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BOC Nº 74. Martes 17 de Abril de 2018 - 1789

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

1789 EDICTO de 6 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000661/2017.

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BOC-A-2018-074-1789. Firma electrónica - Descargar

Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el nº 661/17, promovidos por el Procurador Sr. Hernández Berrocal, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio "Amdira", bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Darias Negrín, frente a Frutas Miba, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima sustancialmente la demanda presentada por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Edificio "Amdira" frente a Frutas Miba, S.L.

2º) Se condena a la demandada a abonar a la demandante la suma de 148,18 -ciento cuarenta y ocho con dieciocho- euros, en concepto de indemnización de los daños causados hasta el mes de octubre de 2015, más el interés legal de dicha suma.

3º) Se condena también a la demandada a realizar en el inmueble de su propiedad, adosado al edificio de la comunidad actora, cuantas obras y reparaciones sean necesarias para que cesen las filtraciones de agua en el garaje de la demandante.

4º) Se declara la obligación de la demandada de abonar a la actora la cantidad correspondiente al incremento de los daños que se puedan producir en el garaje del edificio comunitario hasta el momento en que tenga lugar la definitiva reparación de la causa de los mismos.

5º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Frutas Miba, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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