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BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1716

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1716 EDICTO de 20 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000346/2016.

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BOC-A-2018-071-1716. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de sustitución, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 346/2016 a instancia de Dña. Pamela Andrea Álvarez Garrido, representada por la Procuradora doña Eva María López Martell, asistida de la Letrada doña Aranzazu Tejera Cabrera, contra D. Sergio Seguel Huanchumpan en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Pamela Andrea Álvarez Garrido, representada por la Procuradora Dña. Eva María López Martell, contra D. Sergio Seguel Huanchumpan en situación procesal de rebeldía, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con el hijo a común las siguientes:

1.- La patria potestad sobre el menor, continuará siendo de titularidad conjunta de ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio exclusivo a la madre.

2.- Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

3.- No procede señalar régimen de visitas alguno a favor de la progenitora materna.

4.- D. Sergio Seguel Huanchumpan, abonará en concepto de alimentos la cantidad de ciento cincuenta euros mensuales (150 euros mensuales) en doce mensualidades, a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio Alejandro Seguel Huanchumpan, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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