre D. Pedro Marrero Regalado y D. Delfín Mirge Jorge y Dña. Candelaria Marrero Regalado en fecha 25 de junio de 2009 y de la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Güímar de la referida finca.

3.- Se declara nula la inscripción el Registro de la Propiedad de Güímar de la referida finca a nombre de los codemandados.

4.- Condeno a los demandados a la entrega de dicho bien rústico a favor de Dña. Cecilia Aguiar Luis y Dña. Yanira Marrero debiendo abstenerse en lo sucesivo de cualesquiera actos que perturben su pleno dominio sobre la meritada finca rústica.

Se imponen las costas solidariamente a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse por escrito en el plazo de 20 días ante este Juzgado, y del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a los posibles herederos de D. Pedro Marrero Regalado, en paradero desconocido, expido y libro el presente en Güímar, a 31 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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