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BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1717

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1717 EDICTO de 22 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001220/2017.

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BOC-A-2018-071-1717. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2018.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos sobre guarda y custodia, visitas, y alimentos seguidos con el número de orden 1.220/2017, promovidos a instancia de Dña. Wendy Carolina Moncada Logan, representada por la procuradora Sra. Nuez Sánchez y asistida por el letrado Sr. Alvarado Betancor, contra D. Joel Pineda Banegas, en rebeldía. En este procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le asigna.

Se estima la demanda de guarda y custodia, visitas y alimentos presentada por Dña. Wendy Carolina Moncada Logan contra D. Joel Pineda Banegas.

Se acuerdan a favor de la menor llamada D. L. P. M., hija común de la demandante y de D. Joel Pineda Banegas, las medidas que se indican en los fundamentos de derecho tercero y quinto de esta sentencia.

En este juicio no se impone el abono de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (artº. 774, apartados 4º y 5º de la L. E. Civil en relación con el artº. 770.6º de la misma).

Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joel Pineda Banegas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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