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BOC Nº 70. Miércoles 11 de Abril de 2018 - 1683

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1683 EDICTO de 13 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no consensuado nº 0000916/2011.

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BOC-A-2018-070-1683. Firma electrónica - Descargar

Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de noviembre de 2015.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, los autos de guarda, custodia y alimentos de hija menor, seguidos con el nº 916/2011, a instancia de Dña. Ana Edith Baranyi Pinzón, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez, y asistencia del Letrado D. Roberto González Regalado, contra D. Joel Antonio Concheiro Costas, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Isabel Navarro Gómez en nombre y representación de Dña. Ana Edith Baranyi Pinzón contra D. Joel Antonio Concheiro Costas, declarado en rebeldía procesal, se establecen las siguientes medidas definitivas sobre la guarda, custodia y alimentos de la hija menor común:

1ª.- La guarda y custodia de la menor, A. V. C. B., se atribuye a la madre, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores las facultades inherentes a la patria potestad.

2ª.- En cuanto al régimen de visitas, se estable un primer periodo hasta que la menor cumpla los siete años, el padre podrá tener en su compañía a su hija durante sábados y domingos alternos, desde las 17.00 a las 20.00 horas, debiendo recogerla y reintegrarla al domicilio materno.

A partir de que la menor cumpla 7 años (27 de marzo de 2016), el régimen de visitas se establece de la siguiente forma: fines de semanas alternos, desde las 17.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo.

Respecto al periodo vacacional queda establecido de la siguiente forma, a partir de que la menor cumpla los 7 años (27 de marzo de 2016):

Navidad, quedando divido en dos periodos que van desde el día 23 de diciembre hasta 30 de enero y el segundo del 31 de diciembre hasta el 7 de enero, correspondiendo el año 2016, el primer tramo a la madre y el segundo al padre, turnándose dicho periodo en forma inversa el año siguiente (2017) y así sucesivamente.

Carnaval, desde el viernes en que comience dicho periodo hasta el siguiente viernes (8 días), correspondiendo los primeros cuatro días (año 2016), a la madre y los siguientes cuatro al padre, invirtiéndose el año siguiente (año 2017) y así de forma sucesiva.

Semana Santa, periodo comprendido desde el viernes de dolores hasta el lunes siguiente al de domingo de resurrección (once días), correspondiendo los primeros cinco días de la Semana Santa de el año 2016, a la madre y los siguientes seis días al padre, invirtiéndose dicho turno de forma inversa el año siguiente y así sucesivamente.

Periodo verano, se fracciona en dos periodos que van desde el primer día del comienzo de las vacaciones escolares en el mes de junio hasta el 31 de julio, y desde el 1 agosto hasta el comienzo del curso escolar en el mes de septiembre. La elección de estos periodos vacacionales de verano, corresponderá siempre a la madre.

El padre recogerá y reintegrará a la menor en el domicilio materno.

3ª.- No se hace atribución del domicilio y ajuar familiar al no haber sido objeto de debate, y vivir cada progenitor en domicilios diferentes.

4ª.- El padre deberá contribuir a los alimentos de la hija menor A. V., en la cuantía de 250,00 euros mensuales, que deberá abonar en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe la madre al efecto. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Igualmente el padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios teniendo esta consideración, los gastos médicos, farmacéuticos, oftalmológicos, y dentales, no cubiertos por los seguros médicos y cualesquiera otros no previstos ni previsibles que se sucedan en la vida de la menor, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de no ser aceptado, resolverá el Juzgado.

Ello sin declaración expresa de condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, Doy Fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Joel Antonio Cocheiro Costas, expido y libro el presente en Arona, a 13 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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