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BOC-A-2018-073-1760.
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Dña. Sara Argente Vicente, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 21 de febrero de 2018.
Vistos por mí, Nidia Méndez Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, los autos del procedimiento de guarda, custodia y alimentos de mutuo acuerdo nº 651/2014 iniciados en virtud de demanda presentada por doña Martha Cecilia Ramírez García, representada por la procuradora de los tribunales doña Berta Osle Pascual y asistida por la letrada doña Yulín Ruiz González, contra don José Gabriel Herrera Alban, declarado en situación de rebeldía y con asistencia del Ministerio Fiscal por razones de interés público representado por doña María Isabel Silva Torres.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda principal interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Berta Osle Pascuaal, en nombre y representación de doña Martha Cecilia Ramírez García frente a don José Gabriel Herrera Alban.
Esta sentencia no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Gabriel Herrera Alban, expido y libro el presente en Arona, a 21 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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