Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 74. Martes 17 de Abril de 2018 - 1788

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1788 EDICTO de 21 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000859/2017.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.33 Kb.
BOC-A-2018-074-1788. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de diciembre de 2017.

Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de divorcio seguidos con el nº de orden 859/2017, promovidos a instancia de Dña. María Teresa Reyes Cabrera, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Navarro y asistida por la Letrada Sra. Blanco Medina, contra D. Alhassane Bah.

FALLO

Se estima la demanda presentada por Dña. María Teresa Reyes Cabrera.

Se acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por Dña. María Teresa Reyes Cabrera y D. Alhassane Bahen en Las Palmas de Gran Canaria el día 21 de junio de 2013, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Letrada de la Administración de Justicia. Las Palmas de Gran Canaria, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alhassane Bah, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias