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BOC Nº 69. Martes 10 de Abril de 2018 - 1665

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1665 EDICTO de 22 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuado nº 0000457/2016.

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BOC-A-2018-069-1665. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 19 de marzo de 2018.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de Guarda y Custodia y Alimentos nº 457/2016, seguidas a instancia de Dña. Adela Silva Salazar, representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y asistida por la Letrada Dña. María Teresa Benet González, contra D. José Manuel Martín González, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre de Dña. Adela Silva Salazar, contra D. José Manuel Martín González, y en su consecuencia, adopto las siguientes medidas definitivas:

Patria potestad y guarda y custodia. Se atribuye en exclusiva la patria potestad a la madre. Respecto al régimen de guarda y custodia de la menor, igualmente, se atribuye a la madre demandante.

Régimen de visitas del progenitor no custodio. No procede fijar régimen alguno.

Pensión de alimentos. Se fija a cargo del padre, y en beneficio de la menor, una pensión de alimentos en la cuantía de 150 euros mensuales, cantidad que deberá ser actualizada anualmente de conformidad con el IPC o índice de referencia que lo sustituya y abonada a la demandante en la cuenta que a tal efecto designe, produciéndose el ingreso dentro de los cinco primeros días de cada mes.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Manuel Martín González, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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