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BOC Nº 70. Miércoles 11 de Abril de 2018 - 1684

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1684 EDICTO de 21 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento de división herencia nº 0000255/2015.

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BOC-A-2018-070-1684. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 12 de septiembre de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de División herencia, nº 0000255/2015 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Alejandro Torres Arrocha, dirigido por el Letrado D./Dña. Vanesa Zamora Padrón y representado por el Procurador D./Dña. Paula Álvarez Pérez y de otra como demandada D./Dña. Isabel María Torres Arrocha y D. Juan Torres Arrocha representados por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llarena y dirigidos por el Letrado D. Héctor Perera Cruz; y contra D./Dña. Cristo Manuel Torres Pérez representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Arroyo Arroyo y dirigido por el Letrado D. Santiago Hernández Bonilla; y contra Dña. María José Torres Díaz, David Torres Díaz, Cristina Torres Díaz e Isabel Torres Pérez, declarados en rebeldía representados sobre división de herencia.

FALLO

Que debo aprobar y apruebo el siguiente Inventario de los bienes de la herencia de Dña. Mercedes Pérez Domínguez:

Activo:

Bienes inmuebles:

1.- Urbana.- Número diecinueve. Apartamento en planta baja, del bloque uno, del grupo tres, izquierda, en "Guargacho", término de Arona, con una superficie de setenta y nueve metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, corresponden al apartamento que se compone de sala-comedor, con nicho de cocina, un dormitorio y un cuarto de baño; treinta y dos metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados al patio que se comunica con la sala. Linda todo: frente por donde tiene su entrada con jardín común y en parte, con el estudio veintidós. Se le asigna una participación o cuota en el valor total del bloque a efectos de la distribución de los beneficios y cargas de seis centésimas por ciento. Referencia catastral: 7997101CR3979N0028DZ. Todo ello en carácter de titularidad privativa en pleno dominio de la causante desde el 31 de octubre de 2008.

Bienes muebles:

2.- Saldo positivo en cuentas de la entidad Caixabank titularidad con nº ES93 2100 6749 21 2101115124 por un total de 1.608,33 euros.

3.- Mobiliario, joyas, enseres personales y ajuar doméstica, son valoradas en el 3% del valor del inmueble.

No hay pasivo.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación, previa la prestación de la correspondiente caución.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, debiendo notificarse a las partes en la forma determinada en la ley; lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María José Torres Díaz, David Torres Díaz, Cristina Torres Díaz e Isabel Torres Pérez, expido y libro el presente en Arona, a 21 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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