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BOC Nº 71. Jueves 12 de Abril de 2018 - 1719

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

1719 EDICTO de 1 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000083/2015.

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BOC-A-2018-071-1719. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 31 de julio de 2017.

Que dicto, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, en los presentes autos correspondientes al juicio ordinario nº 83/2015 seguidos a instancia de Acosta Services Car, S.L. representada por D. Pedro Viera y bajo la asistencia letrada de D. Héctor Viera frente a D. Gustavo Javier Medina Sánchez y Medina Monzón e Hijos Sociedad Particular en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que se estima parcialmente la demanda interpuesta por Acosta Services Car, S.L. representada por D. Pedro Viera y bajo la asistencia letrada de D. Héctor Viera frente a D. Gustavo Javier Medina Sánchez y Medina Monzón e Hijos Sociedad Particular en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia:

- Se declara resuelto el contrato de 21 de octubre de 2012, suscrito entre las partes y se acuerda la devolución a la demandante del vehículo objeto de la compraventa, marca Renault, modelo Megane Copé Cabriolet Florida, 1.5 DCI, 110 CV, matrícula 9860-HMP.

- Se condena al demandado D. Gustavo Javier Medina Sánchez y a la avalista solidaria Medina Monzón e Hijos, Sociedad Civil Particular, a abonar a la demandante 41.305,14 euros, más los intereses legales.

No se formula condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación conforme al artº. 455 en relación al artº. 500 de la LEC, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 501 en relación a la rescisión las sentencias dictadas en rebeldía.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrada.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gustavo Javier Medina Sánchez y Medina Monzón e Hijos, S.C.P., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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