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BOC Nº 72. Viernes 13 de Abril de 2018 - 1742

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

1742 EDICTO de 2 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000323/2016.

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BOC-A-2018-072-1742. Firma electrónica - Descargar

Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de noviembre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000323/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Mamhoud Said Shaban, dirigido por el Letrado D./Dña. José Alejandro Rodríguez Gutiérrez y representado por el Procurador D./Dña. Fátima Esther de Armas Castro y de otra como demandada D./Dña. Nareeman Ali Mahmoud Hassoun, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro en nombre y representación de D. Mamhoud Said Shaban contra Dña. Nareeman Ali Mahmoud Hassoun, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a Dña. Nareeman Ali Mahmoud Hassoun, siendo el régimen de patria potestad compartida con D. Mamhoud Said Shaban.

Se fija en concepto de alimentos en favor de los hijos la suma de 100 euros mensuales para cada uno de ellos que deberá abonar por el actor, cantidad que se revalorizará anualmente de conformidad con el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, cantidad que deberá ser abonada mensualmente los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe por la demandada. Debiendo abonar el padre la mitad de los gastos extraordinarios.

No se fija régimen de visitas quedando a disposición de las partes su establecimiento.

No procede establecimiento de pensión compensatoria.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 16 de noviembre de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Nareeman Ali Mahmoud Hassoun, expido y libro el presente en Arona, a 2 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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